Número de referencia
RF172462
Titulo edicto
1545761
Texto del edicto
Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Cúcuta. En la fecha de la firma electrónica al final del documento.
Auto Interlocutorio-fija nueva fecha de remate - requiere parte actora.
Ejecutivo Hipotecario. 5400140220012 0150070900
™Teniendo en cuenta que la diligencia de remate celebrada el día 17 de noviembre de 2017, fijada mediante proveído de data 28 de septiembre de 2017 (f.058 Exp. Físico), fue declarada desierta por falta de postores (f1.068 Exp. Físico), el Despacho bajo el apremio del inciso 2° del artículo 457 del C.G.P, procede a fijar fecha y hora para la nueva licitación, en los siguientes términos: Atendiendo lo solicitado por la apoderada de la parte actora (doc. 016-018), una vez revisada la foliatura y habiéndose embargado (fl.027 Exp. Físico), secuestrado (f.040ExpFisico) y avaluado (doc.014) el bien inmueble identificado con matricula inmobiliaria No.260-121737, de propiedad del ejecutado Luis Heli Chinóme Suarez-ccn°5.388.208, es del caso señalar fecha de remate para el día 14 de febrero de 2024 a las 9:00A.M.
El inmueble está ubicado en la dirección Avenida 13 No, 12-47 Apartamento 103 Edificio Sanelcar Barrio El Contento de esta Ciudad; con un área aproximada de 59.49 metros cuadrados; alinderado así: Norte: en 10.35 metros con propiedad de Antonio Sánchez y Mario Cogollo; Sur: en 10.35 metros con pasillo de circulación; Oriente: en 4.60 metros con patio común; Occidente: en 4.60 metros con el apartamento no. 104; Nadir: con piso de cimentación del edificio; Cénit: con la placa de entrepiso que lo separa del apartamento no. 204. M.l: 260-121737, Código Catastral: 010701250042901. Son linderos generales del edificio sanelcar: Norte: Con propiedad de Antonio Sánchez y Mario Cogollo en parte y en parte con el resto del predio que se reservan los vendedores; Sur: Con propiedades de Jesús Useche; Oriente: Con propiedades de EPIFANEA MONTESUMA en parte y en parte con el resto del predio que se reservan los vendedores; Occidente: En parte con la avenida trece y en parte con propiedades de la señora Rita Camacho. Porcentaje: 8.02%
El bien raíz fue avaluado en la suma de $82.141.500, será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, previa consignación del porcentaje legal que es del 40% del avalúo en la cuenta número 540012041001 del Banco Agrario de Colombia. Para los efectos del inciso segundo del numeral 5° del artículo 468 del Código General del Proceso, el precio del bien corresponde al 100% del avalúo, esto es, $82.141.500. La licitación comenzará a la hora señalada y no cerrará sino hasta cuanto haya transcurrido una hora por lo menos. Para los fines indicados en los artículos 450, 451 y 452 del C.G del P. la subasta de desarrollará de forma virtual siguiendo las pautas fijadas en el Protocolo adoptado mediante Circular DESAJCUC20-217, que puede consultarse siguiendo el link:
https://tribunalsuperior decucuta.gov.co/2020/11/30/ protocolo-para-diligencias- virtuales- de-remate/ teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio PCSJO22- 213 de abril 25 de 2022 autorizó el uso de dicho protocolo. La plataforma utilizada será la institucional Microsoft Teams, siguiendo el enlace: https://teams.microsoft.com /l/meetup-join/19%3ameeting
MWU2MjlmNzgtZTcw OC00ZDVjLWIxYjct OTQ3MjZhMiljOTg2 %40thread.v2/0?con text=%7b%22Tid%22%3a% 22622cba98-80f8-413-8df5- 8eb99901598b%22% 2c%220id%22%3a %22b61b0e24-ccc7-40 c9-95c5-2323f87266a% 22%7d
Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deberá hacer y anexar el demandante, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso. Se advierte que al tenor de lo previsto en el artículo 452 del Código General del Proceso, quien resulte favorecido con la adjudicación del bien se obliga a pagar dentro de tos 5 días siguientes al remate, la diferencia entre la postura y el valor de la adjudicación y el impuesto del 5% con destino al Fondo de Modernización que para tal fin tiene el Banco Agrario de Colombia,
Por secretaria inclúyase en el cronograma de audiencias del micro sitio web del juzgado, la diligencia fijada, así como copia de este auto en la sección AVISOS:
https://www.ramajudicial.gov. co/web/juzgado-01-civil- municipal-de-cucuta/106 Actúa como secuestre Rosa María Carrillo García-ccn°60.292.014, quien se puede ubicar en la dirección Calle 12 no. 4-45 Local 12 del Centro de esta Ciudad. Finalmente, se requiere a la parte actora para que presente actualización de liquidación de crédito, conforme a lo establecido en el numeral 4o del artículo 446 del C.G.P, esto es teniendo como base la liquidación que este en firme.
Notifíquese y Cúmplase,
Firmado Por:
David Mauricio Nava Velandia
Juez Municipal
Juzgado Municipal
Civil 001
Cúcuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: a392646a88d77df39 2282aa78550e5b12 2de5b4968a3a0ddb a29a3d372872b71 Documento generado en 29/11/2023 05:47:44 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial. ramajudicial.gov.co/ FirmaElectronica
Auto Interlocutorio-fija nueva fecha de remate - requiere parte actora.
