1548421

Número de referencia
RF171696
Titulo edicto
1548421
Texto del edicto
Auto N° 1244
DEMANDANTE: LAURENTINO JAIMES GAMBOA C.C. 5.434.496 DEMANDADO: YAJAIRA CAROLINA SILVA CABRERA C.C. 60.266.540
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER
JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE CÚCUTA
EJECUTIVO (CS MENOR)
RADICADO No. 54001-4022-003- 2017-00578-00
San José de Cúcuta, trece de junio de dos mil veinticuatro.
™Atendiendo a la solicitud elevada por el apoderado judicial de la parte demandante y teniendo en cuenta que el avalúo realizado al inmueble materia de remate se encuentra en firme, por ser ello procedente de conformidad con lo previsto en el numeral 448 del CGP, se disponefijar fecha para llevar a cabo la subasta pública.
ASUNTO: AUTO-AVISO FIJA FECHA DE REMATE
En aplicación a lo normado en los artículo 42 y 132 del CGP, se procede a ejercer el correspondiente control de legalidad a efecto de sanear los eventuales vicios que podrían acarrearnulidades dentro de esta ejecución, de lo cual se observa que el proceso se ha rituado bajo el amparo de las leyes sustanciales y procesales aplicables al caso y que se cumplen las exigenciasprevistas en el art. 448 del CGP, para adelantar el remate del bien inmueble materia de medida cautelar, toda vez que el mismo se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado,no se encuentra pendiente la resolución de ninguno de los trámites a que hace referencia el inciso segundo de la misma norma.
Se advierte que la diligencia de remate se llevará a cabo bajo los parámetros establecidosen el CGP, y el protocolo adoptado para su realización a través de medios virtuales, en aplicacióna lo dispuesto por la ley 2213 de 2022, los Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20- 11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11546, PCSJA20-11556, PCSJA20-11567, PCSJA20- 11581, PCSJA20-11614, PCSJA20-11622, PCSJA20-11623 y PCSJA20-11629 PCSJA2111840 y Oficio Aclaratorio PCSJ021-710 del Consejo Superior de la Judicatura, y los Acuerdos CSJNS20- 152, CSJNS20-153, CSJNS20-154, CSJNS20-155, CSJNS20-162, CSJNS20- 172, CSJNS20-180, CSJNS20-218 y CIRCULAR 124 del 31 de agosto de 2021 del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca.
En consecuencia, señálese la hora de las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.) DEL VEINTICUATRO (24) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024), para llevar a cabo la diligencia virtual de remate del 50% bien inmueble identificado con la matricula inmobiliaria No. 260-195556 y con código catastral No. 54001010302420027000, de propiedad de la demandada YAJAIRA CAROLINA SILVA CABRERA C.C. 60.266.540, ubicado en la avenida 9 # 0-55 y 0-57 Barrio Pueblo Nuevo de esta ciudad y según catastro avenida 9 # 0-51/57 Barrio Alto de Las Pavas. Los linderos se encuentran en la escritura pública No. 8635 de 26 de diciembre de 2014 de la Notaría Segunda del Círculo de Cúcuta y demás características obran dentro del expediente, la cual se efectuará a través de la plataforma de videoconferencia LIFESIZE, a la que se tendrá acceso a través del link: https://call.lifesizecloud. com/21710744.
El secuestre designado es RICHARD DOMICIANO ZAMBRANO RINCON, ubicado en la calle 7 # 10-45 Barrio El Llano local 2 de la ciudad.
El bien inmueble a rematar tiene un avalúo aprobado en la suma de OCHENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS TRENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS MCTE ($83.330.250) y será postura admisible la que cubra por lo menos el SETENTA por ciento (70%) del avalúo, previa consignacióndel 40% del total del avalúo para hacer postura.
Los postores, incluido el ejecutante, deberán enviar según instructivo2 en archivo PFD sus ofertas y el depósito previsto para hacer postura si a ello hubiere lugar, al correo electrónico institucional del despacho jcivmcu3@cendoj. ramajudicial.gov.co, en la forma y términos establecidos en el protocolo de audiencias de remate antes enunciado.
El licitante favorecido deberá pagar, por concepto de impuestos, el 5% sobre el valor final del remate a favor del tesoro nacional.
La licitación virtual empezará a la hora fijada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (01) hora.
El presente auto será publicado en la sección de ‘Remates‘ en el micrositio web correspondiente a este Despacho Judicial en la página de la Rama Judicial y se agendará la diligencia en la sección de ‘Cronograma de Audiencias‘ y podrá visualizarse también en la sección ‘Remates‘, para acceso y consulta de los interesados.
Así mismo ADVIÉRTASE a la parte demandante que este auto-aviso se publicará el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en un periódico de amplia circulación en la localidad (art. 450 CGP).
Por la parte interesada, alléguese el certificado de tradición del inmueble objeto de remate, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate.
Link de acceso al expediente virtual 54001402200320 170057800
COPIESE Y NOTIFÍQUESE
La Jueza,
Firma Electrónica.
PAOLA MARINA CONTRERAS VERGEL
JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE CÚCUTA
CÚCUTA, 14 de junio de 2024, se notificó hoy el auto anterior por anotación en estado a las ocho de la mañana.
Firmado Por
Paola Marina Contreras Vergel
Juez
Juzgado Municipal
Civil 003
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación:
80934af83e69a78 af438e68f7159 cfa6befd016f1 7dfd7c91555bc 724a170399
Documento generado en 13/06/2024 05:51:45 PM
Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial. ramajudicial.gov.co/ FirmaElectronica
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