Número de referencia
RF876652
Titulo edicto
1548602
Texto del edicto
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER
JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE CÚCUTA
EJECUTIVO (MÍNIMA CS)
RADICADO No. 54-001-4003-003- 2020-00627-00
San José de Cúcuta, catorce de junio de dos mil veinticuatro.
™De otra parte, atendiendo lo dispuesto en la audiencia efectuada el 12 de junio de 2024 y teniendo en cuenta que el avalúo realizado al vehículo materia de remate se encuentra en firme, por ser ello procedente de conformidad con lo previsto en el numeral 448 del CGP, se dispone fijar fecha para llevar a cabo la subasta pública.
ASUNTO: AUTO-AVISO FIJA FECHA DE REMATE
En aplicación a lo normado en los artículo 42 y 132 del CGP, se procede a ejercer el correspondiente control de legalidad a efecto de sanear los eventuales vicios que podrían acarrear nulidades dentro de esta ejecución, de lo cual se observa que el proceso se ha rituado bajo el amparo de las leyes sustanciales y procesales aplicables al caso y que se cumplen las exigencias previstas en el art. 448 del CGP, para adelantar el remate del bien materia de medida cautelar, toda vez que el mismo se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado, no se encuentra pendiente la resolución de ninguno de los trámites a que hace referencia el inciso segundo de la misma norma.
Se advierte que la diligencia de remate se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en el CGP, y el protocolo adoptado para su realización a través de medios virtuales, en aplicación a lo dispuesto por la ley 2213 de 2022, los Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20- 11519, PCSJA20- 11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11546, PCSJA20-11556, PCSJA20-11567, PCSJA20- 11581, PCSJA20-11614, PCSJA20-11622, PCSJA20-11623 y PCSJA20-11629 PCSJA2111840 y Oficio Aclaratorio PCSJ021-710 del Consejo Superior de la Judicatura, y los Acuerdos CSJNS20- 152, CSJNS20-153, CSJNS20-154, CSJNS20-155, CSJNS20-162, CSJNS20- 172, CSJNS20-180, CSJNS20-218 y CIRCULAR 124 del 31 de agosto de 2021 del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca.
En consecuencia, señálese la hora de las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a. m.) del TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024), para llevar a cabo la diligencia virtual de remate del vehículo AUTOMOVIL MARCA AGRALE, CLASE: BUS, MODELO 2006, LINEA: MA8.5TCA, SERVICIO PUBLICO, PLACA: TPY-202, COLOR: AMARILLO, VERDE, NARANJA, vida se identificó con CC. 88.188.451, la cual se efectuará a través de la plataforma de videoconferencia LIFESIZE, a la que se tendrá acceso a través del link: https://call.lifesizecloud .com/21717908.
El secuestre es el señor ANGEL JEFFWRY CRUZ GARCIA autorizado por ADMINISTRAR SECUESTRES S.A.S quien se puede ubicar en la Carrera 6 # 6-66 El Centro, Municipio de Villa del Rosario.
El bien a rematar tiene un avalúo aprobado en la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS MCTE ($38.700.000) y será postura admisible la que cubra por lo menos el SETENTA por ciento (70%) del avalúo, previa consignación del 40% del total del avalúo para hacer postura.
Los postores, incluido el ejecutante, deberán enviar según instructivo2 en archivo PFD sus ofertas y el depósito previsto para hacer postura si a ello hubiere lugar, al correo electrónico institucional del despacho jcivmcu3@cendoj. ramajudicial.gov.co, en la forma y términos establecidos en el protocolo de audiencias de remate antes enunciado.
El licitante favorecido deberá pagar, por concepto de impuestos, el 5% sobre el valor final del remate a favor del tesoro nacional.
La licitación virtual empezará a la hora fijada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (01) hora.
El presente auto será publicado en la sección de ‘Remates‘ en el micrositio web correspondiente a este Despacho Judicial en la página de la Rama Judicial y se agendará la diligencia en la sección de ‘Cronograma de Audiencias‘ y podrá visualizarse también en la sección ‘Remates‘, para acceso y consulta de los interesados.
Así mismo ADVIÉRTASE a la parte demandante que este auto-aviso se publicará el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en un periódico de amplia circulación en la localidad (art. 450 CGP), además deberá allegar constancia del Registro Único Nacional de Tránsito RUT del vehículo actualizado expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate y del recibo de impuesto o paz y salvo del pago del mismo.
Link de acceso al expediente virtual 54001400300 320200062700
Finalmente, por secretaría efectúese el trámite a que hubiere lugar, para efectos de devolución de los dineros consignados a favor de la presente ejecución con respecto a la diligencia de remate no efectuada el 12 de junio de 2024.
CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE La Jueza,
Firma Electrónica.
