Número de referencia
RF681317
Titulo edicto
1546142
Texto del edicto
Departamento Norte de
Santander Distrito Judicial de
Cúcuta
AUTO No. 0033
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE LOS PATIOS
Los Patios, veintidós de enero de dos mil veinticuatro
Proceso: EJECUTIVO HIPOTECARIO C.S.
Radicado: 54-405-31-03-001 -2017-00178-00
Demandante: BANCO CAJA SOCIAL S.A. NIT N° 860.007.335-4 -
notificacionesjudiciales @fundaciongruposocial.co ; jhurtado@fs.co;
mlemos@ fundaciongruposocial.co
Apoderado (a): ISMAEL ENRIQUE BALLÉN CÁCERES CC N° 13.449.739 - ballen508b @gmail.com
Demandado: YAJAIRA MARTÍNEZ PEÑALOZA CC N° 60.408.022
-FIJA FECHA DE REMATE-
™Se encuentra al despacho el proceso de la referencia, para resolver lo pertinente.
Así las cosas, en atención al escrito de renuncia al poder, presentado por la Dra. RUTH APARICIO PRIETO; el despacho, por ser viable y procedente a ello accede, en consecuencia, ACÉPTESE la renuncia al poder otorgado por el extremo ejecutante.
Ahora bien, atendiendo al memorial obrante a folios que anteceden del C. Ppal.; RECONÓZCASE personería jurídica al Dr. ISMAEL ENRIQUE BALLÉN CÁCERES, para que en adelante represente a la parte demandante dentro del presente proceso, en los términos y facultades del poder conferido.
De otro lado, como quiera que esta falladora se encontraba en incapacidad laboral durante los días 7, 8 y 9 de noviembre de 2023; es por lo que debe señalarse nueva fecha para llevar a cabo la audiencia de remate del bien inmueble aquí objeto de medida cautelar, programada mediante auto adiado 25 de septiembre de 2023.
Teniendo en cuenta lo anterior y al verificarse que no hay peticiones pendientes de resolver sobre levantamiento de embargos o secuestros ni recursos que versen sobre igual materia, y encontrándose debidamente embargado, secuestrado y avaluado el inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 260-143039 de propiedad del demandado (a) YAJAIRA MARTÍNEZ PEÑALOZA CC N° 60.408.022, Ubicado en la CALLE 12 ENTRE CARRERAS 11 Y 12 # 11-65. BARRIO EL PÁRAMO, DEL MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO NS., según certificado de Libertad y tradición expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta N/S.; se procede a fijar fecha y hora para la diligencia de remate con fundamento en lo normado en el artículo 452 del Código General del Proceso; en cumplimiento a lo señalado en el artículo 13 del Acuerdo No. PCSJA21-118401 del 26 de agosto de 2021, así como en los artículos 2 y 7 de la Ley 2213 de 2022; la CIRCULAR No. PCSJC21-26 de fecha 17 de noviembre de 2021, expedida por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura y la CIRCULAR CONJUNTA No.164 de fecha 19 de noviembre de 2021 PROTOCOLO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL “MÓDULO DE SUBASTA JUDICIAL VIRTUAL”, expedida por la Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta N/S.
En mérito de lo expuesto, el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios N/S.,
RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR la renuncia al poder otorgado por el extremo ejecutante, presentada por la
Dra. RUTH APARICIO PRIETO.
SEGUNDO: RECONOCER personería jurídica al Dr. ISMAEL ENRIQUE BALLÉN CÁCERES, para que en adelante represente a la parte demandante dentro del presente proceso, en los términos y facultades del poder conferido.
TERCERO: Señalar como fecha y hora de la subasta, el día CUATRO (04) DE MARZO DE 2024 A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.), para llevar a cabo la diligencia de remate del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 260- 143039 de propiedad del demandado (a) YAJAIRA MARTÍNEZ PEÑALOZA CC N° 60.408.022, Ubicado en la CALLE 12 ENTRE CARRERAS 11 Y 12 # 11-65. BARRIO EL PÁRAMO, DEL MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO NS., según certificado de Libertad y tradición expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta N/S.; cuyos linderos y demás especificaciones se encuentran contenidos en la Escritura Pública Nº 5583 de fecha 01 de septiembre de 2015 otorgada en la Notaría Segunda de Cúcuta N/S. Con un área de 207.00 M2.
