Número de referencia
RF364878
Titulo edicto
1548468
Texto del edicto
Ejecutivo Hipotecario
54001-31-03-005- 2003-00098-00
República de Colombia
Departamento Norte de Santander
Juzgado Quinto Civil del Circuito
Distrito Judicial de Cúcuta
JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO
Cúcuta, en la fecha de la firma electrónica al final del documento.
™Teniendo en cuenta la solicitud elevada por el apoderado judicial de la parte demandante y al ser procedente, conforme el artículo 448 del Código General del Proceso, en concordancia con la Circular DESAJCUC22-7 del 10 de febrero de 2022, que define que para los fines dispuestos en el Acuerdo PCSJA21-11840 del 26 de agosto de 2021, frente a la recepción de las posturas admisibles para llevar a cabo las diligencias de remate, dichas ofertas se seguirán gestionando de manera virtual conforme se dispuso en la Circular DESAJCUC20-217 del 12 de noviembre de 2020, el Despacho conforme a lo consagrado en la referida norma, se procede a señalar la hora de las NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 A.M.) del día ONCE (11) del mes de JULIO del año 2024, como fecha para llevar a cabo la diligencia de REMATE del bien inmueble objeto de litigio, ubicado en la Avenida 9 # 2-31 del Barrio el Callejón, de esta ciudad, identificado con matrícula inmobiliaria N° 260-75166, el cual se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado en la suma de QUINIENTOS VEINTISIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS PESOS M/L ($527.176.500), diligencia que se llevará a cabo de manera VIRTUAL.
La base de la licitación será el 70% del avalúo del bien inmueble y todo el que pretenda hacer postura en la subasta deberá consignar previamente en dinero, a órdenes del juzgado el 40% del avalúo del respectivo bien, y podrá hacer postura dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 ibídem.
El remate se anunciará al público mediante la inclusión en un listado que se publicará por una sola vez en un periódico de amplia circulación en la localidad como el diario La Opinión. El listado se publicará el día domingo con antelación no inferior a los diez (10) días a la fecha señalada para el remate. Con la copia o la constancia de la publicación del aviso deberá allegarse un certificado de libertad y tradición del inmueble, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso.
Asimismo, el aviso de remate será incorporado en el micrositio web del Juzgado, en la página de la Rama Judicial, así como el protocolo previsto en la Circular DESAJCUC20-217 del 12 de noviembre de 2020 y la Circular DESAJCUC22-7 del 10 de febrero de 2022, que define que para los fines dispuestos en el Acuerdo PCSJA21-11840 del 26 de agosto de 2021, frente a la recepción de las posturas admisibles para llevar a cabo las diligencias de remate, dichas ofertas se seguirán gestionando de manera virtual, los cuales pueden consultar en el siguiente enlace: https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-05-civil-del-circuito-de- cucuta
La diligencia se llevará a cabo a través de la plataforma LifeSize, ingresando al siguiente link:
https://call.lifesizecloud.com/21424448
Para el recibo de las posturas u ofertas de remate, se ha designado la siguiente cuenta de correo institucional:
juezj05cctocuc@cendoj. ramajudicial.gov.co
Las partes, sus apoderados y los demás interesados en la licitación, deberán tener en cuenta que la diligencia se llevará a cabo bajo los parámetros fijados tanto en el Código General del Proceso, y en la Circular DESAJCUC22-7 del 10 de febrero de 2022.
Oficiese a la División de Impuestos y Rentas - Secretaría de Hacienda Municipal de esta ciudad - a fin de que remitan el recibo donde
conste el valor del impuesto predial que adeude el inmueble a rematar; indíquesele que el número de matrícula inmobiliaria corresponde al N° 260-75166, de propiedad de LIBARDO CÁCERES (QEPD).
