Número de referencia
RF199109
Titulo edicto
1547544
Texto del edicto
Auto N° 0769
DEMANDATE: BANCO DAVIVIENDA S.A NIT 860.034.313-7
DEMANDADO: ANYELO DUARTE MARTINEZ CC. 72.263.828
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER
JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE CÚCUTA
EJECUTIVO HIPOTECARIO (CS MENOR)
RADICADO No. 54001400300320190074800
San José de Cúcuta, ocho de abril de dos mil veinticuatro.
™Observa este despacho que, por error involuntario, tanto en el auto de 25 de enero de 2024, como en el proveído que lo corrigió de fecha 19 de febrero de la misma anualidad, se consignó de manera incompleta la identificación del inmueble objeto de remate, pues hizo falta la municipalidad en la que se ubica el mismo.
Por lo anterior, se dispone corregir dicho yerro de conformidad con el artículo 286del C.G.P, y en consecuencia, a efectos de evitar posibles irregularidades que configuren nulidades procesales, no se llevará a cabo la diligencia de remate programada para el día 10 de abril de 2024 a las 10:00 a. m. y en su defecto fijar una nueva fecha para su práctica, así:
ASUNTO: AUTO-AVISO FIJA FECHA DE REMATE
Teniendo en cuenta que el avalúo realizado al inmueble materia de remate se encuentra en firme, y por ser ello procedente de conformidad con lo previsto en el numeral448 del CGP, se dispone fijar fecha para llevar a cabo la subasta pública.
En aplicación a lo normado en los artículo 42 y 132 del CGP, se procede a ejercer el correspondiente control de legalidad a efecto de sanear los eventuales vicios que podrían acarrear nulidades dentro de esta ejecución, de lo cual se observa que el proceso se ha rituado bajo el amparo de las leyes sustanciales y procesales aplicables al caso y que se cumplen las exigencias previstas en el art. 448 del CGP, para adelantar el remate del bien inmueble materia de medida cautelar, toda vez que el mismo se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado, no se encuentra pendiente la resolución de ninguno de los trámites a que hace referencia el inciso 2 de la misma norma.
Se advierte que la diligencia de remate se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en el CGP, y el protocolo adoptado para su realización a través de medios virtuales, en aplicación a lo dispuesto por la ley 2213 de 2022, los Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20- 11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526,PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11546, PCSJA20-11556, PCSJA20-11567, PCSJA20- 11581,PCSJA20-11614, PCSJA20-11622, PCSJA20-11623 y PCSJA20-11629PCSJA2111840 y Oficio Aclaratorio PCSJ021-710 del Consejo Superior de la Judicatura, y los Acuerdos CSJNS20- 152, CSJNS20-153, CSJNS20-154, CSJNS20-155,CSJNS20-162, CSJNS20-172, CSJNS20-180, CSJNS20-218 y CIRCULAR 124 del 31de agosto de 2021 del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander yArauca. (AVISO 3: Circular Protocolo para la Realización de Audiencias de Remate)1.
En consecuencia, señálese la hora de las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A. M.)DEL VEINTIDÓS (22) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024), para llevar a cabo la diligencia virtual de remate del bien inmueble identificado con la matricula inmobiliaria No. 260-220387 y con código catastral No. 5400101100000078100 26000000000, de propiedad del demandado ANYELO DUARTE MARTINEZ CC. 72.263.828, ubicado en la manzana 3 casa 25 del Barrio UR. Los Girasoles de Cúcuta, con un área de lote de 90.00metros cuadrados junto a la casa sobre el construida, alinderado por el NORTE: En 15,00mts con el lote # 24 de la misma manzana, SUR: En 15,00 mts con el lote # 26 de la misma manzana, ORIENTE: En 6,00 mts con vía vehicular de la urbanización, y por el OCCIDENTE: En 6,00 mts con el lote el lote # 14 de la misma manzana. Los linderos se encuentran en la escritura pública No. 7213 de 11 de noviembre de 2015 de la Notaría Segunda del Círculo de Cúcuta y demás características obran dentro del expediente, la cual se efectuará a través de la plataforma de videoconferencia LIFESIZE, a la que se tendrá acceso a través del link: https://call.lifesizecloud.com/21174172, atendiendo los lineamientos previstos en la Guía para Conexiones Virtuales en Diligencias de Remate.
