Número de referencia
RF272464
Titulo edicto
1548552
Texto del edicto
República de Colombia
Rama Judicial del Poder Público Distrito
Judicial de Ocaña
Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Ocaña Norte de
Santander
Ocaña, Veintinueve (29) de Mayo de Dos mil veinticuatro (2024)
Auto No 1838
Proceso Ejecutivo Singular a Continuación del Monitorio
Demandante Celia María Pérez Rincón
Apoderado Demerly Cáceres Galeano dc.abogada @hotmail.com
Demandado Asociación Comunitaria Enlace Social “ASOCOM”
Radicado 544984003001 -2019-00320 -00
™Atendiendo la solicitud elevada por el apoderado judicial de la parte demandante y teniendo en cuenta que el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Cúcuta Norte de Santander, mediante la CIRCULAR DESAJCUC 22 - 7 del 10 de febrero de 2022, emitieron las directivas para llevar a cabo las posturas para las diligencias de remate, aclarando que, se seguirán gestionando de manera virtual conforme se dispuso en la Circular DESAJCUC 20 - 217 de 12 de noviembre de 2020 y que el avalúo realizado al inmueble materia de remate se encuentra en firme, y por ser ello procedente de conformidad con lo previsto en el numeral 448 del CGP, se dispone fijar fecha para l levar a cabo la subasta pública.
En aplicación a lo normado en los artículo 42 y 132 del CGP, se procede a ejercer el correspondiente control de legalidad a efecto de sanear los eventuales vicios que podrían acarrear nulidades dentro de esta ejecución, de lo cual se observa que el proceso se ha tramitado bajo el amparo de las leyes sustanciales y procesales aplicables al caso y que se cumplen las exigencias previstas en el art. 448 del CGP, para adelantar el remate del inmueble materia de medida cautelar, toda vez que, el mismo se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado, sin que se encuentre pendiente la resolución de ninguno de los trámites a que hace referencia el inciso 2 de la misma norma.
Se advierte que la diligencia de remate se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en el CGP, y el protocolo adoptado para su realización a través de medios virtuales, en aplicación a lo dispuesto por la ley 2213 de 2022, los Acuerdos PCSJA20 - 11517, PCSJA20 -11518 , PCSJA20 - 11519 , PCSJA20 - 1152 , PCSJA20 -11526 , PCSJA20 -11527 , PCSJA20 - 11528 , PCSJA20 - 11529, PCSJA20-11532, PCSJA20 -11546 , PCSJA20 - 11546 , PCSJA20 - 11556, PCSJA20 - 11567 , PCSJA20 -11581 , PCSJA20 - 11614 , PCSJA20 - 1162 , PCSJA20 -11623 y PCSJA20 -11629 PCSJA2111840 y Oficio Aclaratorio PCSJ 021 -710 del Consejo Superior de la Judicatura, y los Acuerdos CSJNS20-152 ,CSJNS20 - 153 , CSJNS20 -154 , CSJNS20 - 155 , CSJNS20 -162 , CSJNS20 -172 , CSJNS20 -180 , CSJNS20 -218 y CIRCULAR 124 del 31 de agosto de 2021 del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca.
En consecuencia, señálese la hora de LAS DOS Y TREINTA (2:30 P.M.) DEL QUINCE (15) DE JULIO DEL DOS MIL VEINTICUATRO (2024), para llevar a cabo la DILIGENCIA DE REMATE, de los bienes inmuebles de propiedad de la parte demandada la ASOCIACIÓN COMUNITARIA ENLACE SOCIAL “ASOCOM” identificada con NIT No. 900.688.269-1, con la matrícula inmobiliaria 270-71990 del predio Rural denominado CM Campestre Carrizal LT 62 MZ 1 ubicado en la vereda Venadillo del municipio de Ocaña, y del predio rural identificado con matrícula inmobiliaria 270-72001 predio denominado CM Campestre Carrizal LT 73 MZ 1 ubicado en la vereda Venadillo del municipio de Ocaña; el secuestre designado es el/la Dr. JUAN CARLOS SANJUAN LOPEZ C.C 88.279.257, quien puede ser ubicado en la carrera 10 # 12-51 Barrio Carretera Central, al lado de la puerta falsa del SENA, celular No. 3163596562, E-mail: jucarsanlop @yahoo.es y jucarsanlop @88gmail.com.
