Número de referencia
RF357381
Titulo edicto
1546458
Texto del edicto
JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL CON FUNCION DE CONTROL DE GARANTIAS Y
CONOCIMIENTO DE LA PLAYA N.D.S
AVISO DE REMATE
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL
DE LA PLAYA DE BELEN, N.d.S
HACE SABER:
™Que, dentro del proceso DIVISORIO, radicado 54 398 40 89 001 2018 00001 00, promovida por los señores EMILCE TORRADO PAEZ, CELITA TORRADO PAEZ, ALIRIO TORRADO PAEZ, MISAEL TORRADO PAEZ, MIGUEL ANGEL TORRADO PAEZ, EMILIA ROSA TORRADO PAEZ, ISMAEL PAEZ GAONA, HERMES ALONSO PAEZ GAONA, PEDRO ALEJANDRO PAEZ GAONA, ROSA EMERITA PAEZ GAONA, PEDRO ALEJANDRO DELGADO PAEZ, FANNY ENITH DELGADO PAEZ, HENRY HERNANDO DELGADO PAEZ y HEREDEROS INDETERMINADOS DE MELIDA DE JESÚS PAEZ YAÑEZ Y DE MIRYAM FELICIDAD DELGADO PAEZ a través de apoderado judicial en contra de JOSÉ ANTONIO PÁEZ YÁÑEZ, se señaló el día doce (12) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) A LA HORA DE LAS DOS Y MEDIA DE LA TARDE (02:30PM) para llevar a cabo la diligencia de REMATE en pública subasta del bien inmueble objeto del presente proceso, predio urbano debidamente inscrita la demanda, secuestrado y avaluado, distinguido con la matricula inmobiliaria No. 270-52952 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Ocaña, bien inmueble casa de habitación ubicada según el Certificado de Tradición y Libertad en la dirección carrera 5o entre las calles 11 y 12 del municipio de Abrego, N. de S. y/o la Carrera 7 N°13- 38- 52 esta última según dictamen pericial y actualizada por el IGAC, del barrio San Antonio del municipio de Abrego, y número catastral 544003010200000 0340020000000000.
Dicha audiencia se realizará de manera VIRTUAL a través de la plataforma TEAMS, ingresando al siguiente link o enlace web: https://teams.microsoft. com/l/meetup-join/19%3 ameeting_ZTIyYWQwZTktZjgx OC00OTJkLTk0YjAtNzZjND czYTQ2Njdl%40thread.v2/ 0?context=%7b%22Tid%2 2%3a%22622cba98- 80f8-41f3-8df5-8eb9990159 8b%22%2c%22Oid%22%3 a%220fa2854a-6842-4 e33-add3-9141f5bb69 79%22%7d
Este bien fue avaluado comercialmente por la suma de OCHOCIENTOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($806.600.000,00) , avalúo aprobado por el despacho, tal como se visualiza en el folio 224 del expediente digital.
La licitación comenzará al primer minuto de establecer la conexión virtual, y no se cerrará sino después de transcurrido una hora desde el comienzo, siendo postura admisible la que cubra el 70% del avalúo total señalado del inmueble conforme lo estipulado en el artículo 448 inciso 3 del C.G.P., por la suma de OCHOCIENTOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($806.600.000,00) avaluó rendido por el señor perito FELIPE ANDRES NAVARRO SANJUAN y quien pretenda hacer postura deberá consignar previamente en dinero a órdenes del Juzgado del 40% del avalúo del bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 451 del Código General del Proceso, ante la oficina del Banco Agrario de Colombia, en la cuenta No. 54 398 2041 001. y deberá allegar la consignación al correo institucional de este juzgado jprmlaplaya@cendoj. ramajudicial.gov.co , dentro de los cinco (5) días anteriores a la celebración de la diligencia o dentro de la hora siguiente al inicio de la misma, conforme lo previsto en los artículos 451 y 452 del C.G.P., suministrando los respectivos datos de contacto (nombre completo e identificación, dirección, teléfono de contacto, correo electrónico, etc.), en caso de actuar por intermedio de apoderado, los datos de éste.
