Número de referencia
RF139579
Titulo edicto
1546597
Texto del edicto
Auto N° 0479
DEMANDANTE: LAURENTINO JAIMES GAMBOA C.C. 5.434.496 DEMANDADO: YAJAIRA CAROLINA SILVA CABRERA C.C. 60.266.540
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER
JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE CÚCUTA
EJECUTIVO (CS MENOR)
RADICADO No. 540014022003 2017-00578-00
San José de Cúcuta, primero de marzo de dos mil veinticuatro.
™Se encuentra al despacho el presente proceso para resolver la solicitud elevada por la parte demandante.
Observa este despacho que por error involuntario en auto de fecha 6 de febrero de 2024, se consignó como dirección del inmueble ‘avenida 9 # 0-55 y 0-57 Barrio Alto de las Pavas de esta ciudad y según catastro avenida 9 # 0-51/57 3 A # 7-27 del Barrio Santa Ana de esta ciudad‘, siendo lo correcto ‘avenida 9 # 0-55 y 0- 57 Barrio Pueblo Nuevo de esta ciudad y según catastro avenida 9 # 0-51/57 Barrio Alto de Las Pavas‘, por lo que de conformidad con el artículo 286 del C.G.P., se corrige corrigen dichos datos.
En consecuencia, al tratarse el auto de 6 de febrero de un AUTO -AVISO DE REMATE, en su reemplazo se dispone:
AUTO- AVISO DE REMATE
En aplicación a lo normado en los artículo 42 y 132 del CGP, se procede a ejercer el correspondiente control de legalidad a efecto de sanear los eventuales vicios que podrían acarrear nulidades dentro de esta ejecución, de lo cual se observa que el proceso se ha rituado bajo el amparo de las leyes sustanciales y procesales aplicables al caso y que se cumplen las exigencias previstas en el art. 448 del CGP, para adelantar el remate del bien inmueble materia de medida cautelar, toda vez que el mismo se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado, no se encuentra pendiente la resolución de ninguno de los trámites a que hace referencia el inciso segundo de la misma norma.
Se advierte que la diligencia de remate se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en el CGP, y el protocolo adoptado para su realización a través de medios virtuales, en aplicación a lo dispuesto por la ley 2213 de 2022, los Acuerdos PCSJA20- 11517, PCSJA20-11518, PCSJA20- 11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532, PCSJA20- 11546, PCSJA20-11546, PCSJA20-11556, PCSJA20-11567, PCSJA20- 11581, PCSJA20-11614, PCSJA20-11622, PCSJA20-11623 y PCSJA20-11629 PCSJA2111840 y Oficio Aclaratorio PCSJ021-710 del Consejo Superior de la Judicatura, y los Acuerdos CSJNS20- 152, CSJNS20-153, CSJNS20-154, CSJNS20- 155, CSJNS20-162, CSJNS20-172, CSJNS20-180, CSJNS20-218 y CIRCULAR 124 del 31 de agosto de 2021 del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca (AVISO 3: Circular Protocolo para la Realización de Audiencias de Remate).
En consecuencia, señálese la hora de las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a. m.) DEL TRES (3) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024), para llevar a cabo la diligencia virtual de remate del 50% bien inmueble identificado con la matricula inmobiliaria No. 260-195556 y con código catastral No. 54001010302420027000, de propiedad de la demandada YAJAIRA CAROLINA SILVA CABRERA C.C. 60.266.540, ubicado en la avenida 9 # 0-55 y 0-57 Barrio Pueblo Nuevo de esta ciudad y según catastro avenida 9 # 0-51/57 Barrio Alto de Las Pavas de esta ciudad. Los linderos se encuentran en la escritura pública No. 8635 de 26 de diciembre de 2014 de la Notaría Segunda del Círculo de Cúcuta y demás características obran dentro del expediente, la cual se efectuará a través de la plataforma de videoconferencia LIFESIZE, a la que se tendrá acceso a través del link: https://call.lifesizecloud. com/20613156, atendiendo los lineamientos previstos en la Guía para Conexiones Virtuales en Diligencias de Remate1.
