Número de referencia
RF209017
Titulo edicto
1548357
Texto del edicto
Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Cúcuta. En la fecha de la firma electrónica al final del documento.
Auto de interlocutorio - declara abierta sucesión de mínima cuantía
Sucesión. 5400140030012 0240018400
™Cumplidos los requisitos de forma previstos en los artículos 82 y siguientes del C.G. del P., en concordancia con el canon 488 de dicho estatuto, el juzgado resuelve admitir a trámite sucesión del causante ROSALINO ORTEGA BOADA (Q.E.P.D.), quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 13.447.131 reconociendo a los demandantes ALEXANDER ORTEGA NAVARRO, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Cúcuta, identificado con cédula de ciudadanía número 88.272.742 expedida en Cúcuta, EDINSON ORTEGA NAVARRO, varón, mayor de edad, vecino de la ciudad de Villa del Rosario, identificado con cédula de ciudadanía 1.134.854.407 expedida en Cúcuta, GERSON ANDREY ORTEGA NAVARRO, varón, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía 1.091.656.148 expedida en Ocaña; LISSETH KARINA ORTEGA NAVARRO, mujer, mayor de edad, residente en Medellín, identificada con cédula de ciudadanía 1.090.460.171 expedida en Cúcuta, como sus herederos.
Emplácese por Secretaría a los herederos indeterminados del causante y a todos los que se crean con derecho para intervenir en este proceso y háganse las publicaciones de que trata el artículo 490 del C.G. del P conforme a la previsión del artículo 10 del decreto 806 de 2020, adoptado como legislación permanente por la ley 2213 de 2022.
Remítase copia de este auto a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para informarles sobre el inicio del proceso.
Anéxese copia del libelo introductorio para que se verifique la naturaleza y avalúo de los bienes relictos.
El bien inventariado corresponde a la cuota que se le adjudicara al causante en la sucesión de Pedro Alcántara Ortega Pinzón, respecto del inmueble con matricula 260-158983 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta.
En cuanto a la medida de inscripción de demanda, advierte el Despacho que la misma solo es procedente sobre bienes de propiedad del demandado (art. 591 ,c.g.p.), ora en la sucesión, de propiedad del causante como así mismo se dispone para el embargo según la regla del artículo 480 del Código General del Proceso.
Sin embargo, se echa en falta la inscripción del trabajo de partición por virtud del cual se adjudicó al ahora causante la cuota de propiedad sobre el bien que se relacionada como única partida en el inventario, de donde se sigue que, sin que figure como su titular de dominio, la medida solicitada no es procedente y por tal razón se niega.
Notifíquese y cúmplase
Firmado Por:
David Mauricio Nava Velandia
Juez
Juzgado Municipal
Civil 001
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: 90906c2be5dd6 67d1f19e e21057c2671b93b 5d88e5fe975f92e19a4 10416c758
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Auto de interlocutorio - declara abierta sucesión de mínima cuantía
Sucesión. 5400140030012 0240018400
™Cumplidos los requisitos de forma previstos en los artículos 82 y siguientes del C.G. del P., en concordancia con el canon 488 de dicho estatuto, el juzgado resuelve admitir a trámite sucesión del causante ROSALINO ORTEGA BOADA (Q.E.P.D.), quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 13.447.131 reconociendo a los demandantes ALEXANDER ORTEGA NAVARRO, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Cúcuta, identificado con cédula de ciudadanía número 88.272.742 expedida en Cúcuta, EDINSON ORTEGA NAVARRO, varón, mayor de edad, vecino de la ciudad de Villa del Rosario, identificado con cédula de ciudadanía 1.134.854.407 expedida en Cúcuta, GERSON ANDREY ORTEGA NAVARRO, varón, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía 1.091.656.148 expedida en Ocaña; LISSETH KARINA ORTEGA NAVARRO, mujer, mayor de edad, residente en Medellín, identificada con cédula de ciudadanía 1.090.460.171 expedida en Cúcuta, como sus herederos.
Emplácese por Secretaría a los herederos indeterminados del causante y a todos los que se crean con derecho para intervenir en este proceso y háganse las publicaciones de que trata el artículo 490 del C.G. del P conforme a la previsión del artículo 10 del decreto 806 de 2020, adoptado como legislación permanente por la ley 2213 de 2022.
Remítase copia de este auto a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para informarles sobre el inicio del proceso.
Anéxese copia del libelo introductorio para que se verifique la naturaleza y avalúo de los bienes relictos.
El bien inventariado corresponde a la cuota que se le adjudicara al causante en la sucesión de Pedro Alcántara Ortega Pinzón, respecto del inmueble con matricula 260-158983 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta.
En cuanto a la medida de inscripción de demanda, advierte el Despacho que la misma solo es procedente sobre bienes de propiedad del demandado (art. 591 ,c.g.p.), ora en la sucesión, de propiedad del causante como así mismo se dispone para el embargo según la regla del artículo 480 del Código General del Proceso.
Sin embargo, se echa en falta la inscripción del trabajo de partición por virtud del cual se adjudicó al ahora causante la cuota de propiedad sobre el bien que se relacionada como única partida en el inventario, de donde se sigue que, sin que figure como su titular de dominio, la medida solicitada no es procedente y por tal razón se niega.
Notifíquese y cúmplase
Firmado Por:
David Mauricio Nava Velandia
Juez
Juzgado Municipal
Civil 001
Cucuta - N. De Santander
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