De otro lado, para hacer la postura, el interesado deberá tener en cuenta las siguientes pautas: DEPOSITO PARA HACER POSTURA EN EL REMATE VIRTUAL:
Toda persona que pretenda hacer postura en el “Modulo de Subasta Judicial Virtual” deberá consignar en dinero, a órdenes del juzgado, y al correspondiente proceso judicial el porcentaje que se indique del avalúo del respectivo bien objeto de remate, en la forma y en la oportunidad señalada en los artículos 451 y 452 del Código General del Proceso.
POSTURA PARA EL REMATE VIRTUAL:
• Las ofertas serán reservadas y permanecerán bajo custodia del juez, en el buzón digital del despacho. En la celebración de la audiencia virtual será necesaria la presencia de los postores, que hubieren hecho ofertas.
• Para la postura en el remate virtual, la oferta deberá remitirse de forma digital, legible y debidamente suscrita; la clave será suministrada por el ofertante únicamente al Juez en el desarrollo de la audiencia virtual, en la forma y oportunidad prevista en el artículo 452 del Código General del Proceso.
• El juez o el encargado de realizar la audiencia virtual de remate abrirá la oferta digital y leerá las ofertas en la oportunidad con las formalidades y los requisitos señalados en el artículo 452 del Código General del Proceso.
• Solo se tendrán por presentadas en debida forma las posturas electrónicas que cumplan con los siguientes requisitos y que se allegadas dentro de las oportunidades previstas en los artículos 451 y 452 del Código General del Proceso.
CONTENIDO DE LA POSTURA:
Todas las posturas de remate presentadas deberán contener la siguiente información:
• Bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura
• Cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura.
• El monto por el que se hace postura;
• La oferta deberá estar suscrita por el interesado. Si es persona natural se deberá indicar nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de este o su apoderado cuando se actué por intermedio de aquel. Si es una persona jurídica deberá informar la Razón Social de la entidad. Número de identificación Tributaria (NIT) nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este.
• Copia del documento de identidad del postor si éste es persona natural, o de Certificado de Existencia y Representación si el postulante es una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días.
• Copia del poder y documento de identidad del apoderado, con la facultad expresa cuando se pretenda licitar o solicitar adjudicación en nombre de su representado.
• Copia del comprobante de depósito judicial para hacer la postura correspondiente en los términos previstos en el artículo 451 del Código General del Proceso
• A fin salvaguardar la reserva y seguridad que debe contener la oferta digital conforme a las formalidades exigidas por el artículo 452 del Código General del Proceso, la postura electrónica y todos sus anexos, deberá constar en un único archivo PDF protegido con contraseña que le asigne el postulante ESTE ARCHIVO DIGITAL DEBERA DENOMINARSE “OFERTA”
• La oferta digital deberá remitirse única y exclusivamente, al correo designado por el despacho, centro de servicio, oficina de ejecución de sentencias o dependencias administrativa de la Rama Judicial La postura electrónica y todos sus anexos, deben adjuntarse al mensaje de correo en un único archivo PDF protegido con contraseña, dicho archivo digital debe denominarse “OFERTA”; en el desarrollo de la diligencia el titular del despacho solicitará al postulante el suministro de la respectiva contraseña, para el desbloqueo y apertura del archivo PDF, en caso que el postulante no asista a la audiencia virtual se establecerá comunicación al número telefónico de contacto y/o cuenta de correo electrónico suministrado para el efecto.
