Número de referencia
RF173359
Titulo edicto
1546631
Texto del edicto
DEMANDATE: BANCO DAVIVIENDA S.A NIT 860.034.313-7
DEMANDADO: ANYELO DUARTE MARTINEZ CC. 72.263.828
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER
JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE CÚCUTA
EJECUTIVO HIPOTECARIO (CS MENOR)
RADICADO No. 54001-4003-003 -2019-00748-00
San José de Cúcuta, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro.
Se encuentra al despacho el presente proceso para resolver lo que en derecho corresponda.
™Observa este despacho que por error involuntario, en el auto de fecha 25 de enero de 2024, se trascribió valor en letras del avalúo del bien inmueble objeto de cautela, que no se acompasa con la realidad y con lo señalado frente a dicho valor en números en dicha providencia, siendo lo correcto la suma de CIENTO CINCO MILLONES
TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS MCTE ($105.325.000), razón por la cual de conformidad con el artículo 286 del C.G.P., se dispone corregir dicho yerro.
En consecuencia, se hace necesario reprogramar la diligencia de remate que se había fijado para el día 28 de febrero de 2024.
Ahora bien y teniendo en cuenta que el avalúo realizado al inmueble materia de remate se encuentra en firme, y por ser ello procedente de conformidad con lo previsto en el numeral 448 del CGP, se dispone fijar fecha para llevar a cabo la subasta pública.
ASUNTO: AUTO-AVISO FIJA FECHA DE REMATE
En aplicación a lo normado en los artículo 42 y 132 del CGP, se procede a ejercer el correspondiente control de legalidad a efecto de sanear los eventuales vicios que podrían acarrear nulidades dentro de esta ejecución, de lo cual se observa que el proceso se ha rituado bajo el amparo de las leyes sustanciales y procesales aplicables al caso y que se cumplen las exigencias previstas en el art. 448 del CGP, para adelantar el remate del bien inmueble materia de medida cautelar, toda vez que el mismo se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado, no se encuentra pendiente la resolución de ninguno de los trámites a que hace referencia el inciso 2 de la misma norma.
Se advierte que la diligencia de remate se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en el CGP, y el protocolo adoptado para su realización a través de medios virtuales, en aplicación a lo dispuesto por la ley 2213 de 2022, los Acuerdos PCSJA20- 11517, PCSJA20-11518, PCSJA20- 11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532, PCSJA20- 11546, PCSJA20-11546, PCSJA20-11556, PCSJA20-11567, PCSJA20- 11581, PCSJA20-11614, PCSJA20-11622, PCSJA20-11623 y PCSJA20-11629 PCSJA2111840 y Oficio Aclaratorio PCSJ021-710 del Consejo Superior de la Judicatura, y los Acuerdos CSJNS20- 152, CSJNS20-153, CSJNS20-154, CSJNS20-155, CSJNS20-162, CSJNS20-172, CSJNS20-180, CSJNS20-218 y CIRCULAR 124 del 31 de agosto de 2021 del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca. (AVISO 3: Circular Protocolo para la Realización de Audiencias de Remate). En consecuencia, señálese la hora de las DIEZ DE LA MANAÑA (10:00 A.M.) DEL DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024), para llevar a cabo la diligencia virtual de remate del bien inmueble identificado con la matricula inmobiliaria No. 260-220387 y con código catastral No. 5400101100000078 10026000000000, de propiedad del demandado ANYELO DUARTE MARTINEZ CC. 72.263.828, ubicado en la manzana 3 casa 25 del Barrio UR. Los Girasoles, con un área de lote de 90.00 metros cuadrados junto a la casa sobre el construida, alinderado por el NORTE: En 15,00 mts con el lote # 24 de la misma manzana, SUR: En 15,00 mts con el lote # 26 de la misma manzana, ORIENTE: En 6,00 mts con vía vehicular de la urbanización, y por el OCCIDENTE: En 6,00 mts con el lote el lote # 14 de la misma manzana. Los linderos se encuentran en la escritura pública No. 7213 de 11 de noviembre de 2015 de la Notaría Segunda del Círculo de Cúcuta y demás características obran dentro del expediente, la cual se efectuará a través de la plataforma de videoconferencia LIFESIZE, a la que se tendrá acceso a través del link:
https://call.lifesizecloud .com/20736986 atendiendo los lineamientos previstos en la Guía para Conexiones Virtuales en Diligencias de Remate1.
