1547317

Número de referencia
RF191305
Titulo edicto
1547317
Texto del edicto
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO DISTRITO JUDICIAL DE
CÚCUTA - NORTE DE SANTANDER
JUZGADO QUINTO CIVIL MUNICIPAL DE CÚCUTA.
EJECUTIVO HIPOTECRARIO. RAD. No. 540014003005- 2021-00773-00
AVISO DE REMATE
HACE SABER:
™Que mediante auto de fecha diciembre catorce (14) del dos mil veintitrés (2023), proferido por el Juzgado Quinto Civil Municipal de Cúcuta, dentro del proceso Ejecutivo Hipotecario, Radicado Nro. 540014003005- 2021-00773-00, adelantado por SANDRA ROCIO BELTRAN TRIANA, con C.C. 60.324.452 en contra de LEONEL DAVID MEDINA OVALLES, con C.C.1.090.393.474 se ha señalado como fecha el día diecisiete (17) de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024) A PARTIR DE LAS OCHO DE LA MAÑANA (8:00 a.m.), para llevar a cabo la diligencia de REMATE del siguiente bien inmueble:
Ubicado e identificado en la AVENIDA 10, No.7-55, APARTAMENTO DUPLEX A-108 DE LA TORRE A DEL CONJUNTO RESIDENCIAL RIVIERA DEL ESTE, BARRIO PRADOS DEL ESTE del municipio de Cúcuta; con la matricula inmobiliaria 260-270981 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta y Código Catastral No. 011102690223901 de propiedad de la parte demandada LEONEL DAVID MEDINA OVALLES con C.C.1.090.393.474. Al inmueble le corresponden los siguientes linderos: PLANTA BAJA: NORTE: En línea quebrada partiendo de occidente a oriente en 3.05 Mts, cruza al norte en 0.40 Mts, cruza al occidente en 0.36 Mts, cruza al norte en 0.90 Mts, cruza al oriente en 2.78 Mts, colindando con zona común de circulación; SUR: En línea recta partiendo de oriente a occidente en 5.40 Mts con pasillo común de circulación; ORIENTE: En línea recta partiendo de norte a sur en longitud de 7.61 Mts con Apartamento A-106; OCCIDENTE: En línea recta partiendo de sur a norte en 6.22 Mts en parte con ascensor y en parte con zona común de circulación; NADIR: Con placa entrepiso que separa del semisótano del conjunto; CENIT: Con placa de entrepiso que lo separa de la planta alta del mismo apartamento. PLANTA ALTA: NORTE: En línea quebrada partiendo de occidente a oriente así: en 3.31 Mts, cruza al norte en 0.60 Mts continua al oriente en 2.28 Mts, colindando con vacío queda el primer piso; SUR: En línea quebrada partiendo de oriente a occidente así: 2.52 Mts, cruza al norte en 0.88 Mts y cruza al occidente en 3.06 Mts con vacío que da al primer piso; ORIENTE: Partiendo en línea recta de norte a sur en 7.61 Mts con Apartamento A-106 de la misma torre; OCCIDENTE: En línea recta partiendo de sur a norte en 6.22 Mts con ascensor y vacío queda al primer piso; NADIR: Con placa de entrepiso que lo separa de la planta baja del mismo apartamento; CENIT: Con placa de entrepiso que lo separa del Apartamento A-208. SON LINDEROS DE LA TORRE A LOS SIGUIENTES: NORTE: En 42.93 Mts con vía de circulación; SUR: En 42.21 Mts con zona de recreación del conjunto; ORIENTE: En 18.9 Mts con zona de circulación; OCCIDENTE: En 18.94 Mts en parte con zona de parqueaderos en parte con Torre B. SON LINDEROS GENERALES DEL CONJUNTO RESIDENCIAL RIVIERA DEL ESTE: NORTE: En 114.49 Mts con propiedad que son o fueron del Grupo Inmobiliario Paisaje Urbano S.A.; SUR: En línea recta de 172.48 Mts con Lote A; ORIENTE: En línea recta en 159.53 Mts con propiedad del municipio de San José de Cúcuta; OCCIDENTE: En línea recta de 62.72 Mts con el mismo lote B. El inmueble posee un área total construida de 84.02 Mt2 y cuenta con un coeficiente de propiedad del 0.5%. A este apartamento se le asigna para su uso exclusivo el parqueadero No. 27 el cual se encuentra ubicado en el semisótano.