El secuestre es OCTAVIO EDMUNDO PARRA, dirección Calle 14 # 6-49, B. El Salado, de esta ciudad.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Firmado Por:
David Mauricio Nava Velandia
Juez
Juzgado De Circuito Civil 005
Cúcuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación:
4595637c59fe7a07be500 b01cfaf583878002fe 4b2dc062fb40475 d35d9291ce
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54001-31-03-005- 2003-00098-00
República de Colombia
Departamento Norte de Santander
Juzgado Quinto Civil del Circuito
Distrito Judicial de Cúcuta
JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO
Cúcuta, en la fecha de la firma electrónica al final del documento.
™Teniendo en cuenta la solicitud elevada por el apoderado judicial de la parte demandante y al ser procedente, conforme el artículo 448 del Código General del Proceso, en concordancia con la Circular DESAJCUC22-7 del 10 de febrero de 2022, que define que para los fines dispuestos en el Acuerdo PCSJA21-11840 del 26 de agosto de 2021, frente a la recepción de las posturas admisibles para llevar a cabo las diligencias de remate, dichas ofertas se seguirán gestionando de manera virtual conforme se dispuso en la Circular DESAJCUC20-217 del 12 de noviembre de 2020, el Despacho conforme a lo consagrado en la referida norma, se procede a señalar la hora de las NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 A.M.) del día ONCE (11) del mes de JULIO del año 2024, como fecha para llevar a cabo la diligencia de REMATE del bien inmueble objeto de litigio, ubicado en la Avenida 9 # 2-31 del Barrio el Callejón, de esta ciudad, identificado con matrícula inmobiliaria N° 260-75166, el cual se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado en la suma de QUINIENTOS VEINTISIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS PESOS M/L ($527.176.500), diligencia que se llevará a cabo de manera VIRTUAL.
La base de la licitación será el 70% del avalúo del bien inmueble y todo el que pretenda hacer postura en la subasta deberá consignar previamente en dinero, a órdenes del juzgado el 40% del avalúo del respectivo bien, y podrá hacer postura dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 ibídem.
El remate se anunciará al público mediante la inclusión en un listado que se publicará por una sola vez en un periódico de amplia circulación en la localidad como el diario La Opinión. El listado se publicará el día domingo con antelación no inferior a los diez (10) días a la fecha señalada para el remate. Con la copia o la constancia de la publicación del aviso deberá allegarse un certificado de libertad y tradición del inmueble, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso.
Asimismo, el aviso de remate será incorporado en el micrositio web del Juzgado, en la página de la Rama Judicial, así como el protocolo previsto en la Circular DESAJCUC20-217 del 12 de noviembre de 2020 y la Circular DESAJCUC22-7 del 10 de febrero de 2022, que define que para los fines dispuestos en el Acuerdo PCSJA21-11840 del 26 de agosto de 2021, frente a la recepción de las posturas admisibles para llevar a cabo las diligencias de remate, dichas ofertas se seguirán gestionando de manera virtual, los cuales pueden consultar en el siguiente enlace: https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-05-civil-del-circuito-de- cucuta
La diligencia se llevará a cabo a través de la plataforma LifeSize, ingresando al siguiente link:
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Para el recibo de las posturas u ofertas de remate, se ha designado la siguiente cuenta de correo institucional:
juezj05cctocuc@cendoj. ramajudicial.gov.co
Las partes, sus apoderados y los demás interesados en la licitación, deberán tener en cuenta que la diligencia se llevará a cabo bajo los parámetros fijados tanto en el Código General del Proceso, y en la Circular DESAJCUC22-7 del 10 de febrero de 2022.
Oficiese a la División de Impuestos y Rentas - Secretaría de Hacienda Municipal de esta ciudad - a fin de que remitan el recibo donde
conste el valor del impuesto predial que adeude el inmueble a rematar; indíquesele que el número de matrícula inmobiliaria corresponde al N° 260-75166, de propiedad de LIBARDO CÁCERES (QEPD).
El secuestre es OCTAVIO EDMUNDO PARRA, dirección Calle 14 # 6-49, B. El Salado, de esta ciudad.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Firmado Por:
David Mauricio Nava Velandia
Juez
Juzgado De Circuito Civil 005
Cúcuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
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