El bien a rematar identificado con F.M.I. 270 -71990, tiene un avalúo catastral en la suma de CIENTO SESENTA Y TRES MIL quinientos DE PESOS ($163.500.oo m/c) y el bien a rematar identificado con F.M.I. 270 - 72001 tiene un avalúo catastral en la suma de CIENTO SESENTA Y TRES MIL quinientos DE PESOS ($163.500.oo m/c) ; y será postura admisible la que cubra por lo menos el SETENTA por ciento (70 %) del avalúo, previa consignación del 40 % del total del avalúo para hacer postura.
Los postores, incluido el ejecutante, deberán enviar sus ofertas y el depósito previsto para hacer postura si a ello hubiere lugar, al correo electrónico institucional j01cmpaloca@cendoj. ramajudicial.gov.co , como lo establece el acuerdo PCSJO22 -213 del 25 de abril de 2022 , en la forma y términos establecidos en el mencionado protocolo.
https://www.ramajudicial. gov.co/web/juzgado -001-civil-municipal-de-ocana
Así mismo ADVIERTASE a la parte demandante que:
- Este auto/aviso se publicará el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en un periódico de amplia circulación en la localidad (art. 450 CGP).
- Por la parte interesada, alléguese la publicación realizada y el certificado de tradición del inmueble objeto de remate, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate.
- Para los efectos del inciso 2 del artículo 451 del CGP, preséntese la liquidación actualizada del crédito.
Para la celebración de la diligencia se hará uso de la PLATAFORMA LIFESIZE, a la cual podrán acceder las partes y los interesados (oferentes) a través del presente link o enlace: https://call.lifesizecloud. com/21587581
- También se precisa que las posturas u ofertas del remate serán remitidas al siguiente correo electrónico institucional designado para el efecto: j01cmpaloca@cendoj. ramajudicial.gov.co
- Para el absoluto conocimiento de las partes y de los interesados, el protocolo a tener en cuenta para la celebración de audiencias de remate, puede ser consultado a través del siguiente link:
https://tribunalsuperior decucuta.gov.co/2020/11/30/ protocolo-para-diligencias- virtuales-de-remate/.
- Este AVISO será publicitado en todo caso en el micrositio de la página web de la Rama Judicial designado para este despacho judicial, Sección AVISOS.
No obstante, lo anterior, en este AVISO, se puntualizan las siguientes pautas a tener en cuenta:
“CONTENIDO DE LA POSTURA: Todas las posturas de remate presentadas deberán contener la siguiente información:
• Bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura.
• Cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura.
• Tratándose de persona natural se deberá indicar nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél.
ANEXOS DE LA POSTURA:
Toda postura de remate deberá ser acompañada de los siguientes documentos:
• Copia del documento de identidad del postor si éste es persona natural, o de Certificado de Existencia y Representación si el postulante es una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días.
• Copia del poder y documento de identidad del apoderado, cuando se pretenda hacer postura por intermedio de uno.
• Copia del depósito judicial para hacer postura, equivalente al 40% del avalúo del inmueble por el que se presenta postura, de conformidad a lo indicado en el Artículo 451del Código General del Proceso, salvo que se trate de postor por cuenta de su crédito.
• Tratándose de persona jurídica se deberá expresar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este.
