1545666

Número de referencia
RF864244
Titulo edicto
1545666
Texto del edicto
República de Colombia
Rama Judicial del Poder Público
Juzgado Séptimo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de
Bucaramanga
Radicado : 680014003 029 2018 00559 01
Proceso : EJECUTIVO HIPOTECARIO
Demandante : JAIME ELIAS QUINTERO
Demandado : DANY TARCILA JARABA ROMERO
Asunto : FIJA FECHA REMATE
Fecha : DIEZ (10) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRES
™En atención a la solicitud presentada por el apoderado judicial de la parte demandante, el Despacho de conformidad a lo reglado en el artículo 448 del Código General del Proceso, encuentra procedente acceder a fijar fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de remate del bien inmueble embargado, secuestrado y debidamente avaluado.
- Lote No. 31, Vereda el Molino, ubicado en el Municipio de Abrego, Norte de Santander, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 270-68478 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ocaña, número predial 54003000300000 0040055000000000, de propiedad de DANY TARCILA JARABA ROMERO.
Por lo expuesto, el JUZGADO SÉPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE
SENTENCIAS DE BUCARAMANGA,
RESUELVE:
PRIMERO: FÍJESE el día MARTES SEIS (06) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024), A LAS OCHO (08:00 AM) DE LA MAÑANA, dentro del proceso ejecutivo hipotecario, identificado con la radicación No. 680014003 029 2018 00559 01, adelantado por JAIME ELIAS QUINTERO en contra de DANY TARCILA JARABA ROMERO, para llevar a cabo la diligencia de remate del predio Lote No. 31, Vereda el Molino, ubicado en el Municipio de Abrego, Norte de Santander, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 270-68478 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ocaña, número predial 54003000300000 0040055000000000, de propiedad de DANY TARCILA JARABA ROMERO.
Los linderos del predio se encuentran consignados en el folio de matrícula inmobiliaria, correspondiente al bien inmueble a rematar y Escritura 1575 del 22- 08-2017 de la Notaria Primera de Ocaña, Norte de Santander.
El bien inmueble a subastar, se halla avaluado en la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA PESOS M/CTE ($289.559.230.)
Cabe destacar, que el secuestre del bien inmueble objeto de remate es el auxiliar de la justicia TITO URIEL VERJEL DURAN, quien puede ser ubicado en la carrera 4 No. 12-37 del Municipio de Abrego Norte de Santander, celular: 3125249841, Email: verdura_2 @hotmail.com.
Dicho remate se llevará a cabo en las instalaciones de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga ubicados en la Carrera 12 No. 31-08, Centro de esta Ciudad.
ADVIERTASE al DEMANDANTE, que por tratarse de un proceso mediante el cual se hace efectiva una garantía real, la adjudicación del bien por cuenta del crédito debe hacerse por el 100% del avalúo aprobado para ese bien, siendo esta la suma de ($289.559.230.) lo anterior de conformidad a lo señalado en el numeral 5 del art. 468 del C.G.P y en la sentencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia STC2136-2019 Radicación No. 23001-22-14-000 -2018-00207-01 de fecha 25 de febrero de 2019 M.P. Dra. Margarita Cabello Blanco.
SEGUNDO: Será postura admisible la que cubra el setenta por ciento (70%) del avalúo del bien inmueble ($202.691.461), previa consignación del (40%) del avalúo del inmueble ($115.823.692), pudiéndose hacer postura dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del C.G.P., debiéndose consignar a favor del presente proceso el dinero respectivo para hacer postura en la cuenta de depósitos judiciales No. 680012041802 del Banco Agrario de Colombia, cuyo titular es la Secretaría del Centro de Servicios de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga.
TERCERO. ANÚNCIESE el remate y llévese a publicación por la parte interesada bajo las formalidades de que trata el artículo 450 del C.G.P y la Circular PCSJC1- 26 del 17/11/2021 emanado por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, en un diario de amplia circulación del municipio de Bucaramanga que puede ser VANGUARDIA LIBERAL, EL TIEMPO o EL FRENTE, lo cual deberá hacerse el día domingo. Se publicará:
I. El aviso de remate de conformidad a lo estipulado en el artículo 450 del
C.G.P;
II. Informar que el remate del bien se llevará a cabo de manera virtual a través de la plataforma LIFESIZE que es uno de los medios tecnológicos puestos a disposición de este estrado por el Consejo Superior de la Judicatura para todas las actuaciones que deban realizarse de manera virtual;
III. Informar que el expediente se encuentra digitalizado y disponible para su consulta en el micrositio web de este Juzgado, con la identificación del número de radicación del proceso, el nombre de las partes, el bien objeto de remate y el avalúo del mismo;
IV. Informar que el link para acceder a la audiencia de remate virtual estará publicado en la página www.ramajudicial.gov.co micrositio web de este despacho - https://www.ramajudicial.gov. co/web/juzgado-07-de- ejecucion-civil-municipal-de -bucaramanga al cual se puede ingresar asimismo por el siguiente código QR:
EXHÓRTESE a la parte interesada en la diligencia de remate, para que con DOS (2) DÍAS AL MENOS DE ANTELACIÓN aporte copia del anuncio de remate publicado en el periódico de amplia circulación, el cual se remitirá de manera legible en formato PDF al correo de la Secretaría de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias ofejcmbuc@cendoj. ramajudicial.gov.co , igualmente se tendrá que allegar el certificado de tradición y libertad del bien inmueble objeto de subasta expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la audiencia de remate. Con el fin de realizar el respectivo control de legalidad previo a la diligencia de remate.
Igualmente, ADVIÉRTASE a las partes, que previo a llevarse a cabo la diligencia de remate, informen si existen deudas pendientes tales como impuestos, administración, servicios públicos a efecto de que el despacho y los posibles postores tengan conocimiento de las mismas.
CUARTO: ADVIÉRTASE a los postores que su oferta deberá contener como mínimo los siguientes requisitos:
I. Presentarse en sobre cerrado físico o en forma digital, legible y debidamente suscrita.
II. Identificar el bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura.
III. Indicar la cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura.
IV. Señalar el monto por el que hace la postura.
V. Si es persona natural se deberá precisar el nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél. Si es una persona jurídica deberá informar la Razón Social de la entidad,
Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este;
VI. Anexar copia del documento de identidad del postor si éste es persona natural, o de Certificado de Existencia y Representación si el postulante es una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días;
VII. Allegar copia del poder y documento de identidad del apoderado que deberá ser abogado, con la facultad expresa cuando se pretenda licitar o solicitar adjudicación en nombre de su representado;
VIII. Anexar la copia del comprobante de depósito judicial para hacer la postura correspondiente en los términos previstos en el artículo 451 del
Código General del Proceso.
QUINTO: ADVIÉRTASE a los postores que la oferta debe remitirse de forma física o digital, legible y debidamente suscrita. En caso de presentarse la oferta de manera física, la misma se deberá radicar dentro del término previsto en la ley procesal ante la Secretaría del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución Civiles Municipales de Bucaramanga.
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