Número de referencia
RF213703
Titulo edicto
1548775
Texto del edicto
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO
DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA - NORTE DE SANTANDER
JUZGADO NOVENO CIVIL MUNICIPAL
San José de Cúcuta, siete (7) de junio del dos mil veinticuatro (2024)
RADICADO: 54-001-40-03-009 -20013-00003-00
REFERENCIA: EJECUTIVO
DEMANDANTE: JESUS MARIA ROJAS MENDOZA
DEMANDADO: MARTHA RODRIGUEZ BARON
MARTHA FLORELIA BOTELLO RODRIGUEZ
(Como herederas de GERMAN BOTELLO ROJAS con C.C.5.498.003)
™Por se procedente la petición ya que al examinar el auto por error se consignó el nombre de otro secuestre, ósea un error aritmético. Conforme al artículo 286 del CGP es procedente su corrección.
En ese orden de ideas, se transcribe correctamente todo el auto de fecha dieciséis (16) de mayo del dos mil veinticuatro (2024), el cual quedará así:
‘Atendiendo la solicitud elevada por apoderado judicial de la parte demandante y teniendo en cuenta que el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Cúcuta - Norte de Santander, mediante la CIRCULAR DESAJCUC22-7 del 10 de febrero de 2022, emitieron las directivas para llevar a cabo las posturas para las diligencias de remate, aclarando que, se seguirán gestionando de manera virtual conforme se dispuso en la Circular DESAJCUC20-217 de 12 de noviembre de 2020 y que el avalúo realizado al inmueble materia de remate se encuentra en firme, y por ser ello procedente de conformidad con lo previsto en el numeral 448 del CGP, se dispone fijar fecha para llevar a cabo la subasta pública.
En aplicación a lo normado en los artículo 42 y 132 del CGP, se procede a ejercer el correspondiente control de legalidad a efecto de sanearlos eventuales vicios que podrían acarrear nulidades dentro de esta ejecución, de lo cual se observa que el proceso se ha rituado bajo el amparo de las leyes sustanciales y procesales aplicables al caso y que se cumplen las exigencias previstas en el art. 448 del CGP, para adelantar el remate del bien materia de medida cautelar, toda vez que, el mismo se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado, sin que se encuentre pendiente la resolución de ninguno de los trámites a que hace referencia el inciso 2 de la misma norma.
En consecuencia, señálese la hora de las nueve de la mañana (9:00 a.m.) del veintinueve (29) de julio del año en curso, para llevar a cabo la diligencia de remate, del bien inmueble de propiedad de la parte demandada causante señor GERMAN BOTELLO ROJAS con C.C.13.450.131 con la matricula inmobiliaria 260-137576, ubicado e identificado en la calle 22 #22-85 Mz H Lt 17 Int.75 Urbanización La Aurora de Cúcuta, Norte de Santander; el secuestre designado es el/la Dra. MARIA CONSULEO CRUZ con C.C. 60.304.044, quien se podrá localizar en la Avenida 4 No. 7-47 centro, Cúcuta, Norte de Santander.
PREVENIR a las partes del proceso, postores e interesados que la diligencia de remate se realizará VIRTUAL por la plataforma de TEAMS, por medio del siguiente enlace:
https://teams.microsoft. com/l/meetup-join/19%3ameeting _OTE0OTQ5N2MtYzZhNS 00ZmRjLWExNmYt N2MwYmE5Nm YxYTAz %40thread.v2/0?context=% 7b%22Tid%22%3a%2262 2cba98-80f8-41f3- 8df5- 8eb99901598b%22.%2c% 22Oid%22%3a%2261d3 ea21-0271-4248-b53c_ 995743e66804%22%7d
El bien a rematar tiene un avalúo catastral aprobado en la suma de SESENTA MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL PESOS ($60.361.000) ($60.361.000) y será postura admisible la que cubra el 70% del valor total del avalúo, previa consignación del 40% del valor total del mismo, en la sección de depósitos judiciales del Banco agrario de Colombia a órdenes de este Despacho de conformidad con los artículos 448 y 451 del C.G.P.
