1547801

Número de referencia
RF209718
Titulo edicto
1547801
Texto del edicto
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER
JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE CÚCUTA
EJECUTIVO HIPOTECARIO (CS MÍNIMA)
RADICADO No. 54-001-4003- 003-2020-00641-00
™ASUNTO: AUTO-AVISO FIJA FECHA DE REMATE
En aplicación a lo normado en los artículo 42 y 132 del CGP, se procede a ejercer el correspondiente control de legalidad a efecto de sanear los eventuales vicios que podrían acarrear nulidades dentro de esta ejecución, de lo cual se observa que el proceso se ha rituado bajo el amparo de las leyes sustanciales y procesales aplicables al caso y que se cumplen las exigencias previstas en el art. 448 del CGP, para adelantar el remate del bien inmueble materia de medida cautelar, toda vez que el mismo se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado, no se encuentra pendiente la resolución de ninguno de los trámites a que hace referencia el inciso segundo de la misma norma.
Se advierte que la diligencia de remate se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en el CGP, y el protocolo adoptado para su realización a través de medios virtuales, en aplicación a lo dispuesto por la ley 2213 de 2022, los Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20- 11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11546, PCSJA20-11556, PCSJA20-11567, PCSJA20- 11581, PCSJA20-11614, PCSJA20-11622, PCSJA20-11623 y PCSJA20-11629 PCSJA2111840 y Oficio Aclaratorio PCSJ021-710 del Consejo Superior de la Judicatura, y los Acuerdos CSJNS20- 152, CSJNS20-153, CSJNS20-154, CSJNS20-155, CSJNS20-162, CSJNS20-172, CSJNS20-180, CSJNS20- 218 y CIRCULAR 124 del 31 de agosto de 2021 del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca. (AVISO 3: Circular Protocolo para la Realización de Audiencias de Remate)1.
En consecuencia, señálese la hora de las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a. m.) del DIECINUEVE (19) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024), para llevar a cabo la diligencia virtual de remate del inmueble ubicado según registro en la calle 7 BARRIO PANAMERICANO Lote 2 y/o calle 6A # 10-13 Panamericano, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 260-251989 y numero predial No. 54001011000000111 0032000000000, de propiedad del demandado ROBERTO GUERRERO RINCON CC. 13.360.787, la cual se efectuará a través de la plataforma de videoconferencia LIFESIZE, a la que se tendrá acceso a través del link:
https://call.lifesizecloud.com /21424926, atendiendo los lineamientos previstos en la Guía para Conexiones Virtuales en Diligencias de Remate2.
El secuestre es la señora MARIA CONSUELO CRUZ quien se puede ubicar en la avenida 4 # 7-47 Centro de esta ciudad.
El bien inmueble a rematar tiene un avalúo aprobado en la suma de DIECINUEVE MILLONES CIENTO UN MIL PESOS MCTE ($19.101.000) y será postura admisible la que cubra por lo menos el SETENTA por ciento (70%) del avalúo, previa consignación del 40% del total del avalúo para hacer postura.
Los postores, incluido el ejecutante, deberán enviar en archivo PFD3 sus ofertas y el depósito previsto para hacer postura si a ello hubiere lugar, al correo electrónico institucional del despacho jcivmcu3@cendoj.ramajudicial. gov.co, en la forma y términos establecidos en el protocolo para la Presentación de Posturas de remate4.
El licitante favorecido deberá pagar, por concepto de impuestos, el 5% sobre el valor final del remate a favor del tesoro nacional.
La licitación virtual empezará a la hora fijada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (01) hora.
El presente auto será publicado en la sección de “Remates” en el micrositio web correspondiente a este Despacho Judicial en la página de la Rama Judicial (https://www.ramajudicial.gov.co /web/juzgado-03-civil-municipal- de-cucuta), y se agendarála diligencia en la sección de “Cronograma de Audiencias”, para acceso y consulta de los interesados.
Así mismo ADVIÉRTASE a la parte demandante que este auto-aviso se publicará el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en un periódico de amplia circulación en la localidad (art. 450 CGP).
Por la parte interesada, alléguese el certificado de tradición del inmueble objeto de remate, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate.
RECONÓZCASE personería jurídica al abogado JERSON HELI PEÑARANDA JACOME,
para actuar como apoderado judicial de la parte demandante, conforme la sustitución conferida por el abogado ANDERSON TORRADO NAVARRO.
CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE
La Jueza,
Firma electrónica
PAOLA MARINA CONTRERAS VERGEL
Firmado Por:
Paola Marina Contreras Vergel
Juez
Juzgado Municipal
Civil 003
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación:
9ebde9d2311a32913674c4 dab7b074eda52746b72c7fd 42a8b2575902ecd0087
Documento generado en 08/05/2024 05:50:22 PM
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