MODALIDAD DE PRESENTACIÓN DE LA POSTURA:
La presentación de posturas para diligencias de remate que tengan lugar en este Despacho Judicial, deberá enviarse de forma exclusiva a través de mensaje de datos a través del siguiente correo electrónico j01cmpaloca@cendoj. ramajudicial.gov.co
En la postura se deberá informar el número telefónico de co
Rama Judicial del Poder Público Distrito
Judicial de Ocaña
Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Ocaña Norte de
Santander
Ocaña, Veintinueve (29) de Mayo de Dos mil veinticuatro (2024)
Auto No 1838
Proceso Ejecutivo Singular a Continuación del Monitorio
Demandante Celia María Pérez Rincón
Apoderado Demerly Cáceres Galeano dc.abogada @hotmail.com
Demandado Asociación Comunitaria Enlace Social “ASOCOM”
Radicado 544984003001 -2019-00320 -00
™Atendiendo la solicitud elevada por el apoderado judicial de la parte demandante y teniendo en cuenta que el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Cúcuta Norte de Santander, mediante la CIRCULAR DESAJCUC 22 - 7 del 10 de febrero de 2022, emitieron las directivas para llevar a cabo las posturas para las diligencias de remate, aclarando que, se seguirán gestionando de manera virtual conforme se dispuso en la Circular DESAJCUC 20 - 217 de 12 de noviembre de 2020 y que el avalúo realizado al inmueble materia de remate se encuentra en firme, y por ser ello procedente de conformidad con lo previsto en el numeral 448 del CGP, se dispone fijar fecha para l levar a cabo la subasta pública.
En aplicación a lo normado en los artículo 42 y 132 del CGP, se procede a ejercer el correspondiente control de legalidad a efecto de sanear los eventuales vicios que podrían acarrear nulidades dentro de esta ejecución, de lo cual se observa que el proceso se ha tramitado bajo el amparo de las leyes sustanciales y procesales aplicables al caso y que se cumplen las exigencias previstas en el art. 448 del CGP, para adelantar el remate del inmueble materia de medida cautelar, toda vez que, el mismo se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado, sin que se encuentre pendiente la resolución de ninguno de los trámites a que hace referencia el inciso 2 de la misma norma.
Se advierte que la diligencia de remate se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en el CGP, y el protocolo adoptado para su realización a través de medios virtuales, en aplicación a lo dispuesto por la ley 2213 de 2022, los Acuerdos PCSJA20 - 11517, PCSJA20 -11518 , PCSJA20 - 11519 , PCSJA20 - 1152 , PCSJA20 -11526 , PCSJA20 -11527 , PCSJA20 - 11528 , PCSJA20 - 11529, PCSJA20-11532, PCSJA20 -11546 , PCSJA20 - 11546 , PCSJA20 - 11556, PCSJA20 - 11567 , PCSJA20 -11581 , PCSJA20 - 11614 , PCSJA20 - 1162 , PCSJA20 -11623 y PCSJA20 -11629 PCSJA2111840 y Oficio Aclaratorio PCSJ 021 -710 del Consejo Superior de la Judicatura, y los Acuerdos CSJNS20-152 ,CSJNS20 - 153 , CSJNS20 -154 , CSJNS20 - 155 , CSJNS20 -162 , CSJNS20 -172 , CSJNS20 -180 , CSJNS20 -218 y CIRCULAR 124 del 31 de agosto de 2021 del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca.
En consecuencia, señálese la hora de LAS DOS Y TREINTA (2:30 P.M.) DEL QUINCE (15) DE JULIO DEL DOS MIL VEINTICUATRO (2024), para llevar a cabo la DILIGENCIA DE REMATE, de los bienes inmuebles de propiedad de la parte demandada la ASOCIACIÓN COMUNITARIA ENLACE SOCIAL “ASOCOM” identificada con NIT No. 900.688.269-1, con la matrícula inmobiliaria 270-71990 del predio Rural denominado CM Campestre Carrizal LT 62 MZ 1 ubicado en la vereda Venadillo del municipio de Ocaña, y del predio rural identificado con matrícula inmobiliaria 270-72001 predio denominado CM Campestre Carrizal LT 73 MZ 1 ubicado en la vereda Venadillo del municipio de Ocaña; el secuestre designado es el/la Dr. JUAN CARLOS SANJUAN LOPEZ C.C 88.279.257, quien puede ser ubicado en la carrera 10 # 12-51 Barrio Carretera Central, al lado de la puerta falsa del SENA, celular No. 3163596562, E-mail: jucarsanlop @yahoo.es y jucarsanlop @88gmail.com.