La secuestre designada es ROSA MARIA CARRILLO GARCIA, ubicada en la calle 12 # 4-45 local 2 centro de la ciudad, correo electrónico:rosacarrillo747@gmail.com y celular; 3186179873.
El bien inmueble a rematar tiene un avalúo aprobado en la suma de CIENTOCINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS MCTE ($105.325.000) y será postura admisible la que cubra por lo menos el SETENTA por ciento (70%) del avalúo, previa consignación del 40% del total del avalúo para hacer postura.
Los postores, incluido el ejecutante, deberán enviar en archivo PDF3 sus ofertas y el depósito previsto, al correo electrónico institucional jcivmcu3@cendoj. ramajudicial.gov.co, en la forma y términos establecidos en el mencionado protocolo para la presentación de Posturas de Remate4.
El licitante favorecido deberá pagar, por concepto de impuestos, el 5% sobre e lvalor final del remate a favor del tesoro nacional.
La licitación virtual empezará a la hora fijada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (01) hora.
El presente auto será publicado en la sección de “Remates” en el micrositio web correspondiente a este Despacho Judicial en la página de la Rama Judicial (https://www.ramajudicial. ov.co/web/juzgado-03-civil- municipal-de-cucuta), y se agendará la diligencia en la sección de “Cronograma de Audiencias”, para acceso y consulta de los interesados.
Así mismo ADVIERTASE a la parte demandante que este auto-aviso se publicará el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en un periódico de amplia circulación en la localidad (art. 450 CGP).
Por la parte interesada, alléguese el certificado de tradición del inmueble objeto de remate, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate.
Por economía procesal CORRASE TRASLADO a la parte demandada por el termino tres (03) días de la liquidación del crédito allegada por la parte demandante, para los fines prevista en el articulo 446 del C.G.P.
CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE
La Jueza,
Firma Electrónica
PAOLA MARINA CONTRERAS VERGEL
Firmado Por:
Paola Marina Contreras Vergel
Juez
Juzgado Municipal
Civil 003
Cucuta - N. De Santander
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DEMANDATE: BANCO DAVIVIENDA S.A NIT 860.034.313-7
DEMANDADO: ANYELO DUARTE MARTINEZ CC. 72.263.828
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER
JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE CÚCUTA
EJECUTIVO HIPOTECARIO (CS MENOR)
RADICADO No. 54001400300320190074800
San José de Cúcuta, ocho de abril de dos mil veinticuatro.
™Observa este despacho que, por error involuntario, tanto en el auto de 25 de enero de 2024, como en el proveído que lo corrigió de fecha 19 de febrero de la misma anualidad, se consignó de manera incompleta la identificación del inmueble objeto de remate, pues hizo falta la municipalidad en la que se ubica el mismo.
Por lo anterior, se dispone corregir dicho yerro de conformidad con el artículo 286del C.G.P, y en consecuencia, a efectos de evitar posibles irregularidades que configuren nulidades procesales, no se llevará a cabo la diligencia de remate programada para el día 10 de abril de 2024 a las 10:00 a. m. y en su defecto fijar una nueva fecha para su práctica, así:
ASUNTO: AUTO-AVISO FIJA FECHA DE REMATE
Teniendo en cuenta que el avalúo realizado al inmueble materia de remate se encuentra en firme, y por ser ello procedente de conformidad con lo previsto en el numeral448 del CGP, se dispone fijar fecha para llevar a cabo la subasta pública.
En aplicación a lo normado en los artículo 42 y 132 del CGP, se procede a ejercer el correspondiente control de legalidad a efecto de sanear los eventuales vicios que podrían acarrear nulidades dentro de esta ejecución, de lo cual se observa que el proceso se ha rituado bajo el amparo de las leyes sustanciales y procesales aplicables al caso y que se cumplen las exigencias previstas en el art. 448 del CGP, para adelantar el remate del bien inmueble materia de medida cautelar, toda vez que el mismo se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado, no se encuentra pendiente la resolución de ninguno de los trámites a que hace referencia el inciso 2 de la misma norma.