Ejecutivo Hipotecario. 5400140220012 0150070900
™Teniendo en cuenta que la diligencia de remate celebrada el día 17 de noviembre de 2017, fijada mediante proveído de data 28 de septiembre de 2017 (f.058 Exp. Físico), fue declarada desierta por falta de postores (f1.068 Exp. Físico), el Despacho bajo el apremio del inciso 2° del artículo 457 del C.G.P, procede a fijar fecha y hora para la nueva licitación, en los siguientes términos: Atendiendo lo solicitado por la apoderada de la parte actora (doc. 016-018), una vez revisada la foliatura y habiéndose embargado (fl.027 Exp. Físico), secuestrado (f.040ExpFisico) y avaluado (doc.014) el bien inmueble identificado con matricula inmobiliaria No.260-121737, de propiedad del ejecutado Luis Heli Chinóme Suarez-ccn°5.388.208, es del caso señalar fecha de remate para el día 14 de febrero de 2024 a las 9:00A.M.
El inmueble está ubicado en la dirección Avenida 13 No, 12-47 Apartamento 103 Edificio Sanelcar Barrio El Contento de esta Ciudad; con un área aproximada de 59.49 metros cuadrados; alinderado así: Norte: en 10.35 metros con propiedad de Antonio Sánchez y Mario Cogollo; Sur: en 10.35 metros con pasillo de circulación; Oriente: en 4.60 metros con patio común; Occidente: en 4.60 metros con el apartamento no. 104; Nadir: con piso de cimentación del edificio; Cénit: con la placa de entrepiso que lo separa del apartamento no. 204. M.l: 260-121737, Código Catastral: 010701250042901. Son linderos generales del edificio sanelcar: Norte: Con propiedad de Antonio Sánchez y Mario Cogollo en parte y en parte con el resto del predio que se reservan los vendedores; Sur: Con propiedades de Jesús Useche; Oriente: Con propiedades de EPIFANEA MONTESUMA en parte y en parte con el resto del predio que se reservan los vendedores; Occidente: En parte con la avenida trece y en parte con propiedades de la señora Rita Camacho. Porcentaje: 8.02%
El bien raíz fue avaluado en la suma de $82.141.500, será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, previa consignación del porcentaje legal que es del 40% del avalúo en la cuenta número 540012041001 del Banco Agrario de Colombia. Para los efectos del inciso segundo del numeral 5° del artículo 468 del Código General del Proceso, el precio del bien corresponde al 100% del avalúo, esto es, $82.141.500. La licitación comenzará a la hora señalada y no cerrará sino hasta cuanto haya transcurrido una hora por lo menos. Para los fines indicados en los artículos 450, 451 y 452 del C.G del P. la subasta de desarrollará de forma virtual siguiendo las pautas fijadas en el Protocolo adoptado mediante Circular DESAJCUC20-217, que puede consultarse siguiendo el link:
https://tribunalsuperior decucuta.gov.co/2020/11/30/ protocolo-para-diligencias- virtuales- de-remate/ teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio PCSJO22- 213 de abril 25 de 2022 autorizó el uso de dicho protocolo. La plataforma utilizada será la institucional Microsoft Teams, siguiendo el enlace: https://teams.microsoft.com /l/meetup-join/19%3ameeting
MWU2MjlmNzgtZTcw OC00ZDVjLWIxYjct OTQ3MjZhMiljOTg2 %40thread.v2/0?con text=%7b%22Tid%22%3a% 22622cba98-80f8-413-8df5- 8eb99901598b%22% 2c%220id%22%3a %22b61b0e24-ccc7-40 c9-95c5-2323f87266a% 22%7d
Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deberá hacer y anexar el demandante, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso. Se advierte que al tenor de lo previsto en el artículo 452 del Código General del Proceso, quien resulte favorecido con la adjudicación del bien se obliga a pagar dentro de tos 5 días siguientes al remate, la diferencia entre la postura y el valor de la adjudicación y el impuesto del 5% con destino al Fondo de Modernización que para tal fin tiene el Banco Agrario de Colombia,
Por secretaria inclúyase en el cronograma de audiencias del micro sitio web del juzgado, la diligencia fijada, así como copia de este auto en la sección AVISOS:
https://www.ramajudicial.gov. co/web/juzgado-01-civil- municipal-de-cucuta/106 Actúa como secuestre Rosa María Carrillo García-ccn°60.292.014, quien se puede ubicar en la dirección Calle 12 no. 4-45 Local 12 del Centro de esta Ciudad. Finalmente, se requiere a la parte actora para que presente actualización de liquidación de crédito, conforme a lo establecido en el numeral 4o del artículo 446 del C.G.P, esto es teniendo como base la liquidación que este en firme.
Notifíquese y Cúmplase,
Firmado Por:
David Mauricio Nava Velandia
Juez Municipal
Juzgado Municipal
Civil 001
Cúcuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: a392646a88d77df39 2282aa78550e5b12 2de5b4968a3a0ddb a29a3d372872b71 Documento generado en 29/11/2023 05:47:44 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial. ramajudicial.gov.co/ FirmaElectronica
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