El inmueble se encuentra avaluado en la suma de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($189.565.000,oo).
La secuestre del inmueble a rematar es la señora ROSA MARÍA CARRILLO GARCÍA quien se ubica en la Diagonal Santander Nº 10-133 La Riviera o en la Calle 12 Nº 4- 47 Local 12 Centro de la ciudad de Cúcuta N/S. Cel.: 3013972307. Correo electrónico: rosacarrillo747 @gmail.com.
CUARTO: Será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo dado al bien inmueble, previa consignación del 40% del mismo, en el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA- Sucursal Cúcuta, cuenta N° 544052031001- Código del Despacho: 544053103001-; adicionalmente han de tenerse en cuenta los datos citados en el encabezado de la presente providencia, referidos al tipo de proceso, radicado, partes e identificación de las mismas. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código General del Proceso, sin menoscabo de lo establecido en el inciso segundo del artículo 451 del mismo estatuto.
QUINTO: Tratándose del acreedor hipotecario, será postura admisible la que cubra el 100% del precio del bien inmueble, conforme a lo establecido en el inciso 2 del numeral 5 del Art. 468 del C.G. del P.
SEXTO: La licitación comenzará a la hora señalada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (1) hora desde el inicio de la diligencia.
SÉPTIMO: El rematante favorecido consignará en la cuenta nacional N° 3-0820- 000635-8 Banco Agrario de Colombia del Banco Agrario de Colombia Nº 3-082-00- 00635-8 a favor de la RAMA JUDICIAL IMPUESTO DE REMATE Y SUS RENDIMIENTOS, el 5% del valor final del remate, de conformidad con lo previsto en el artículo 7º de la Ley 11 de 1987, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1743 de 2014 art.12 y la circular DEAJC20-58 del 01 de septiembre de 2020.2
OCTAVO: La parte interesada deberá fijar el aviso de remate con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para la diligencia; el cual se realizará en un periódico de amplia circulación en el lugar (La Opinión o El Tiempo), en el que se deberán indicar los requisitos contenidos en el artículo 450 del C.G.P. Con la copia o la constancia de la publicación del aviso, deberá allegarse un certificado de tradición y libertad del inmueble actualizado, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate; dichos documentos deben ser remitidos de manera legible en formato PDF, al correo electrónico del despacho:
jcctolospat@cendoj .ramajudicial.gov.co.
NOVENO: ORDÉNESE incorporar, el presente AVISO DE REMATE, así como copia del acta de la diligencia y grabación de la misma, una vez efectuada, en el micrositio web de este Despacho en la página de la Rama Judicial (sección lateral izquierda:
“Cronograma de Audiencias” y “Remates”), para acceso y consulta de los interesados, a través del siguiente Link: https://www.ramajudicial. gov.co/web/juzgado-001-civil- del-circuito-de-los-patios.
DÉCIMO: La diligencia deberá realizarse en la forma y términos del artículo 452 del Código
General del Proceso. El protocolo establecido por el Consejo Seccional de la Judicatura y la
Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Norte de Santander mediante la
Circular No. DESAJCUC20-217, para la realización de la misma, puede ser consultado en el siguiente enlace:
https://tribunalsuperiordecucuta. gov.co/2020/11/30/protocolo- para-diligencias- virtuales-de-remate/ .
DÉCIMO PRIMERO: SOLICITAR a la Secretaría de Hacienda Municipal de Villa del Rosario NS., información sobre el monto adeudado por concepto de impuesto predial y demás emolumentos que sean necesarios cancelar, a efecto de obtener la expedición del paz y salvo respecto del predio cuya venta en pública subasta se ha ordenado.