El mensaje de datos con fines de postura remitido vía correo electrónico, debe indicar en el asunto el número del radicado del proceso con sus 23 dígitos, que en el presente caso es: 54 398 40 89 001 2018 00001 00
Se recuerda que la presentación de las posturas debe realizarse a través de correo electrónico, enviándose de forma exclusiva a través de mensaje de correo a la cuenta electrónica institucional del despacho: jprmlaplaya@cendoj. ramajudicial.gov.co
Se advierte que solo se tendrán por presentadas en debida forma y las posturas electrónicas que cumplan los requisitos
CONOCIMIENTO DE LA PLAYA N.D.S
AVISO DE REMATE
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL
DE LA PLAYA DE BELEN, N.d.S
HACE SABER:
™Que, dentro del proceso DIVISORIO, radicado 54 398 40 89 001 2018 00001 00, promovida por los señores EMILCE TORRADO PAEZ, CELITA TORRADO PAEZ, ALIRIO TORRADO PAEZ, MISAEL TORRADO PAEZ, MIGUEL ANGEL TORRADO PAEZ, EMILIA ROSA TORRADO PAEZ, ISMAEL PAEZ GAONA, HERMES ALONSO PAEZ GAONA, PEDRO ALEJANDRO PAEZ GAONA, ROSA EMERITA PAEZ GAONA, PEDRO ALEJANDRO DELGADO PAEZ, FANNY ENITH DELGADO PAEZ, HENRY HERNANDO DELGADO PAEZ y HEREDEROS INDETERMINADOS DE MELIDA DE JESÚS PAEZ YAÑEZ Y DE MIRYAM FELICIDAD DELGADO PAEZ a través de apoderado judicial en contra de JOSÉ ANTONIO PÁEZ YÁÑEZ, se señaló el día doce (12) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) A LA HORA DE LAS DOS Y MEDIA DE LA TARDE (02:30PM) para llevar a cabo la diligencia de REMATE en pública subasta del bien inmueble objeto del presente proceso, predio urbano debidamente inscrita la demanda, secuestrado y avaluado, distinguido con la matricula inmobiliaria No. 270-52952 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Ocaña, bien inmueble casa de habitación ubicada según el Certificado de Tradición y Libertad en la dirección carrera 5o entre las calles 11 y 12 del municipio de Abrego, N. de S. y/o la Carrera 7 N°13- 38- 52 esta última según dictamen pericial y actualizada por el IGAC, del barrio San Antonio del municipio de Abrego, y número catastral 544003010200000 0340020000000000.
Dicha audiencia se realizará de manera VIRTUAL a través de la plataforma TEAMS, ingresando al siguiente link o enlace web: https://teams.microsoft. com/l/meetup-join/19%3 ameeting_ZTIyYWQwZTktZjgx OC00OTJkLTk0YjAtNzZjND czYTQ2Njdl%40thread.v2/ 0?context=%7b%22Tid%2 2%3a%22622cba98- 80f8-41f3-8df5-8eb9990159 8b%22%2c%22Oid%22%3 a%220fa2854a-6842-4 e33-add3-9141f5bb69 79%22%7d
Este bien fue avaluado comercialmente por la suma de OCHOCIENTOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($806.600.000,00) , avalúo aprobado por el despacho, tal como se visualiza en el folio 224 del expediente digital.
La licitación comenzará al primer minuto de establecer la conexión virtual, y no se cerrará sino después de transcurrido una hora desde el comienzo, siendo postura admisible la que cubra el 70% del avalúo total señalado del inmueble conforme lo estipulado en el artículo 448 inciso 3 del C.G.P., por la suma de OCHOCIENTOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($806.600.000,00) avaluó rendido por el señor perito FELIPE ANDRES NAVARRO SANJUAN y quien pretenda hacer postura deberá consignar previamente en dinero a órdenes del Juzgado del 40% del avalúo del bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 451 del Código General del Proceso, ante la oficina del Banco Agrario de Colombia, en la cuenta No. 54 398 2041 001. y deberá allegar la consignación al correo institucional de este juzgado jprmlaplaya@cendoj. ramajudicial.gov.co , dentro de los cinco (5) días anteriores a la celebración de la diligencia o dentro de la hora siguiente al inicio de la misma, conforme lo previsto en los artículos 451 y 452 del C.G.P., suministrando los respectivos datos de contacto (nombre completo e identificación, dirección, teléfono de contacto, correo electrónico, etc.), en caso de actuar por intermedio de apoderado, los datos de éste.
