1548040

Número de referencia
RF171971
Titulo edicto
1548040
Texto del edicto
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ORALIDA DE CÚCUTA
ACTA DE AUDIENCIA No.064
San José de Cúcuta, veintiséis (26°) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
PROCESO: DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO
RADICADO: 54-001 -31-60-002- 2022-00475-00
JUEZ: Dra. SANDRA MILENA SOTO MOLINA
RESUELVE
™PRIMERO. DECLARAR la muerte presunta por desaparecimiento del señor de HENRRY COTE NIÑO, quien se identificó con cédula de ciudadanía No. 91.461.962. SEGUNDO. SEÑALAR como día presuntivo de la muerte del señor HENRRY COTE NIÑO identificado con cédula de ciudadanía No. 91.461.962 el día 6 de abril 2008.
TERCERO. PUBLICAR el encabezado y la parte resolutiva de esta sentencia de conformidad con el Núm. 2 del Art. 584 del C.G.P. en correlación con el Art. 97 del C.C., en un diario de amplia circulación nacional -El Tiempo- y en uno de amplia circulación local -La Opinión.
CUARTO: ORDENAR la publicación del encabezado y la parte resolutiva de este proveído en una emisora de amplia difusión local - Emisora del Ejercito Nacional de Cúcuta.
QUINTO. INSCRIBIR la presente sentencia en el folio de registro civil de nacimiento del desparecido HENRRY COTE NIÑO en libro de varios de conformidad con el Art. 64 Decreto 1260 de 1970. Por secretaria líbrense los oficios correspondientes a la Registraduría del Estado Civil de Cúcuta y a La Registraduría Nacional del Estado Civil.
SEXTO. ORDENAR la inscripción de esta decisión en el registro civil de defunción, luego de perfeccionarse las publicaciones dispuesta por la ley.
COMUNICAR el contenido de la parte resolutiva de esta sentencia a la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL con sede en Bogotá y de Cúcuta, a fin de que tome las medidas necesarias, para que se expida el registro civil de defunción y cancelar la cédula de ciudadanía por la muerte presuntiva por desaparecimiento del señor HENRRY COTE NIÑO identificado con cédula de ciudadanía No. 91.461.962
La inscripción aquí ordenada se hará igualmente en el registro del LIBRO DE VARIOS de la registraduría, de conformidad con lo establecido por los artículos 5 y 22 del Decreto1260 de 1970 y artículo 1o del Decreto 2158 de 1970.
SÉPTIMO. REMITIR a las partes, el enlace de esta diligencia y el acta de la misma.
OCTAVO. DAR POR TERMINADO el presente proceso y ARCHIVAR las diligencias, previa anotaciones del caso en los libros radicadores y Sistema JUSTICIA SIGLO XXI. Esta decisión queda notificada por estrados.
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