Se advierte que la diligencia de remate se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en el CGP, y el protocolo adoptado para su realización a través de medios virtuales, en aplicación a lo dispuesto por la ley 2213 de 2022, los Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20- 11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526,PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11546, PCSJA20-11556, PCSJA20-11567, PCSJA20- 11581,PCSJA20-11614, PCSJA20-11622, PCSJA20-11623 y PCSJA20-11629PCSJA2111840 y Oficio Aclaratorio PCSJ021-710 del Consejo Superior de la Judicatura, y los Acuerdos CSJNS20- 152, CSJNS20-153, CSJNS20-154, CSJNS20-155,CSJNS20-162, CSJNS20-172, CSJNS20-180, CSJNS20-218 y CIRCULAR 124 del 31de agosto de 2021 del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander yArauca. (AVISO 3: Circular Protocolo para la Realización de Audiencias de Remate)1.
En consecuencia, señálese la hora de las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A. M.)DEL VEINTIDÓS (22) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024), para llevar a cabo la diligencia virtual de remate del bien inmueble identificado con la matricula inmobiliaria No. 260-220387 y con código catastral No. 5400101100000078100 26000000000, de propiedad del demandado ANYELO DUARTE MARTINEZ CC. 72.263.828, ubicado en la manzana 3 casa 25 del Barrio UR. Los Girasoles de Cúcuta, con un área de lote de 90.00metros cuadrados junto a la casa sobre el construida, alinderado por el NORTE: En 15,00mts con el lote # 24 de la misma manzana, SUR: En 15,00 mts con el lote # 26 de la misma manzana, ORIENTE: En 6,00 mts con vía vehicular de la urbanización, y por el OCCIDENTE: En 6,00 mts con el lote el lote # 14 de la misma manzana. Los linderos se encuentran en la escritura pública No. 7213 de 11 de noviembre de 2015 de la Notaría Segunda del Círculo de Cúcuta y demás características obran dentro del expediente, la cual se efectuará a través de la plataforma de videoconferencia LIFESIZE, a la que se tendrá acceso a través del link: https://call.lifesizecloud.com/21174172, atendiendo los lineamientos previstos en la Guía para Conexiones Virtuales en Diligencias de Remate.
La secuestre designada es ROSA MARIA CARRILLO GARCIA, ubicada en la calle 12 # 4-45 local 2 centro de la ciudad, correo electrónico:rosacarrillo747@gmail.com y celular; 3186179873.
El bien inmueble a rematar tiene un avalúo aprobado en la suma de CIENTOCINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS MCTE ($105.325.000) y será postura admisible la que cubra por lo menos el SETENTA por ciento (70%) del avalúo, previa consignación del 40% del total del avalúo para hacer postura.
Los postores, incluido el ejecutante, deberán enviar en archivo PDF3 sus ofertas y el depósito previsto, al correo electrónico institucional jcivmcu3@cendoj. ramajudicial.gov.co, en la forma y términos establecidos en el mencionado protocolo para la presentación de Posturas de Remate4.
El licitante favorecido deberá pagar, por concepto de impuestos, el 5% sobre e lvalor final del remate a favor del tesoro nacional.
La licitación virtual empezará a la hora fijada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (01) hora.
El presente auto será publicado en la sección de “Remates” en el micrositio web correspondiente a este Despacho Judicial en la página de la Rama Judicial (https://www.ramajudicial. ov.co/web/juzgado-03-civil- municipal-de-cucuta), y se agendará la diligencia en la sección de “Cronograma de Audiencias”, para acceso y consulta de los interesados.
Así mismo ADVIERTASE a la parte demandante que este auto-aviso se publicará el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en un periódico de amplia circulación en la localidad (art. 450 CGP).
Por la parte interesada, alléguese el certificado de tradición del inmueble objeto de remate, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate.
Por economía procesal CORRASE TRASLADO a la parte demandada por el termino tres (03) días de la liquidación del crédito allegada por la parte demandante, para los fines prevista en el articulo 446 del C.G.P.
CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE
La Jueza,
Firma Electrónica
PAOLA MARINA CONTRERAS VERGEL
Firmado Por:
Paola Marina Contreras Vergel
Juez
Juzgado Municipal
Civil 003
Cucuta - N. De Santander
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