PAOLA MARINA VERGEL CONTRERAS VERGEL
Firmado Por
Paola Marina Contreras Vergel
Juez
Juzgado Municipal
Civil 003 Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: 0d898dae040e47d272 dfc3ce90f23c1974ac6b 28ce4659f262fee13c1 7558f60
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DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER
JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE CÚCUTA
EJECUTIVO (MÍNIMA CS)
RADICADO No. 54-001-4003-003- 2020-00627-00
San José de Cúcuta, catorce de junio de dos mil veinticuatro.
™De otra parte, atendiendo lo dispuesto en la audiencia efectuada el 12 de junio de 2024 y teniendo en cuenta que el avalúo realizado al vehículo materia de remate se encuentra en firme, por ser ello procedente de conformidad con lo previsto en el numeral 448 del CGP, se dispone fijar fecha para llevar a cabo la subasta pública.
ASUNTO: AUTO-AVISO FIJA FECHA DE REMATE
En aplicación a lo normado en los artículo 42 y 132 del CGP, se procede a ejercer el correspondiente control de legalidad a efecto de sanear los eventuales vicios que podrían acarrear nulidades dentro de esta ejecución, de lo cual se observa que el proceso se ha rituado bajo el amparo de las leyes sustanciales y procesales aplicables al caso y que se cumplen las exigencias previstas en el art. 448 del CGP, para adelantar el remate del bien materia de medida cautelar, toda vez que el mismo se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado, no se encuentra pendiente la resolución de ninguno de los trámites a que hace referencia el inciso segundo de la misma norma.
Se advierte que la diligencia de remate se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en el CGP, y el protocolo adoptado para su realización a través de medios virtuales, en aplicación a lo dispuesto por la ley 2213 de 2022, los Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20- 11519, PCSJA20- 11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11546, PCSJA20-11556, PCSJA20-11567, PCSJA20- 11581, PCSJA20-11614, PCSJA20-11622, PCSJA20-11623 y PCSJA20-11629 PCSJA2111840 y Oficio Aclaratorio PCSJ021-710 del Consejo Superior de la Judicatura, y los Acuerdos CSJNS20- 152, CSJNS20-153, CSJNS20-154, CSJNS20-155, CSJNS20-162, CSJNS20- 172, CSJNS20-180, CSJNS20-218 y CIRCULAR 124 del 31 de agosto de 2021 del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca.
En consecuencia, señálese la hora de las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a. m.) del TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024), para llevar a cabo la diligencia virtual de remate del vehículo AUTOMOVIL MARCA AGRALE, CLASE: BUS, MODELO 2006, LINEA: MA8.5TCA, SERVICIO PUBLICO, PLACA: TPY-202, COLOR: AMARILLO, VERDE, NARANJA, vida se identificó con CC. 88.188.451, la cual se efectuará a través de la plataforma de videoconferencia LIFESIZE, a la que se tendrá acceso a través del link: https://call.lifesizecloud .com/21717908.
El secuestre es el señor ANGEL JEFFWRY CRUZ GARCIA autorizado por ADMINISTRAR SECUESTRES S.A.S quien se puede ubicar en la Carrera 6 # 6-66 El Centro, Municipio de Villa del Rosario.
El bien a rematar tiene un avalúo aprobado en la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS MCTE ($38.700.000) y será postura admisible la que cubra por lo menos el SETENTA por ciento (70%) del avalúo, previa consignación del 40% del total del avalúo para hacer postura.
Los postores, incluido el ejecutante, deberán enviar según instructivo2 en archivo PFD sus ofertas y el depósito previsto para hacer postura si a ello hubiere lugar, al correo electrónico institucional del despacho jcivmcu3@cendoj. ramajudicial.gov.co, en la forma y términos establecidos en el protocolo de audiencias de remate antes enunciado.
El licitante favorecido deberá pagar, por concepto de impuestos, el 5% sobre el valor final del remate a favor del tesoro nacional.
La licitación virtual empezará a la hora fijada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (01) hora.
El presente auto será publicado en la sección de ‘Remates‘ en el micrositio web correspondiente a este Despacho Judicial en la página de la Rama Judicial y se agendará la diligencia en la sección de ‘Cronograma de Audiencias‘ y podrá visualizarse también en la sección ‘Remates‘, para acceso y consulta de los interesados.
Así mismo ADVIÉRTASE a la parte demandante que este auto-aviso se publicará el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en un periódico de amplia circulación en la localidad (art. 450 CGP), además deberá allegar constancia del Registro Único Nacional de Tránsito RUT del vehículo actualizado expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate y del recibo de impuesto o paz y salvo del pago del mismo.
Link de acceso al expediente virtual 54001400300 320200062700
Finalmente, por secretaría efectúese el trámite a que hubiere lugar, para efectos de devolución de los dineros consignados a favor de la presente ejecución con respecto a la diligencia de remate no efectuada el 12 de junio de 2024.
CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE La Jueza,
Firma Electrónica.
PAOLA MARINA VERGEL CONTRERAS VERGEL
Firmado Por
Paola Marina Contreras Vergel
Juez
Juzgado Municipal
Civil 003 Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
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