1546897

Número de referencia
RF687837
Titulo edicto
1546897
Texto del edicto
República de Colombia
Rama Judicial del Poder Público
Juzgado Penal de Circuito Especializado
Extinción de Dominio de Cúcuta - Norte de Santander
EDICTO EMPLAZATORIO
(Artículo 140 de la Ley 1708 de 2014)
RADICADO No. 54-001-31-20-001 -2019-00137-00
(Radicado Fiscalía No. 167482 E.D.)
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE CÚCUTA NORTE DE SANTANDER
CITA Y EMPLAZA:
™A LUIS ALFONSO MENA C.C. 4.983.062 (Fallecido), ADRIANO ROJAS SANTANA C.C. 36.500.898, RAMÓN ELIAS OJEDA PICÓN C.C. 4.981.834 (Fallecido), ADELA MURILLO C.C. 26.771.763, Sociedad A&E Soluciones Integrales S.A.S., Nit: 9014071551, representante legal ALVARO IVAN ESPER TAMAYO C.C. 13.874.892 expedida en Bucaramanga, Santander (según escritura Pública No. 002 del 13 de enero de 2022 Notaria única de rio de Oro Cesar) y ESPERANZA ROJAS SANTANA C.C. 63.500.898. QUIEN FIGURA COMO TITULAR DE DERECHOS SOBRE LOS BIENES INMUEBLES objeto de la acción de extinción de dominio, de acuerdo con el certificado de libertad y tradición expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, Departamento del Cesar, así como a LOS TERCEROS INDETERMINADOS que se crean con algún derecho sobre los bienes, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del proceso No. 54-001-31-20-001-2023-00077-00 (Rad. FGN 11001609906 8202300027 ED Fiscalía 39 E.D.), en el que el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE CÚCUTA NORTE DE SANTANDER, mediante auto de fecha 14 de junio de 2023 y de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 137 de la Ley 1708 de 2014 modificados por los artículos 9 y 40 de la Ley 1849 de 2017, ADMITIÓ LA DEMANDA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, con fundamento en la DEMANDA, presentada por la Fiscalía 39 adscrita a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, respecto de los bienes inmuebles que se identifican así:
1.- Propietarios: LUIS ALFONSO ROJAS MENA, identificado con la C.C. No. 4.983.662; ADRIANO ROJAS SANTANA, identificado con la C.C. No. 18.923.512; ESPERANZA ROJAS SANTANA, identificada con la C.C. No. 36.500.898 y RAMON ELIS OJEDA PICÓN, identificado con la C.C. No. 4.981.8347. Bien inmueble de matrícula inmobiliaria No. 196- 3156, CASA LOTE, ubicada en la Calle 1AN # 33-71/73, Barrio Florida blanca, Municipio de Aguachica, Departamento del Cesar.
2.- Propietaria: ADELA MURILLO, identificada con la C.C. No. 26.771.763. Inmueble de Matricula Inmobiliaria No. 196-29840, CASA LOTE, ubicada en la Carrera 30 # 8-56, Barrio Unión, Municipal de Aguachica Departamento del Cesar.
3.- Propietario: SOCIEDAD A&E SOLUCIONES INTEGRALES S.A.S., NIT: 9014071551, Inmueble de Matricula Inmobiliaria No. 196-71442 CASA LOTE, ubicada en la Manzana 2 Lote 10 Carrera 39 Calle 11, Barrio 20 de enero Municipal de Aguachica Cesar.
Lo anterior, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de marzo 02 de 2021 y de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 140 de la Ley 1708 de 2014.
CONSTANCIA DE FIJACIÓN
Se fija el presente EDICTO en un lugar visible del JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE CÚCUTA NORTE DE SANTANDER, por el término de cinco (5) días hábiles y se expide copia para su publicación en la página web de la Fiscalía General de la Nación, en la página web de la Rama Judicial, en un periódico de amplia circulación nacional y para su difusión en una radiodifusora o cualquier otro medio con cobertura en la localidad donde se encuentran los Inmuebles.
Si el emplazado o los emplazados no se presentan dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término de fijación del edicto, el proceso continuará con la intervención del Ministerio Público y/o Defensoría del Pueblo en los términos del aparte final del inciso segundo del artículo 140 de la Ley 1708 de 2014, quienes velarán por el cumplimiento de las reglas del debido proceso.
SE FIJA el presente edicto en el micrositio del juzgado, en la secretaría del despacho a las 08:00 horas del 31 de enero de 2024 y SE DESFIJA a las 18:00 horas del 6 de febrero de 2024.
JUAN OSWALDO LEÓN ORTIZ
SECRETARIO
Firmado Por:
Juan Oswaldo Leon Ortiz
Secretario Circuito
Juzgado De Circuito
Penal 01 De Extinción De Dominio
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: 5e3573f631052d99ecc 259cb8df62cf296a0 c2ff08e8a35fb08038 ce068c7301
Documento generado en 30/01/2024 05:30:30 PM
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