1545937

Número de referencia
RF829954
Titulo edicto
1545937
Texto del edicto
REPUBLICA DE COLOMBIA
Departamento Norte de Santander
JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA
Palacio de Justicia OF. 106 C. Cúcuta
ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA ARTÍCULO 392 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.
San José de Cúcuta, veintisiete (27) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
RADICADO: 540013110001 20210008600
PROCESO: DECLARACIÓN MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO
DEMANDANTE: MARTHA CECILIA GOMEZ VILLAMIZAR C.C 60.345.448
APODERADO DTE: JAVIER HUMBERTO DURAN SOLANO C.C 13.490.218
CURADORA AD LITEM: YURANI CONTRERAS ACOSTA C.C 1.091.665.859
HORA INICIO: 02:30 P.M. FINALIZACION: 04:08 P.M.
INTERVINIENTES-
EL JUEZ: JUAN INDALECIO CELIS RINCÓN
DEMANDANTE: MARTHA CECILIA GOMEZ VILLAMIZAR
Correo electrónico: mgomezv_71 @hotmail.com
APODERADO DTE.: JAVIER HUMBERTO DURAN SOLANO
Correo electrónico: jhduranso @hotmail.com
CURADORA AD LITEM: YURANI CONTRERAS ACOSTA
Correo electrónico: yuranycontreras acosta@gmail.com
SECRETARIA AD-HOC: LUZ MIREYA MEDINA VERA
™El JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE CÚCUTA, de conformidad con lo ordenado en auto que antecede y siendo la hora y fecha programada, se constituye en audiencia pública de trámite prevista en el artículo 579 del C.G. del P. Dentro del proceso DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO, Radicado No. 54001311000 120210008600, llevada a cabo de manera virtual en la plataforma LIFESIZE. Instalada la audiencia, el señor juez solicita a los convocados hacer la presentación para efectos de registro de asistencia en audio. Cumplido lo anterior, el señor juez explica a las partes el objeto y las etapas. A continuación, se hace fijación del litigio, se realiza control de legalidad y se prosigue con la etapa probatoria, de conformidad con lo dispuesto en el auto de convocatoria. Se recepciona el interrogatorio a la demandante, señora MARTHA CECILIA GÓMEZ VILLAMIZAR y testimonios de los señores PEDRO FELIPE MENDOZA RODRÍGUEZ y LUZ MARINA ARGÜELLO. Cumplido lo anterior, el señor juez declara cerrado el debate probatorio y procede abrir la etapa de alegaciones. Presentadas las alegaciones el señor Juez procede a proferir la Sentencia cuya parte resolutiva se inserta: SENTENCIA: Por lo expuesto, El JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE CUCUTA, Norte de Santander, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, REUELVE: PRIMERO: DECLARAR la muerte presunta del señor PABLO EMILIO GOMEZ VILLAMIZAR conforme a las razones expuestas en la parte motiva. SEGUNDO: Fijar como día presuntivo de la muerte el día ocho (08) de diciembre del año 2006 en el municipio de Cúcuta por corresponder este último al municipio de residencia. TERCERO: TRANSCRIBIR lo resuelto al Registrador del Estado Civil de la ciudad de Cúcuta o una Notaría que, a selección de las partes o de la parte interesada opte, para que extienda el folio de defunción allegando copia autentica de esta sentencia. CUARTO: TRANSCRIBIR lo resuelto al Notario único de Tibú o Registrador del Estado Civil del municipio de Tibú, para que el folio de inscripción de nacimiento de PABLO EMILIO GOMEZ VILLAMIZAR se haga la anotación de lo decidido en esta sentencia. QUINTO: PUBLICAR el encabezamiento y parte resolutiva de esta sentencia una vez ejecutoriada, en la forma prevista en el Núm.. 2 del art 584 del C. G. del Proceso. SEXTO: ARCHIVAR lo actuado una vez en firme la presente providencia. SEPTIMO: contra la presente sentencia procede recurso de apelación. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. Esta decisión queda notificada en estrados. Respecto al ordinal quinto, se advierte que la publicación debe hacerse en un diario de amplia circulación conforme a lo establecido tanto en el artículo 184 del C. G. P como lo establecido en el artículo 97 del Código Civil. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se termina, siendo la hora de las cuatro y ocho minutos de la tarde (04:08 P.M.) de hoy veintisiete (27) de noviembre del año 2023 y de la misma se suscribe acta por el Juez.
El Juez,
JUAN INDALECIO CELIS RINCÓN
Firmado Por
Juan Indalecio Celis Rincón
Juez Circuito
Juzgado De Circuito
Familia 001 Oral
Cúcuta - N. De Santander
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