La secuestre designada es ROSA MARIA CARRILLO GARCIA, ubicada en la calle 12 # 4-45 local 2 centro de la ciudad, correo electrónico: rosacarrillo747 @gmail.com y celular; 3186179873.
El bien inmueble a rematar tiene un avalúo aprobado en la suma de CIENTO CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS MCTE ($105.325.000) y será postura admisible la que cubra por lo menos el SETENTA por ciento (70%) del avalúo, previa consignación del 40% del total del avalúo para hacer postura.
Los postores, incluido el ejecutante, deberán enviar en archivo PFD2 sus ofertas y el depósito previsto para hacer postura si a ello hubiere lugar, al correo electrónico institucional del despacho jcivmcu3@cendoj. ramajudicial.gov.co, en la forma y términos establecidos en el protocolo para la Presentación de Posturas de remate3. El licitante favorecido deberá pagar, por concepto de impuestos, el 5% sobre el valor final del remate a favor del tesoro nacional. La licitación virtual empezará a la hora fijada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (01) hora.
El presente auto será publicado en la sección de “Remates” en el micrositio web correspondiente a este Despacho Judicial en la página de la Rama Judicial
(https://www.ramajudicial .gov.co/web/juzgado-03- civil-municipal-de-cucuta), y se agendará la diligencia en la sección de de Audiencias para acceso y consulta de los interesados. Así mismo ADVIÉRTASE a la parte demandante que este auto-aviso se publicará el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en un periódico de amplia circulación en la localidad (art. 450 CGP). Por la parte interesada, alléguese el certificado de tradición del inmueble objeto de remate, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate.
Link de acceso al expediente partes: 54001400300 320190074800
COPIESE Y NOTIFÍQUESE
La Jueza,
Firma Electrónica
PAOLA MARINA CONTRERAS VERGEL
Firmado Por: Paola Marina Contreras Vergel
Juez
Juzgado Municipal
Civil 003
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: 22f05ffe4b86c3544 a89dcfae7603d925 f05c6edc352e4dc2 92a2c7b15185cf2
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DEMANDADO: ANYELO DUARTE MARTINEZ CC. 72.263.828
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER
JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE CÚCUTA
EJECUTIVO HIPOTECARIO (CS MENOR)
RADICADO No. 54001-4003-003 -2019-00748-00
San José de Cúcuta, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro.
Se encuentra al despacho el presente proceso para resolver lo que en derecho corresponda.
™Observa este despacho que por error involuntario, en el auto de fecha 25 de enero de 2024, se trascribió valor en letras del avalúo del bien inmueble objeto de cautela, que no se acompasa con la realidad y con lo señalado frente a dicho valor en números en dicha providencia, siendo lo correcto la suma de CIENTO CINCO MILLONES
TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS MCTE ($105.325.000), razón por la cual de conformidad con el artículo 286 del C.G.P., se dispone corregir dicho yerro.
En consecuencia, se hace necesario reprogramar la diligencia de remate que se había fijado para el día 28 de febrero de 2024.
Ahora bien y teniendo en cuenta que el avalúo realizado al inmueble materia de remate se encuentra en firme, y por ser ello procedente de conformidad con lo previsto en el numeral 448 del CGP, se dispone fijar fecha para llevar a cabo la subasta pública.
ASUNTO: AUTO-AVISO FIJA FECHA DE REMATE
En aplicación a lo normado en los artículo 42 y 132 del CGP, se procede a ejercer el correspondiente control de legalidad a efecto de sanear los eventuales vicios que podrían acarrear nulidades dentro de esta ejecución, de lo cual se observa que el proceso se ha rituado bajo el amparo de las leyes sustanciales y procesales aplicables al caso y que se cumplen las exigencias previstas en el art. 448 del CGP, para adelantar el remate del bien inmueble materia de medida cautelar, toda vez que el mismo se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado, no se encuentra pendiente la resolución de ninguno de los trámites a que hace referencia el inciso 2 de la misma norma.