El bien a rematar identificado con F.M.I. 270 -71990, tiene un avalúo catastral en la suma de CIENTO SESENTA Y TRES MIL quinientos DE PESOS ($163.500.oo m/c) y el bien a rematar identificado con F.M.I. 270 - 72001 tiene un avalúo catastral en la suma de CIENTO SESENTA Y TRES MIL quinientos DE PESOS ($163.500.oo m/c) ; y será postura admisible la que cubra por lo menos el SETENTA por ciento (70 %) del avalúo, previa consignación del 40 % del total del avalúo para hacer postura.
Los postores, incluido el ejecutante, deberán enviar sus ofertas y el depósito previsto para hacer postura si a ello hubiere lugar, al correo electrónico institucional j01cmpaloca@cendoj. ramajudicial.gov.co , como lo establece el acuerdo PCSJO22 -213 del 25 de abril de 2022 , en la forma y términos establecidos en el mencionado protocolo.
https://www.ramajudicial. gov.co/web/juzgado -001-civil-municipal-de-ocana
Así mismo ADVIERTASE a la parte demandante que:
- Este auto/aviso se publicará el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en un periódico de amplia circulación en la localidad (art. 450 CGP).
- Por la parte interesada, alléguese la publicación realizada y el certificado de tradición del inmueble objeto de remate, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate.
- Para los efectos del inciso 2 del artículo 451 del CGP, preséntese la liquidación actualizada del crédito.
Para la celebración de la diligencia se hará uso de la PLATAFORMA LIFESIZE, a la cual podrán acceder las partes y los interesados (oferentes) a través del presente link o enlace: https://call.lifesizecloud. com/21587581
- También se precisa que las posturas u ofertas del remate serán remitidas al siguiente correo electrónico institucional designado para el efecto: j01cmpaloca@cendoj. ramajudicial.gov.co
- Para el absoluto conocimiento de las partes y de los interesados, el protocolo a tener en cuenta para la celebración de audiencias de remate, puede ser consultado a través del siguiente link:
https://tribunalsuperior decucuta.gov.co/2020/11/30/ protocolo-para-diligencias- virtuales-de-remate/.
- Este AVISO será publicitado en todo caso en el micrositio de la página web de la Rama Judicial designado para este despacho judicial, Sección AVISOS.
No obstante, lo anterior, en este AVISO, se puntualizan las siguientes pautas a tener en cuenta:
“CONTENIDO DE LA POSTURA: Todas las posturas de remate presentadas deberán contener la siguiente información:
• Bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura.
• Cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura.
• Tratándose de persona natural se deberá indicar nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél.
ANEXOS DE LA POSTURA:
Toda postura de remate deberá ser acompañada de los siguientes documentos:
• Copia del documento de identidad del postor si éste es persona natural, o de Certificado de Existencia y Representación si el postulante es una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días.
• Copia del poder y documento de identidad del apoderado, cuando se pretenda hacer postura por intermedio de uno.
• Copia del depósito judicial para hacer postura, equivalente al 40% del avalúo del inmueble por el que se presenta postura, de conformidad a lo indicado en el Artículo 451del Código General del Proceso, salvo que se trate de postor por cuenta de su crédito.
• Tratándose de persona jurídica se deberá expresar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este.
MODALIDAD DE PRESENTACIÓN DE LA POSTURA:
La presentación de posturas para diligencias de remate que tengan lugar en este Despacho Judicial, deberá enviarse de forma exclusiva a través de mensaje de datos a través del siguiente correo electrónico j01cmpaloca@cendoj. ramajudicial.gov.co
En la postura se deberá informar el número telefónico de co
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