Número de referencia
RF939170
Titulo edicto
1544418
Texto del edicto
EL NOTARIO UNICO DEL CIRCULO DE PUERTO SANTANDER,
EMPLAZA:
™A todas las personas que se crean con derecho para intervenir, en el trámite de liquidación sucesoral del señor, JAIME CRISTANCHO PEREZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No 9.380.053 de Floresta. Podrán hacerlo dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO, el señor, JAIME CRISTANCHO PEREZ, tenía el asiento principal de sus negocios y residencia en el Municipio de Puerto Santander, Departamento Norte de Santander, su fallecimiento se produjo en el Municipio de Puerto Santander, Departamento Norte de Santander, el día 13 de noviembre de 2021. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta No. 003, de fecha 16, de noviembre de 2023, se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de amplia circulación nacional, y en una RADIODIFUSORA con alcance departamental, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por término de (10) días hábiles.
HUGO FRANCISCO MÁRQUEZ PEÑARANDA
NOTARIA UNICA DE PUERTO SANTANDER
EMPLAZA:
™A todas las personas que se crean con derecho para intervenir, en el trámite de liquidación sucesoral del señor, JAIME CRISTANCHO PEREZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No 9.380.053 de Floresta. Podrán hacerlo dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO, el señor, JAIME CRISTANCHO PEREZ, tenía el asiento principal de sus negocios y residencia en el Municipio de Puerto Santander, Departamento Norte de Santander, su fallecimiento se produjo en el Municipio de Puerto Santander, Departamento Norte de Santander, el día 13 de noviembre de 2021. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta No. 003, de fecha 16, de noviembre de 2023, se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de amplia circulación nacional, y en una RADIODIFUSORA con alcance departamental, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por término de (10) días hábiles.
HUGO FRANCISCO MÁRQUEZ PEÑARANDA
NOTARIA UNICA DE PUERTO SANTANDER
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