Número de referencia
RF923487
Titulo edicto
1547067
Texto del edicto
DEMANDANTE: COMERCIAL NOVAPEL LTDA (cedente), cesionario ANGELY ANDREINA CACERES BARRIOS C.C. No. 1.193.236.806
DEMANDADO: EDWIN OSWALDO BARON JAIMES CC. 88.032.342
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER
JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE CÚCUTA
EJECUTIVO (CS MINIMA)
RADICADO No. 540014022003- 2017-00994-00
San José de Cúcuta, trece de marzo de dos mil veinticuatro.
™Atendiendo la solicitud elevada por la apoderada judicial de la parte demandante y teniendo en cuenta que el avalúo del inmueble con matrícula inmobiliaria 260-8331 se encuentra en firme, por ser ello procedente de conformidad con lo previsto en el numeral 448 del CGP, se dispone fijar fecha para llevar a cabo la subasta pública.
ASUNTO: AUTO-AVISO FIJA FECHA DE REMATE
En aplicación a lo normado en los artículo 42 y 132 del CGP, se procede a ejercer el correspondiente control de legalidad a efecto de sanear los eventuales vicios que podrían acarrear nulidades dentro de esta ejecución, de lo cual se observa que el proceso se ha rituado bajo el amparo de las leyes sustanciales y procesales aplicables al caso y que se cumplen las exigencias previstas en el art. 448 del CGP, para adelantar el remate del bien inmueble materia de medida cautelar, toda vez que el mismo se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado, no se encuentra pendiente la resolución de ninguno de los trámites a que hace referencia el inciso segundo de la misma norma.
Se advierte que la diligencia de remate se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en el CGP, y el protocolo adoptado para su realización a través de medios virtuales, en aplicación a lo dispuesto por la ley 2213 de 2022, los Acuerdos PCSJA20- 11517, PCSJA20-11518, PCSJA20- 11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532, PCSJA20- 11546, PCSJA20-11546, PCSJA20-11556, PCSJA20-11567, PCSJA20- 11581, PCSJA20-11614, PCSJA20-11622, PCSJA20-11623 y PCSJA20-11629 PCSJA2111840 y Oficio Aclaratorio PCSJ021-710 del Consejo Superior de la Judicatura, y los Acuerdos CSJNS20- 152, CSJNS20-153, CSJNS20-154, CSJNS20-155, CSJNS20-162, CSJNS20-172, CSJNS20-180, CSJNS20-218 y CIRCULAR 124 del 31 de agosto de 2021 del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca. (AVISO 3: Circular Protocolo para la Realización de Audiencias de Remate).
En consecuencia, señálese la hora de las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a. m.) del VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024), para llevar a cabo la diligencia virtual de remate del inmueble ubicado según registro en la calle 12 avenidas 20 y 21 # 20-67 Barrio Cundinamarca y/o calle 11A # 20-67/69 Barrio Cundinamarca y según catastro calle 11A 20 67 69 Barrio Cundinamarca, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 260-8331 y código catastral No. 01-03-0167-0007-00, de propiedad del demandado EDWIN OSWALDO BARON JAIMES, la cual se efectuará a través de la plataforma de videoconferencia LIFESIZE, a la que se tendrá acceso a través del link: https://call.lifesizecloud .com/20976659, atendiendo los lineamientos previstos en la Guía para Conexiones Virtuales en Diligencias de Remate1.
La secuestre es MARIA CONSUELO CRUZ, quien puede ser ubicada en el correo electrónico; macon6070 @hotmail.com y numero celular; 3143183528.
El bien inmueble a rematar tiene un avalúo aprobado en la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA PESOS MCTE ($394.296.590) y será postura admisible la que cubra por lo menos el SETENTA por ciento (70%) del avalúo, previa consignación del 40% del total del avalúo para hacer postura.
Los postores, incluido el ejecutante, deberán enviar en archivo PFD2 sus ofertas y el depósito previsto para hacer postura si a ello hubiere lugar, al correo electrónico institucional del despacho jcivmcu3@cendoj. ramajudicial.gov.co, en la forma y términos establecidos en el protocolo para la Presentación de Posturas de remate3.
El licitante favorecido deberá pagar, por concepto de impuestos, el 5% sobre el valor final del remate a favor del tesoro nacional.
La licitación virtual empezará a la hora fijada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (01) hora.
El presente auto será publicado en la sección de ‘Remates‘ en el micrositio web correspondiente a este Despacho Judicial en la página de la Rama Judicial
(https://www.ramajudicial. gov.co/web/juzgado-03- civil-municipal-de-cucuta), y se agendará la diligencia en la sección de ‘Cronograma de Audiencias‘, para acceso y consulta de los interesados.
Así mismo ADVIÉRTASE a la parte demandante que este auto-aviso se publicará el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en un periódico de amplia circulación en la localidad (art. 450 CGP).
Por la parte interesada, alléguese el certificado de tradición del inmueble objeto de remate, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate.
Finalmente, en cuanto a las manifestaciones efectuadas por la secuestre MARÍA CONSUELO CRUZ, relacionada con los dineros por concepto del arrendamiento del bien inmueble antes mencionado al señor CARLOS VEGA LANDAZURIS, y en virtud a que no ha sido decretada en este asunto medida cautelar alguna al respecto, se dispone poner en conocimiento de la parte ejecutante dicha situación, para que se pronuncie al respecto y de ser el caso, efectúe las solicitudes a que haya lugar. Lo anterior sin perjuicio del deber de rendir cuentas por parte del auxiliar de la justicia, conforme lo dispuesto en el artículo 51 del C.G.P. Comuníquese esta decisión a la secuestre actuante.
CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE La Jueza,
Firma Electrónica.
PAOLA MARINA CONTRERAS VERGEL
DEMANDADO: EDWIN OSWALDO BARON JAIMES CC. 88.032.342
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER
JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE CÚCUTA
EJECUTIVO (CS MINIMA)
RADICADO No. 540014022003- 2017-00994-00
San José de Cúcuta, trece de marzo de dos mil veinticuatro.
™Atendiendo la solicitud elevada por la apoderada judicial de la parte demandante y teniendo en cuenta que el avalúo del inmueble con matrícula inmobiliaria 260-8331 se encuentra en firme, por ser ello procedente de conformidad con lo previsto en el numeral 448 del CGP, se dispone fijar fecha para llevar a cabo la subasta pública.
ASUNTO: AUTO-AVISO FIJA FECHA DE REMATE
En aplicación a lo normado en los artículo 42 y 132 del CGP, se procede a ejercer el correspondiente control de legalidad a efecto de sanear los eventuales vicios que podrían acarrear nulidades dentro de esta ejecución, de lo cual se observa que el proceso se ha rituado bajo el amparo de las leyes sustanciales y procesales aplicables al caso y que se cumplen las exigencias previstas en el art. 448 del CGP, para adelantar el remate del bien inmueble materia de medida cautelar, toda vez que el mismo se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado, no se encuentra pendiente la resolución de ninguno de los trámites a que hace referencia el inciso segundo de la misma norma.
Se advierte que la diligencia de remate se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en el CGP, y el protocolo adoptado para su realización a través de medios virtuales, en aplicación a lo dispuesto por la ley 2213 de 2022, los Acuerdos PCSJA20- 11517, PCSJA20-11518, PCSJA20- 11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532, PCSJA20- 11546, PCSJA20-11546, PCSJA20-11556, PCSJA20-11567, PCSJA20- 11581, PCSJA20-11614, PCSJA20-11622, PCSJA20-11623 y PCSJA20-11629 PCSJA2111840 y Oficio Aclaratorio PCSJ021-710 del Consejo Superior de la Judicatura, y los Acuerdos CSJNS20- 152, CSJNS20-153, CSJNS20-154, CSJNS20-155, CSJNS20-162, CSJNS20-172, CSJNS20-180, CSJNS20-218 y CIRCULAR 124 del 31 de agosto de 2021 del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca. (AVISO 3: Circular Protocolo para la Realización de Audiencias de Remate).
En consecuencia, señálese la hora de las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a. m.) del VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024), para llevar a cabo la diligencia virtual de remate del inmueble ubicado según registro en la calle 12 avenidas 20 y 21 # 20-67 Barrio Cundinamarca y/o calle 11A # 20-67/69 Barrio Cundinamarca y según catastro calle 11A 20 67 69 Barrio Cundinamarca, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 260-8331 y código catastral No. 01-03-0167-0007-00, de propiedad del demandado EDWIN OSWALDO BARON JAIMES, la cual se efectuará a través de la plataforma de videoconferencia LIFESIZE, a la que se tendrá acceso a través del link: https://call.lifesizecloud .com/20976659, atendiendo los lineamientos previstos en la Guía para Conexiones Virtuales en Diligencias de Remate1.
La secuestre es MARIA CONSUELO CRUZ, quien puede ser ubicada en el correo electrónico; macon6070 @hotmail.com y numero celular; 3143183528.
El bien inmueble a rematar tiene un avalúo aprobado en la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA PESOS MCTE ($394.296.590) y será postura admisible la que cubra por lo menos el SETENTA por ciento (70%) del avalúo, previa consignación del 40% del total del avalúo para hacer postura.
Los postores, incluido el ejecutante, deberán enviar en archivo PFD2 sus ofertas y el depósito previsto para hacer postura si a ello hubiere lugar, al correo electrónico institucional del despacho jcivmcu3@cendoj. ramajudicial.gov.co, en la forma y términos establecidos en el protocolo para la Presentación de Posturas de remate3.
El licitante favorecido deberá pagar, por concepto de impuestos, el 5% sobre el valor final del remate a favor del tesoro nacional.
La licitación virtual empezará a la hora fijada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (01) hora.
El presente auto será publicado en la sección de ‘Remates‘ en el micrositio web correspondiente a este Despacho Judicial en la página de la Rama Judicial
(https://www.ramajudicial. gov.co/web/juzgado-03- civil-municipal-de-cucuta), y se agendará la diligencia en la sección de ‘Cronograma de Audiencias‘, para acceso y consulta de los interesados.
Así mismo ADVIÉRTASE a la parte demandante que este auto-aviso se publicará el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en un periódico de amplia circulación en la localidad (art. 450 CGP).
Por la parte interesada, alléguese el certificado de tradición del inmueble objeto de remate, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate.
Finalmente, en cuanto a las manifestaciones efectuadas por la secuestre MARÍA CONSUELO CRUZ, relacionada con los dineros por concepto del arrendamiento del bien inmueble antes mencionado al señor CARLOS VEGA LANDAZURIS, y en virtud a que no ha sido decretada en este asunto medida cautelar alguna al respecto, se dispone poner en conocimiento de la parte ejecutante dicha situación, para que se pronuncie al respecto y de ser el caso, efectúe las solicitudes a que haya lugar. Lo anterior sin perjuicio del deber de rendir cuentas por parte del auxiliar de la justicia, conforme lo dispuesto en el artículo 51 del C.G.P. Comuníquese esta decisión a la secuestre actuante.
CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE La Jueza,
Firma Electrónica.
PAOLA MARINA CONTRERAS VERGEL
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