Número de referencia
RF496435
Titulo edicto
1548132
Texto del edicto
EMPLAZAMIENTO PARA NOTIFICACION PERSONAL
(Artículo 293 C.G.P.)
™Se emplaza a la señora FIDELINA ARTEAGA VELANDIA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 27.841.585, de conformidad con el artículo 293 y 108 del C.G.P., esto con el fin de ponerle en conocimiento que referente al Acuerdo No. 069 del 25 de octubre de 2019 celebrado dentro del trámite de Conciliación de Persona Natural No Comerciante de la deudora NELDA MARIA TERESA PEROZO DE DIAZ (Q.E.P.D.), identificada con la cédula de ciudadanía No. 37.219.571, que se adelantó en el Centro de Conciliación El Convenio con el radicado No. 2019-100, se allegó escrito de cumplimiento de acuerdo, en donde se anexa copia de la conversión del depósito judicial No. 451010000987223 del 31 de mayo de 2023, mediante el cual el juzgado Sexto Civil Municipal de Cúcuta puso a disposición dentro de la demanda ejecutiva que se tramita con el radicado No. 54-001-40-03- 002-2009-00635-00 en el juzgado Segundo Civil Municipal de Cúcuta, la suma de SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($762.846). Y de conformidad con lo anterior, se tiene como debidamente cancelada ¡a totalidad de la obligación contenida en el acuerdo de pago suscrito por la deudora NELDA MARIA TERESA PEROZO DE DIAZ (Q.E.P.D.) el día 25 de octubre de 2019.
Atentamente;
LUIS ALBERTO BOHORQUEZ NIÑO
C.C. 88.618.913 de Gramalote (N. de S.) T.P. 248.984 del C.S. de la J.
Apoderado de la deudora NELDA MARIA TERESA PEROZO DE DIAZ (Q.E.P.D.)
(Artículo 293 C.G.P.)
™Se emplaza a la señora FIDELINA ARTEAGA VELANDIA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 27.841.585, de conformidad con el artículo 293 y 108 del C.G.P., esto con el fin de ponerle en conocimiento que referente al Acuerdo No. 069 del 25 de octubre de 2019 celebrado dentro del trámite de Conciliación de Persona Natural No Comerciante de la deudora NELDA MARIA TERESA PEROZO DE DIAZ (Q.E.P.D.), identificada con la cédula de ciudadanía No. 37.219.571, que se adelantó en el Centro de Conciliación El Convenio con el radicado No. 2019-100, se allegó escrito de cumplimiento de acuerdo, en donde se anexa copia de la conversión del depósito judicial No. 451010000987223 del 31 de mayo de 2023, mediante el cual el juzgado Sexto Civil Municipal de Cúcuta puso a disposición dentro de la demanda ejecutiva que se tramita con el radicado No. 54-001-40-03- 002-2009-00635-00 en el juzgado Segundo Civil Municipal de Cúcuta, la suma de SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($762.846). Y de conformidad con lo anterior, se tiene como debidamente cancelada ¡a totalidad de la obligación contenida en el acuerdo de pago suscrito por la deudora NELDA MARIA TERESA PEROZO DE DIAZ (Q.E.P.D.) el día 25 de octubre de 2019.
Atentamente;
LUIS ALBERTO BOHORQUEZ NIÑO
C.C. 88.618.913 de Gramalote (N. de S.) T.P. 248.984 del C.S. de la J.
Apoderado de la deudora NELDA MARIA TERESA PEROZO DE DIAZ (Q.E.P.D.)
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