DÉCIMO SEGUNDO: Los interesados podrán solicitar turno para para la revisión del expediente o el link de visualización del mismo, al siguiente correo institu
Santander Distrito Judicial de
Cúcuta
AUTO No. 0033
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE LOS PATIOS
Los Patios, veintidós de enero de dos mil veinticuatro
Proceso: EJECUTIVO HIPOTECARIO C.S.
Radicado: 54-405-31-03-001 -2017-00178-00
Demandante: BANCO CAJA SOCIAL S.A. NIT N° 860.007.335-4 -
notificacionesjudiciales @fundaciongruposocial.co ; jhurtado@fs.co;
mlemos@ fundaciongruposocial.co
Apoderado (a): ISMAEL ENRIQUE BALLÉN CÁCERES CC N° 13.449.739 - ballen508b @gmail.com
Demandado: YAJAIRA MARTÍNEZ PEÑALOZA CC N° 60.408.022
-FIJA FECHA DE REMATE-
™Se encuentra al despacho el proceso de la referencia, para resolver lo pertinente.
Así las cosas, en atención al escrito de renuncia al poder, presentado por la Dra. RUTH APARICIO PRIETO; el despacho, por ser viable y procedente a ello accede, en consecuencia, ACÉPTESE la renuncia al poder otorgado por el extremo ejecutante.
Ahora bien, atendiendo al memorial obrante a folios que anteceden del C. Ppal.; RECONÓZCASE personería jurídica al Dr. ISMAEL ENRIQUE BALLÉN CÁCERES, para que en adelante represente a la parte demandante dentro del presente proceso, en los términos y facultades del poder conferido.
De otro lado, como quiera que esta falladora se encontraba en incapacidad laboral durante los días 7, 8 y 9 de noviembre de 2023; es por lo que debe señalarse nueva fecha para llevar a cabo la audiencia de remate del bien inmueble aquí objeto de medida cautelar, programada mediante auto adiado 25 de septiembre de 2023.
Teniendo en cuenta lo anterior y al verificarse que no hay peticiones pendientes de resolver sobre levantamiento de embargos o secuestros ni recursos que versen sobre igual materia, y encontrándose debidamente embargado, secuestrado y avaluado el inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 260-143039 de propiedad del demandado (a) YAJAIRA MARTÍNEZ PEÑALOZA CC N° 60.408.022, Ubicado en la CALLE 12 ENTRE CARRERAS 11 Y 12 # 11-65. BARRIO EL PÁRAMO, DEL MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO NS., según certificado de Libertad y tradición expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta N/S.; se procede a fijar fecha y hora para la diligencia de remate con fundamento en lo normado en el artículo 452 del Código General del Proceso; en cumplimiento a lo señalado en el artículo 13 del Acuerdo No. PCSJA21-118401 del 26 de agosto de 2021, así como en los artículos 2 y 7 de la Ley 2213 de 2022; la CIRCULAR No. PCSJC21-26 de fecha 17 de noviembre de 2021, expedida por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura y la CIRCULAR CONJUNTA No.164 de fecha 19 de noviembre de 2021 PROTOCOLO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL “MÓDULO DE SUBASTA JUDICIAL VIRTUAL”, expedida por la Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta N/S.
En mérito de lo expuesto, el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios N/S.,
RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR la renuncia al poder otorgado por el extremo ejecutante, presentada por la
Dra. RUTH APARICIO PRIETO.
SEGUNDO: RECONOCER personería jurídica al Dr. ISMAEL ENRIQUE BALLÉN CÁCERES, para que en adelante represente a la parte demandante dentro del presente proceso, en los términos y facultades del poder conferido.
TERCERO: Señalar como fecha y hora de la subasta, el día CUATRO (04) DE MARZO DE 2024 A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.), para llevar a cabo la diligencia de remate del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 260- 143039 de propiedad del demandado (a) YAJAIRA MARTÍNEZ PEÑALOZA CC N° 60.408.022, Ubicado en la CALLE 12 ENTRE CARRERAS 11 Y 12 # 11-65. BARRIO EL PÁRAMO, DEL MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO NS., según certificado de Libertad y tradición expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta N/S.; cuyos linderos y demás especificaciones se encuentran contenidos en la Escritura Pública Nº 5583 de fecha 01 de septiembre de 2015 otorgada en la Notaría Segunda de Cúcuta N/S. Con un área de 207.00 M2.
