Número de referencia
RF467106
Titulo edicto
1548224
Texto del edicto
EDICTO EMPLAZATORIO
EL NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE OCAÑA
EMPLAZA
™A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el proceso de liquidación de la herencia y la sociedad conyugal del Causante: FREDDY VELASQUEZ BAYONA, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 13.357.391 expedida en Ocaña, fallecido el 28 de Diciembre de 2.022 en la ciudad de Ocaña N. de S., cuyo últimos domicilios fu el municipio de Ocaña, para que en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en un periódico de circulación Nacional, hagan valer sus derecho ante esta Notaría. Mediante acta número VEINTE (20) del VEINTITRES (23) de Abril del presente año fue aceptado el trámite respectivo en esta Notaría. Copia del presente edito se ordena la publicación en el periódico, será fijado por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de este Despacho y leído en una radio difusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3o. del Decreto 902 de 1988.
El presente edicto se fija hoy VEINTICUATRO (24) de MAYO del año dos mil Veinticuatro (2.024) a las ocho (8) horas A.M.
AMPARO AREVALO AREVALO
NOTARIA SEGUNDA
EL NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE OCAÑA
EMPLAZA
™A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el proceso de liquidación de la herencia y la sociedad conyugal del Causante: FREDDY VELASQUEZ BAYONA, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 13.357.391 expedida en Ocaña, fallecido el 28 de Diciembre de 2.022 en la ciudad de Ocaña N. de S., cuyo últimos domicilios fu el municipio de Ocaña, para que en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en un periódico de circulación Nacional, hagan valer sus derecho ante esta Notaría. Mediante acta número VEINTE (20) del VEINTITRES (23) de Abril del presente año fue aceptado el trámite respectivo en esta Notaría. Copia del presente edito se ordena la publicación en el periódico, será fijado por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de este Despacho y leído en una radio difusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3o. del Decreto 902 de 1988.
El presente edicto se fija hoy VEINTICUATRO (24) de MAYO del año dos mil Veinticuatro (2.024) a las ocho (8) horas A.M.
AMPARO AREVALO AREVALO
NOTARIA SEGUNDA
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