1544779

Número de referencia
RF154759
Titulo edicto
1544779
Texto del edicto
REPÚBLICA DE COLOMBIA
™RAMA JUDICIAL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CÚCUTA AVISO LA SUSCRITA JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CÚCUTA HACE SABER Que dentro del proceso de MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO de EILER JESUS FLOREZ PAEZ promovido por RUTH STHER CUADROS CARRASCAL mediante apoderado judicial, con radicación No. 54-001-31-60-002-2022-00285-00, se dictó SENTENCIA según acta de audiencia No. 321 y sentencia 436 con fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), que en su encabezamiento y parte resolutiva dice lo siguiente: ‘En mérito de lo expuesto, EL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CÚCUTA, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR la muerte presunta por desaparecimiento del señor EILER JESUS FLOREZ PAEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1093905325. SEGUNDO: SEÑALAR como día presuntivo de la muerte del señor EILER JESUS FLOREZ PAEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1093905325 el día seis (6) de mayo de 2021. TERCERO: PUBLICAR el encabezado y la parte resolutiva de esta sentencia de conformidad con el Núm. 2 del Art. 584 del C.G.P., en correlación con el Art. 97 del C.C., en un diario de amplia circulación nacional -El Tiempo- y en uno de amplía circulación local -La Opinión-, CUARTO: ORDENAR la publicación del encabezado v y la parte resolutiva de este proveído en una emisora de amplia difusión local - Emisora del Ejército Nacional de Cúcuta. QUINTO: INSCRIBIR la presente sentencia en el folio de registro civil de nacimiento del desaparecido EILER JESUS FLOREZ PAEZ en libro de varios de conformidad con el Art. 64 Decreto 1260 de 1970. Por secretaria líbrense los oficios correspondientes a la Registraduria de Tibú y a la Registraduria Nacional del Estado Civil. SEXTO: ORDENAR la inscripción de esta decisión en el registro civil de defunción, luego de perfeccionarse las publicaciones dispuestas por la ley. COMUNICAR el contenido de la parte resolutiva de esta sentencia a la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL con sede en Bogotá y de Cúcuta, a fin de que tome las medidas necesarias para que se expida el registro civil de defunción y cancelar la cédula de ciudadanía por la muerte presuntiva por desaparecimiento del señor EILER JESUS FLOREZ PAEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1093905325. La inscripción aquí ordenada se hará igualmente en el registro del LIBRO DE VARIOS de la registraduría, de conformidad con lo establecido por los artículos 5 y 22 del Decreto 1260 de 1970 y artículo 1o del Decreto 2158 de 1970. SÉPTIMO: REMITIR a las partes, el enlace de esta diligencia y ei acta de la misma. OCTAVO: DAR POR TERMINADO el presente proceso y ARCHIVAR las diligencias, previa anotaciones del caso en los libros radicadores y Sistema JUSTICIA SIGLO XXI. Esta decisión queda notificada por estrados, sin recurso alguno, por lo que queda ejecutoriada. JUEZ SANDRA MILENA SOTO MOLINA JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CÚCUTA.
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