De otro lado, para hacer la postura, el interesado deberá tener en cuenta las siguientes pautas: DEPOSITO PARA HACER POSTURA EN EL REMATE VIRTUAL:
Toda persona que pretenda hacer postura en el “Modulo de Subasta Judicial Virtual” deberá consignar en dinero, a órdenes del juzgado, y al correspondiente proceso judicial el porcentaje que se indique del avalúo del respectivo bien objeto de remate, en la forma y en la oportunidad señalada en los artículos 451 y 452 del Código General del Proceso.
POSTURA PARA EL REMATE VIRTUAL:
• Las ofertas serán reservadas y permanecerán bajo custodia del juez, en el buzón digital del despacho. En la celebración de la audiencia virtual será necesaria la presencia de los postores, que hubieren hecho ofertas.
• Para la postura en el remate virtual, la oferta deberá remitirse de forma digital, legible y debidamente suscrita; la clave será suministrada por el ofertante únicamente al Juez en el desarrollo de la audiencia virtual, en la forma y oportunidad prevista en el artículo 452 del Código General del Proceso.
• El juez o el encargado de realizar la audiencia virtual de remate abrirá la oferta digital y leerá las ofertas en la oportunidad con las formalidades y los requisitos señalados en el artículo 452 del Código General del Proceso.
• Solo se tendrán por presentadas en debida forma las posturas electrónicas que cumplan con los siguientes requisitos y que se allegadas dentro de las oportunidades previstas en los artículos 451 y 452 del Código General del Proceso.
CONTENIDO DE LA POSTURA:
Todas las posturas de remate presentadas deberán contener la siguiente información:
• Bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura
• Cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura.
• El monto por el que se hace postura;
• La oferta deberá estar suscrita por el interesado. Si es persona natural se deberá indicar nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de este o su apoderado cuando se actué por intermedio de aquel. Si es una persona jurídica deberá informar la Razón Social de la entidad. Número de identificación Tributaria (NIT) nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este.
• Copia del documento de identidad del postor si éste es persona natural, o de Certificado de Existencia y Representación si el postulante es una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días.
• Copia del poder y documento de identidad del apoderado, con la facultad expresa cuando se pretenda licitar o solicitar adjudicación en nombre de su representado.
• Copia del comprobante de depósito judicial para hacer la postura correspondiente en los términos previstos en el artículo 451 del Código General del Proceso
• A fin salvaguardar la reserva y seguridad que debe contener la oferta digital conforme a las formalidades exigidas por el artículo 452 del Código General del Proceso, la postura electrónica y todos sus anexos, deberá constar en un único archivo PDF protegido con contraseña que le asigne el postulante ESTE ARCHIVO DIGITAL DEBERA DENOMINARSE “OFERTA”
• La oferta digital deberá remitirse única y exclusivamente, al correo designado por el despacho, centro de servicio, oficina de ejecución de sentencias o dependencias administrativa de la Rama Judicial La postura electrónica y todos sus anexos, deben adjuntarse al mensaje de correo en un único archivo PDF protegido con contraseña, dicho archivo digital debe denominarse “OFERTA”; en el desarrollo de la diligencia el titular del despacho solicitará al postulante el suministro de la respectiva contraseña, para el desbloqueo y apertura del archivo PDF, en caso que el postulante no asista a la audiencia virtual se establecerá comunicación al número telefónico de contacto y/o cuenta de correo electrónico suministrado para el efecto.
El mensaje de datos con fines de postura remitido vía correo electrónico, debe indicar en el asunto el número del radicado del proceso con sus 23 dígitos, que en el presente caso es: 54 398 40 89 001 2018 00001 00
Se recuerda que la presentación de las posturas debe realizarse a través de correo electrónico, enviándose de forma exclusiva a través de mensaje de correo a la cuenta electrónica institucional del despacho: jprmlaplaya@cendoj. ramajudicial.gov.co
Se advierte que solo se tendrán por presentadas en debida forma y las posturas electrónicas que cumplan los requisitos
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