El bien a rematar tiene un avalúo catastral aprobado en la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NUEVE PESOS M/CTE ($231.797.409).
Será postura admisible la que cubra el 70% del valor total del avalúo, previa consignación del 40% del valor total del mismo, en la sección de depósitos judiciales del Banco agrario de Colombia a órdenes de este Despacho de conformidad con los artículos 448 y 451 del C.G.P. Se le hace saber al rematante que de conformidad con lo normado en el artículo 7 de la Ley 11 de 1987, deberá consignar a órdenes de la Dirección Nacional del tesoro el valor correspondiente al 5% del valor final de la licitación dentro de los cinco días siguientes a la verificación de la misma y dentro del referido termino el excedente del valor del remate, so pena de declarar improbado el remate.
Nombre de la cuenta: JUZGADO QUINTO CIVIL MUNICIPAL DE CÚCUTA
Número de la Cuenta: 540012041005 BANCO AGRARIO.
Número de Proceso: 540014003005- 2021-00773-00
Se ha de aclarar que la almoneda se realizará de forma PRESENCIAL en la sala de audiencias del JUZGADO 05 CIVIL MUNICPAL DE LA CIUDAD DE CUCUTA N.S., ubicada en el Palacio de Justicia- Avenida Gran Colombia, tercer piso, Oficina 310 A. Sin embargo, las posturas se deben presentar al correo electrónico del juzgado.
Para hacer postura, el interesado deberá tener en cuenta las siguientes pautas: CONTENIDO DE LA POSTURA:
Todas las posturas de remate presentadas deberán contener la siguiente información:
> Bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura.
> Cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura.
> Tratándose de persona natural se deberá indicar nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél.
> Tratándose de persona jurídica se deberá expresar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este.
ANEXOS DE LA POSTURA:
Toda postura de remate deberá ser acompañada de los siguientes documentos:
> Copia del documento de identidad del postor si éste es persona natural, o de Certificado de Existencia y Representación si el postulante es una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días.
> Copia del poder y documento de identidad del apoderado, cuando se pretenda hacer postura por intermedio de uno.
> Copia del depósito judicial para hacer postura, equivalente al 40% del avalúo del inmueble por el que se presenta postura, de conformidad a lo indicado en el Artículo 451 del Código General del Proceso, salvo que se trate de postor por cuenta de su crédito.
MODALIDAD DE PRESENTACIÓN DE LA POSTURA:
La presentación de posturas para diligencias de remate que tengan lugar en este Despacho Judicial, deberá enviarse de forma exclusiva a través de mensaje de datos a través del siguiente correo electrónico:
jcivmcu5@cendoj. ramajudicial.gov.co
En la postura se deberá informar el número telefónico de contacto y/o cuentas de correo electrónico alternativas con el propósito de verificar la información relativa a la oferta. Se advierte que sólo se tendrán por presentadas en debida forma las posturas electrónicas que cumplan los siguientes requisitos y que sean allegadas dentro de las oportunidades previstas en los Artículos 451 y 452 del Código General del Proceso:
ASUNTO: El mensaje de datos con fines de postura que sea remitido vía correo electrónico deberá indicar en el asunto el número del radicado del proceso (23 dígitos).
ANEXO: A fin de salvaguardar la reserva y seguridad que debe contener la oferta como ‘un sobre cerrado‘ bajo los parámetros del Artículo 452 del Código General del Proceso, la postura electrónica y todos sus anexos, deberán adjuntarse al mensaje de correo en un único archivo PDF protegido con contraseña, archivo que deberá denominarse ‘OFERTA‘.
La contraseña para abrir el documento, se le solicitará al postor durante el desarrollo de la diligencia de remate, y en caso de no asistir a la audiencia se comunicará al número telefónico de contacto y/o cuenta de correo electrónico suministrados para ese efecto.
El protocolo para las audiencias de remate, puede ser consultado a través de
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