1545724

Número de referencia
RF567012
Titulo edicto
1545724
Texto del edicto
Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Cúcuta. En la fecha de la firma electrónica al final del documento.
Auto Interlocutorio-fija fecha de remate - acepta renuncia.
Declarativo especial Divisorio (por venta) de menor cuantía.
540014003001 20210062200
™Atendiendo lo solicitado por la apoderada de la parte actora (docs.041-046), una vez revisada la foliatura y habiéndose inscrito la demanda, decretado la venta en pública subasta , secuestrado y avaluado el bien Inmueble identificado con matricula inmobiliaria No. 260-113016 de propiedad de los demandados Patricia Castro Gutiérrez -ccn°60.405.640, Myriam Castro Gutiérrez -ccn°60.402.753, Juan Carlos Castro Gutiérrez - ccn°13.173.258 y de la demandante Sanlly Lizney Rizo Jaimes - ccn°1.094.579.832, es del caso señalar fecha de remate para el día 09 de febrero de 2024 a las 9:30 Am.
El inmueble está ubicado en la dirección Calle 13 Lote N°17 Manzana G N° 9AE-05 de la Urbanización Guaimaral de esta Ciudad, con un área de 206 metros cuadrados, alinderado así: Norte: en 7.00 metros con Calle 7 Norte; Sur: 14.73 metros con el Lote No. 01; Oriente: en 18.00 metros con el Lote No.09; Occidente: en 19.00 metros con la avenida 9AE.
El bien raíz fue avaluado en la suma de $235.928.560; será postura admisible la que cubra el 100% del avalúo, previa consignación del porcentaje legal que es del 40% del avalúo en la cuenta número 540012041001 el Banco Agrario de Colombia.
La licitación comenzará a la hora señalada y no cerrará sino hasta cuanto haya transcurrido una hora por lo menos.
Frustrada la licitación por falta de postores, se repetirá nuevamente cuantas veces fuere necesario y la base para hacer postura será entonces el 70% del avalúo del bien.
El comunero que se presente como postor deberá consignar el porcentaje legal y pagar el precio del remate en la misma forma que los terceros, pero con deducción del valor de su cuota en proporción a aquel.
Para los fines indicados en los artículos 450,451 y 452 del C.G del P. la subasta de desarrollará de forma virtual siguiendo las pautas fijadas en el Protocolo adoptado mediante Circular DESAJCUC20- 217, que puede consultarse siguiendo el link:
https://tribunalsuperior decucuta.gov.co/2020/11 /30/protocolo-para-diligencias-virtuales- de-remate/, teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio PCSJ022- 213 de abril 25 de 2022 autorizó el uso de dicho protocolo.
La plataforma utilizada será la institucional Microsoft Teams, siguiendo el enlace:
https://teams.microsoft. com/l/meetup-join/19%3ameeting _ZWRkY2FkYmltOTVkZC00YjF kLWI3MzYtMTAxMDBjYTE5 MmVI%40thread.v2/0?context =%7b%22Tid%22%3a %22622cba98-80f8- 41f3-8df5-8eb99901598b %22%2c%22Oid%22% 3a%22b61b0e24-ccc7- 40c9-95c5-2323f87f2 66a%22%7d
Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deberá hacer y anexar el demandante, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso.
Se advierte que al tenor de lo previsto en el artículo 452 del Código General del Proceso, quien resulte favorecido con la adjudicación del bien se obliga a pagar dentro de los 5 días siguientes al remate, la diferencia entre la postura y el valor de la adjudicación y el impuesto del 5% con destino al Fondo de Modernización que para tal fin tiene el Banco Agrario de Colombia.
Por secretaría inclúyase en el cronograma de audiencias del micro sitio web del juzgado, la diligencia fijada, así como copia de este auto en la sección AVISOS:
https://www.ramajudicial.gov. co/web/juzgado-01-civil- municipal-de-cucuta/106 Actúa como secuestre María Consuelo Cruz - ccn° 60.304.044; dirección avenida 4 no. 7-47 Centro de Cúcuta; correo electrónico: macon6070 @hotmail.com, celular 314-318-3528.
Finalmente, observado el contenido de los documentos pdf 042 al 044, sería del caso aceptar la renuncia al poder presentada por el Dr. Edgar Eduardo Duarte Sánchez, quién a la sazón funge como apoderado del demandado Juan Carlos Castro Gutiérrez, si no se observara que el pantallazo de WhatsApp allegado por el abogado, no permite determinar si de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 76 del C.G.P, la respectiva renuncia fue comunicada efectivamente al poderdante en tal sentido; razón por la cual el Juzgado Niega la renuncia presentada por el togado hasta tanto allegue prueba de la comunicación remitida al correo electrónico estefaniacastrog @hotmail.com, el cual fue referenciado por el mismo abogado como dirección de notificaciones electrónicas del señor Castro Gutiérrez en el escrito de contestación de demanda (doc.016).
Notifíquese y Cúmplase
Firmado Por:
David Mauricio Nava Velandia
Juez Municipal
Juzgado Municipal
Civil 001 Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentarlo 2364/12
Código de verificación: 6e9b3708d42fded92c 79c0a8d5f464b77b77 f667399f60ee11bfcce 7554d92a
Documento generado en 15/11/2023 02:48:29 PM
Descargue el archivo y valide este documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial. ramajudicial.gov.co/ FirmaElectronica
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