El inmueble se encuentra avaluado en la suma de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($189.565.000,oo).
La secuestre del inmueble a rematar es la señora ROSA MARÍA CARRILLO GARCÍA quien se ubica en la Diagonal Santander Nº 10-133 La Riviera o en la Calle 12 Nº 4- 47 Local 12 Centro de la ciudad de Cúcuta N/S. Cel.: 3013972307. Correo electrónico: rosacarrillo747 @gmail.com.
CUARTO: Será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo dado al bien inmueble, previa consignación del 40% del mismo, en el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA- Sucursal Cúcuta, cuenta N° 544052031001- Código del Despacho: 544053103001-; adicionalmente han de tenerse en cuenta los datos citados en el encabezado de la presente providencia, referidos al tipo de proceso, radicado, partes e identificación de las mismas. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código General del Proceso, sin menoscabo de lo establecido en el inciso segundo del artículo 451 del mismo estatuto.
QUINTO: Tratándose del acreedor hipotecario, será postura admisible la que cubra el 100% del precio del bien inmueble, conforme a lo establecido en el inciso 2 del numeral 5 del Art. 468 del C.G. del P.
SEXTO: La licitación comenzará a la hora señalada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (1) hora desde el inicio de la diligencia.
SÉPTIMO: El rematante favorecido consignará en la cuenta nacional N° 3-0820- 000635-8 Banco Agrario de Colombia del Banco Agrario de Colombia Nº 3-082-00- 00635-8 a favor de la RAMA JUDICIAL IMPUESTO DE REMATE Y SUS RENDIMIENTOS, el 5% del valor final del remate, de conformidad con lo previsto en el artículo 7º de la Ley 11 de 1987, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1743 de 2014 art.12 y la circular DEAJC20-58 del 01 de septiembre de 2020.2
OCTAVO: La parte interesada deberá fijar el aviso de remate con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para la diligencia; el cual se realizará en un periódico de amplia circulación en el lugar (La Opinión o El Tiempo), en el que se deberán indicar los requisitos contenidos en el artículo 450 del C.G.P. Con la copia o la constancia de la publicación del aviso, deberá allegarse un certificado de tradición y libertad del inmueble actualizado, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate; dichos documentos deben ser remitidos de manera legible en formato PDF, al correo electrónico del despacho:
jcctolospat@cendoj .ramajudicial.gov.co.
NOVENO: ORDÉNESE incorporar, el presente AVISO DE REMATE, así como copia del acta de la diligencia y grabación de la misma, una vez efectuada, en el micrositio web de este Despacho en la página de la Rama Judicial (sección lateral izquierda:
“Cronograma de Audiencias” y “Remates”), para acceso y consulta de los interesados, a través del siguiente Link: https://www.ramajudicial. gov.co/web/juzgado-001-civil- del-circuito-de-los-patios.
DÉCIMO: La diligencia deberá realizarse en la forma y términos del artículo 452 del Código
General del Proceso. El protocolo establecido por el Consejo Seccional de la Judicatura y la
Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Norte de Santander mediante la
Circular No. DESAJCUC20-217, para la realización de la misma, puede ser consultado en el siguiente enlace:
https://tribunalsuperiordecucuta. gov.co/2020/11/30/protocolo- para-diligencias- virtuales-de-remate/ .
DÉCIMO PRIMERO: SOLICITAR a la Secretaría de Hacienda Municipal de Villa del Rosario NS., información sobre el monto adeudado por concepto de impuesto predial y demás emolumentos que sean necesarios cancelar, a efecto de obtener la expedición del paz y salvo respecto del predio cuya venta en pública subasta se ha ordenado.
DÉCIMO SEGUNDO: Los interesados podrán solicitar turno para para la revisión del expediente o el link de visualización del mismo, al siguiente correo institu
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