1547351

Número de referencia
RF206056
Titulo edicto
1547351
Texto del edicto
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE CÚCUTA
EMPLAZA
™A todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con los predios que se describirán, los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con dichos predios, así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, con el fin de que comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la última publicación que se realice de este edicto, en un diario de amplia circulación nacional, esto es, diario El Tiempo o El Espectador, en un medio escrito local diario La Opinión y en una radiodifusora del municipio de Tibú (Norte de Santander), conforme lo normado en el literal E del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; siendo el último día de este lapso el término máximo para contestar la demanda y/o presentar oposiciones conforme el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011.
Teniendo en cuenta Comunicación Informativa No. 02 del 8 de agosto de 2022 de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cúcuta, se informa que la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas, interpuesta por la señora Neida Arena Reyes identificada con cédula de ciudadanía No. 37.255.257 y el señor Héctor Josué NossaCabanzo, identificada con cédula de ciudadanía No. 13.466.603, fue admitida por este Despacho Judicial a través del auto de fecha 08 de noviembre de 2023, correspondiéndole el radicado 54001312100 120230020000, que tiene por objeto cinco (5) predios rurales ubicados en la vereda Campo Hermoso La Soledad, en el corregimiento Campo Dos, del municipio de Tibú, dentro del departamento Norte de Santander, denominados e identificados de la siguiente manera:
(I)‘El Paraíso‘, identificado inicialmente con el folio de matrícula inmobiliaria 260-132568, el cual se segrego en las matrículas inmobiliarias No. 260-275057 y 260-275058 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Cúcuta, Código Predial No. 54-81-00-05-0002 -0083-000, extensión o área georreferenciada de 15 Has + 944 m2 (según solicitud) o 20 hectáreas + 5.184 m2 (según informe de georreferenciación).
(II)‘Bonaire‘ identificado inicialmente con el folio de matrícula inmobiliaria 260-132568, el cual se segrego en las matrículas inmobiliarias No. 260-275057 v 260-275058 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Cúcuta, código predial No. 54-810-00-05- 0002-0084-000, extensión o área georreferenciada de 2 Has + 9.965 m2.
(III)‘Amapola Segunda‘ identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 260-85940 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Cúcuta, código predial No. 54-81 -00-05-0004 -0070-000 extensión o área georreferenciada de 3 Has + 4473 m2.
(IV)‘La Amapola‘ identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 260- 4795 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Cúcuta, código predial actual No. 54-810-00-05- 0004-0059-000, código catastral antiguo 00-05-004- 0059-000, extensión o área georreferenciada de 20 Has + 6128 m2, vereda Campo Hermoso La Soledad.
(V) ‘Mirabel‘ e identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 260-85941 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Cúcuta, código predial No. 54- 810-00-05- 0004-0071-000, extensión o área georreferenciada de 15 Has + 4.303 m2.
Este mismo aviso será utilizado como Informe de Acumulación Procesal, para los fines de los artículos 95 y 96 de la Ley 1448 de 2011, regulados por el Acuerdo No. PSAA13-9857 del 6 de marzo de 2013 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, poniéndoseles de presente a los jueces, que deberán rendir informe de su proceso en caso de coincidencia y que el incumplimiento a esta orden, los hará incurrir en posible falta gravísima como se desprende de la Ley 1448 de 2011.
(Firmado electrónicamente)
LUDWIN RICARDO BLANCO RINCÓN
Secretario
Firmado Por: Ludwin Ricardo Blanco Rincón
Secretario
Juzgado De Circuito
Civil 001Especializado En Restitución De Tierras
Cúcuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: 0e52efeffc27005c3 15c7cc910b202dbb 8a911ca8e40f6e07 b3db7d357bbc0ce
Documento generado en 16/11/2023 03:12:06 PM
Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial .ramajudicial.gov.co /FirmaElectronica
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