El secuestre designado es RICHARD DOMICIANO ZAMBRANO RINCON, ubicada en la calle 7 # 10-45 Barrio El Llano local 2 de la ciudad.
El bien inmueble a rematar tiene un avalúo aprobado en la suma de OCHENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS TRENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS MCTE ($83.330.250) y será postura admisible la que cubra por lo menos el SETENTA por ciento (70%) del avalúo, previa consignacióndel 40% del total del avalúo para hacer postura.
Los postores, incluido el ejecutante, deberán enviar en archivo PFD2 sus ofertas y el depósito previsto para hacer postura si a ello hubiere lugar, al correo electrónico institucional del despacho jcivmcu3@cendoj. ramajudicial.gov.co, en la forma y términos establecidos en el protocolo para la Presentación de Posturas de remate3.
El licitante favorecido deberá pagar, por concepto de impuestos, el 5% sobre el valor final del remate a favor del tesoro nacional.
La licitación virtual empezará a la hora fijada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (01) hora.
El presente auto será publicado en la sección de ‘Remates‘ en el micrositio web correspondiente a este Despacho Judicial en la página de la Rama Judicial
(https://www.ramajudicial.gov .co/web/juzgado-03-civil-municipal -de-cucuta), y se agendará la diligencia en la sección de ‘Cronograma de Audiencias‘, para acceso y consulta de los interesados.
Así mismo ADVIÉRTASE a la parte demandante que este auto-aviso se publicará el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en un periódico de amplia circulación en la localidad (art. 450 CGP).
Por la parte interesada, alléguese el certificado de tradición del inmueble objeto de remate, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate.
COPIESE YNOTIFÍQUESE
La Jueza,
Firma Electrónica
PAOLA MARINA CONTRERAS VERGEL
Firmado Por:
Paola Marina Contreras Vergel
Juez Juzgado Municipal
Civil 003
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: d230345e7c0cffafee 28070c939ab14dc3 0763c548c1a9e554 a5e937d0afc619
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DEMANDANTE: LAURENTINO JAIMES GAMBOA C.C. 5.434.496 DEMANDADO: YAJAIRA CAROLINA SILVA CABRERA C.C. 60.266.540
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER
JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE CÚCUTA
EJECUTIVO (CS MENOR)
RADICADO No. 540014022003 2017-00578-00
San José de Cúcuta, primero de marzo de dos mil veinticuatro.
™Se encuentra al despacho el presente proceso para resolver la solicitud elevada por la parte demandante.
Observa este despacho que por error involuntario en auto de fecha 6 de febrero de 2024, se consignó como dirección del inmueble ‘avenida 9 # 0-55 y 0-57 Barrio Alto de las Pavas de esta ciudad y según catastro avenida 9 # 0-51/57 3 A # 7-27 del Barrio Santa Ana de esta ciudad‘, siendo lo correcto ‘avenida 9 # 0-55 y 0- 57 Barrio Pueblo Nuevo de esta ciudad y según catastro avenida 9 # 0-51/57 Barrio Alto de Las Pavas‘, por lo que de conformidad con el artículo 286 del C.G.P., se corrige corrigen dichos datos.
En consecuencia, al tratarse el auto de 6 de febrero de un AUTO -AVISO DE REMATE, en su reemplazo se dispone:
AUTO- AVISO DE REMATE
En aplicación a lo normado en los artículo 42 y 132 del CGP, se procede a ejercer el correspondiente control de legalidad a efecto de sanear los eventuales vicios que podrían acarrear nulidades dentro de esta ejecución, de lo cual se observa que el proceso se ha rituado bajo el amparo de las leyes sustanciales y procesales aplicables al caso y que se cumplen las exigencias previstas en el art. 448 del CGP, para adelantar el remate del bien inmueble materia de medida cautelar, toda vez que el mismo se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado, no se encuentra pendiente la resolución de ninguno de los trámites a que hace referencia el inciso segundo de la misma norma.