Se advierte que la diligencia de remate se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en el CGP, y el protocolo adoptado para su realización a través de medios virtuales, en aplicación a lo dispuesto por la ley 2213 de 2022, los Acuerdos PCSJA20- 11517, PCSJA20-11518, PCSJA20- 11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532, PCSJA20- 11546, PCSJA20-11546, PCSJA20-11556, PCSJA20-11567, PCSJA20- 11581, PCSJA20-11614, PCSJA20-11622, PCSJA20-11623 y PCSJA20-11629 PCSJA2111840 y Oficio Aclaratorio PCSJ021-710 del Consejo Superior de la Judicatura, y los Acuerdos CSJNS20- 152, CSJNS20-153, CSJNS20-154, CSJNS20-155, CSJNS20-162, CSJNS20-172, CSJNS20-180, CSJNS20-218 y CIRCULAR 124 del 31 de agosto de 2021 del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca. (AVISO 3: Circular Protocolo para la Realización de Audiencias de Remate). En consecuencia, señálese la hora de las DIEZ DE LA MANAÑA (10:00 A.M.) DEL DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024), para llevar a cabo la diligencia virtual de remate del bien inmueble identificado con la matricula inmobiliaria No. 260-220387 y con código catastral No. 5400101100000078 10026000000000, de propiedad del demandado ANYELO DUARTE MARTINEZ CC. 72.263.828, ubicado en la manzana 3 casa 25 del Barrio UR. Los Girasoles, con un área de lote de 90.00 metros cuadrados junto a la casa sobre el construida, alinderado por el NORTE: En 15,00 mts con el lote # 24 de la misma manzana, SUR: En 15,00 mts con el lote # 26 de la misma manzana, ORIENTE: En 6,00 mts con vía vehicular de la urbanización, y por el OCCIDENTE: En 6,00 mts con el lote el lote # 14 de la misma manzana. Los linderos se encuentran en la escritura pública No. 7213 de 11 de noviembre de 2015 de la Notaría Segunda del Círculo de Cúcuta y demás características obran dentro del expediente, la cual se efectuará a través de la plataforma de videoconferencia LIFESIZE, a la que se tendrá acceso a través del link:
https://call.lifesizecloud .com/20736986 atendiendo los lineamientos previstos en la Guía para Conexiones Virtuales en Diligencias de Remate1.
La secuestre designada es ROSA MARIA CARRILLO GARCIA, ubicada en la calle 12 # 4-45 local 2 centro de la ciudad, correo electrónico: rosacarrillo747 @gmail.com y celular; 3186179873.
El bien inmueble a rematar tiene un avalúo aprobado en la suma de CIENTO CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS MCTE ($105.325.000) y será postura admisible la que cubra por lo menos el SETENTA por ciento (70%) del avalúo, previa consignación del 40% del total del avalúo para hacer postura.
Los postores, incluido el ejecutante, deberán enviar en archivo PFD2 sus ofertas y el depósito previsto para hacer postura si a ello hubiere lugar, al correo electrónico institucional del despacho jcivmcu3@cendoj. ramajudicial.gov.co, en la forma y términos establecidos en el protocolo para la Presentación de Posturas de remate3. El licitante favorecido deberá pagar, por concepto de impuestos, el 5% sobre el valor final del remate a favor del tesoro nacional. La licitación virtual empezará a la hora fijada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (01) hora.
El presente auto será publicado en la sección de “Remates” en el micrositio web correspondiente a este Despacho Judicial en la página de la Rama Judicial
(https://www.ramajudicial .gov.co/web/juzgado-03- civil-municipal-de-cucuta), y se agendará la diligencia en la sección de de Audiencias para acceso y consulta de los interesados. Así mismo ADVIÉRTASE a la parte demandante que este auto-aviso se publicará el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en un periódico de amplia circulación en la localidad (art. 450 CGP). Por la parte interesada, alléguese el certificado de tradición del inmueble objeto de remate, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate.
Link de acceso al expediente partes: 54001400300 320190074800
COPIESE Y NOTIFÍQUESE
La Jueza,
Firma Electrónica
PAOLA MARINA CONTRERAS VERGEL
Firmado Por: Paola Marina Contreras Vergel
Juez
Juzgado Municipal
Civil 003
Cucuta - N. De Santander
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