Número de referencia
RF970799
Titulo edicto
1547350
Texto del edicto
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE CÚCUTA
EMPLAZA
™A todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el predio que se describirá, los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con dicho predio, así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, con el fin de que comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la última publicación que se realice de este edicto en el diario de amplia circulación nacional, esto es, diario El Tiempo o El Espectador, en un medio escrito local diario La Opinión, y en una radiodifusora del municipio de Tibú (Norte de Santander), conforme lo normado en el literal E del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; siendo el último día de este lapso el término máximo para contestar la demanda y/o presentar oposiciones conforme el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011.
Teniendo en cuenta Comunicación Informativa No. 02 del 8 de agosto de 2022 de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cúcuta, se informa que la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas, interpuesta por el señor Miguel Ángel Medina Pérez identificado con cédula de ciudadanía No. 5.499.561 y la señora Engly Amparo Álvarez Roa, identificada con cédula de ciudadanía No. 60.292.801, en condición de solicitantes, fue admitida por este Despacho Judicial a través del auto de fecha 15 de enero de 2024, correspondiéndole el radicado 540013121001 20230024900, que tiene por objeto el predio urbano flote de menor extensión) ubicado en la Carrera 4 No. 10-05, barrio La Cañaguatera, corregimiento de La Gabarra, municipio de Tibú, departamento Norte de Santander, con una extensión o área georreferenciada de 158.6 m2, sin identificación registral y con código catastral o predial de la mejora No. 548100200000001 190001500000004; el cual se encuentra dentro de un globo de mayor extensión denominado ‘Parcela No. 2 La Motilona La Gabarra‘, ubicado en el corregimiento de La Gabarra, municipio de Tibú, departamento Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 260-160778 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Cúcuta, y
código predial 54-810-02-00-00-00-0119 -0001-0-00-00-0000, con una
cabida superficiaria de 8 hectáreas + 8.000 m2.
Este mismo aviso será utilizado como Informe de Acumulación Procesal, para los fines de los artículos 95 y 96 de la Ley 1448 de 2011, regulados por el Acuerdo No. PSAA13-9857 del 6 de marzo de 2013 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, poniéndoseles de presente a los jueces, que
deberán rendir informe de su proceso en caso de coincidencia y que el incumplimiento a esta orden, los hará incurrir en posible falta gravísima como se desprende de la Ley 1448 de 2011.
(Firmado electrónicamente)
LUDWIN RICARDO BLANCO RINCÓN
Secretario
Firmado Por:
Ludwin Ricardo Blanco Rincón
Secretario
Juzgado De Circuito
Civil 001 Especializado En Restitución De Tierras
Cúcuta - N. De Santander
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Código de verificación: 6e95269452 60001 b0b46241 d74fd925c6 6ccd3947 2c694b73a83169976 c76099 Documento generado en 22/01/2024 04:10:04 PM
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EMPLAZA
™A todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el predio que se describirá, los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con dicho predio, así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, con el fin de que comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la última publicación que se realice de este edicto en el diario de amplia circulación nacional, esto es, diario El Tiempo o El Espectador, en un medio escrito local diario La Opinión, y en una radiodifusora del municipio de Tibú (Norte de Santander), conforme lo normado en el literal E del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; siendo el último día de este lapso el término máximo para contestar la demanda y/o presentar oposiciones conforme el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011.
Teniendo en cuenta Comunicación Informativa No. 02 del 8 de agosto de 2022 de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cúcuta, se informa que la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas, interpuesta por el señor Miguel Ángel Medina Pérez identificado con cédula de ciudadanía No. 5.499.561 y la señora Engly Amparo Álvarez Roa, identificada con cédula de ciudadanía No. 60.292.801, en condición de solicitantes, fue admitida por este Despacho Judicial a través del auto de fecha 15 de enero de 2024, correspondiéndole el radicado 540013121001 20230024900, que tiene por objeto el predio urbano flote de menor extensión) ubicado en la Carrera 4 No. 10-05, barrio La Cañaguatera, corregimiento de La Gabarra, municipio de Tibú, departamento Norte de Santander, con una extensión o área georreferenciada de 158.6 m2, sin identificación registral y con código catastral o predial de la mejora No. 548100200000001 190001500000004; el cual se encuentra dentro de un globo de mayor extensión denominado ‘Parcela No. 2 La Motilona La Gabarra‘, ubicado en el corregimiento de La Gabarra, municipio de Tibú, departamento Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 260-160778 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Cúcuta, y
código predial 54-810-02-00-00-00-0119 -0001-0-00-00-0000, con una
cabida superficiaria de 8 hectáreas + 8.000 m2.
Este mismo aviso será utilizado como Informe de Acumulación Procesal, para los fines de los artículos 95 y 96 de la Ley 1448 de 2011, regulados por el Acuerdo No. PSAA13-9857 del 6 de marzo de 2013 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, poniéndoseles de presente a los jueces, que
deberán rendir informe de su proceso en caso de coincidencia y que el incumplimiento a esta orden, los hará incurrir en posible falta gravísima como se desprende de la Ley 1448 de 2011.
(Firmado electrónicamente)
LUDWIN RICARDO BLANCO RINCÓN
Secretario
Firmado Por:
Ludwin Ricardo Blanco Rincón
Secretario
Juzgado De Circuito
Civil 001 Especializado En Restitución De Tierras
Cúcuta - N. De Santander
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