Se advierte que la diligencia de remate se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en el CGP, y el protocolo adoptado para su realización a través de medios virtuales, en aplicación a lo dispuesto por la ley 2213 de 2022, los Acuerdos PCSJA20- 11517, PCSJA20-11518, PCSJA20- 11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532, PCSJA20- 11546, PCSJA20-11546, PCSJA20-11556, PCSJA20-11567, PCSJA20- 11581, PCSJA20-11614, PCSJA20-11622, PCSJA20-11623 y PCSJA20-11629 PCSJA2111840 y Oficio Aclaratorio PCSJ021-710 del Consejo Superior de la Judicatura, y los Acuerdos CSJNS20- 152, CSJNS20-153, CSJNS20-154, CSJNS20- 155, CSJNS20-162, CSJNS20-172, CSJNS20-180, CSJNS20-218 y CIRCULAR 124 del 31 de agosto de 2021 del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca (AVISO 3: Circular Protocolo para la Realización de Audiencias de Remate).
En consecuencia, señálese la hora de las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a. m.) DEL TRES (3) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024), para llevar a cabo la diligencia virtual de remate del 50% bien inmueble identificado con la matricula inmobiliaria No. 260-195556 y con código catastral No. 54001010302420027000, de propiedad de la demandada YAJAIRA CAROLINA SILVA CABRERA C.C. 60.266.540, ubicado en la avenida 9 # 0-55 y 0-57 Barrio Pueblo Nuevo de esta ciudad y según catastro avenida 9 # 0-51/57 Barrio Alto de Las Pavas de esta ciudad. Los linderos se encuentran en la escritura pública No. 8635 de 26 de diciembre de 2014 de la Notaría Segunda del Círculo de Cúcuta y demás características obran dentro del expediente, la cual se efectuará a través de la plataforma de videoconferencia LIFESIZE, a la que se tendrá acceso a través del link: https://call.lifesizecloud. com/20613156, atendiendo los lineamientos previstos en la Guía para Conexiones Virtuales en Diligencias de Remate1.
El secuestre designado es RICHARD DOMICIANO ZAMBRANO RINCON, ubicada en la calle 7 # 10-45 Barrio El Llano local 2 de la ciudad.
El bien inmueble a rematar tiene un avalúo aprobado en la suma de OCHENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS TRENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS MCTE ($83.330.250) y será postura admisible la que cubra por lo menos el SETENTA por ciento (70%) del avalúo, previa consignacióndel 40% del total del avalúo para hacer postura.
Los postores, incluido el ejecutante, deberán enviar en archivo PFD2 sus ofertas y el depósito previsto para hacer postura si a ello hubiere lugar, al correo electrónico institucional del despacho jcivmcu3@cendoj. ramajudicial.gov.co, en la forma y términos establecidos en el protocolo para la Presentación de Posturas de remate3.
El licitante favorecido deberá pagar, por concepto de impuestos, el 5% sobre el valor final del remate a favor del tesoro nacional.
La licitación virtual empezará a la hora fijada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (01) hora.
El presente auto será publicado en la sección de ‘Remates‘ en el micrositio web correspondiente a este Despacho Judicial en la página de la Rama Judicial
(https://www.ramajudicial.gov .co/web/juzgado-03-civil-municipal -de-cucuta), y se agendará la diligencia en la sección de ‘Cronograma de Audiencias‘, para acceso y consulta de los interesados.
Así mismo ADVIÉRTASE a la parte demandante que este auto-aviso se publicará el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en un periódico de amplia circulación en la localidad (art. 450 CGP).
Por la parte interesada, alléguese el certificado de tradición del inmueble objeto de remate, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate.
COPIESE YNOTIFÍQUESE
La Jueza,
Firma Electrónica
PAOLA MARINA CONTRERAS VERGEL
Firmado Por:
Paola Marina Contreras Vergel
Juez Juzgado Municipal
Civil 003
Cucuta - N. De Santander
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