Nombre de la cuenta: JUZGADO NOVENO CIVIL MUNICIPAL DE CÚCUTA Número de la Cuenta: 540012041009 BANCO AGRARIO
Número de Proceso: 54-001-40-03-009 -2004-00296-00
Se ordena por secretaria realizar el aviso de remate y publicar en la sección de ‘Avisos de Remate‘ en el micrositio web correspondiente a este Despacho Judicial en la página de la Rama Judicial (https://www.ramajudicial. gov.co/web/juzgado-09- civil- municipal-de-cucuta/133 ), y se agenciará la diligencia en la sección de ‘Cronograma de Audiencias‘, para acceso y consulta de los interesados.
El remate se anunciará al público mediante la inclusión en un listado que se publicará por una sola vez en un periódico de amplia circulación en la localidad como el diario la Opinión. El listado se publicará el día domingo con antelación no inferior a los diez (10) días a la fecha señalada para el remate; Con la copia o la constancia de la publicación del aviso deberá allegarse un certificado de libertad y tradición del inmueble, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia del remate, conforme a lo previsto en el articulo 450 del Código General del Proceso.
Asi mismo, el aviso de remate será incorporado en el micrositio web del Juzgado, en la página de la Rama Judicial, así como el protocolo previsto en la Circular DESAJCUC20-217 del 12 de noviembre de 2020 y la Circular DESAJCUC22-7 del 10 de febrero de 2022, que define que para los fines dispuestos en el Acuerdo PCSJA21-11840 del 26 de agosto de 2021, frente a la recepción de las posturas admisibles para llevar a cabo las diligencias de remate, dichas ofertas se seguirán gestionando de manera virtual, los cuales pueden consultar en el siguiente enlace: https://www.ramajudicial .gov.co/web/juzgado- 09-civil-municipal-de-cucuta/133 .
Se le hace saber al rematante que de conformidad con lo normado en el artículo 7 de la Ley 11 de 1987, deberá consignar a órdenes de la Dirección Nacional del tesoro el valor correspondiente al 5% del valor final de la licitación dentro de los cinco días siguientes a ¡a verificación de la misma y dentro del referido termino el excedente del valor del remate, so pena de declarar improbado el remate.
La licitación presencial empezará a la hora fijada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (01) hora.
Las posturas deberán allegarse en documento tipo PDF cifrado y su clave será manifestada únicamente en audiencia. Así mismo la postura deberá remitirse vía correo electrónico del juzgado jcivmcu9@cendoj. ramajudicial.gov.co, y deberá indicar en el asunto el número del proceso (sus 23 dígitos), así como los demás datos señalados en la Circular DESAJCUC20-217 del 12 de noviembre de 2020 confirmada en la Circular DESAJCUC22-7 del 10 de febrero de 2022.
Se ADVIERTE que las posturas que no vengan cifradas no se tendrán en cuenta, así como tampoco aquellos que no cumplan íntegramente las exigencias previstas en el Código General del Proceso, y en las precitadas Circulares.‘
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
(Firma electrónica)
SEBASTIAN EVELIO MORA CUESTA
JUEZ
Firmado Por:
Sebastian Evelio Mora Cuesta
Juez
Juzgado Municipal
Civil 009 Oral
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: b72b2a0348f4b9dec13 c3e3c995c82dd75d856 1d77c6fc41cdec56a21 ed2994f
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RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO
DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA - NORTE DE SANTANDER
JUZGADO NOVENO CIVIL MUNICIPAL
San José de Cúcuta, siete (7) de junio del dos mil veinticuatro (2024)
RADICADO: 54-001-40-03-009 -20013-00003-00
REFERENCIA: EJECUTIVO
DEMANDANTE: JESUS MARIA ROJAS MENDOZA
DEMANDADO: MARTHA RODRIGUEZ BARON
MARTHA FLORELIA BOTELLO RODRIGUEZ
(Como herederas de GERMAN BOTELLO ROJAS con C.C.5.498.003)
™Por se procedente la petición ya que al examinar el auto por error se consignó el nombre de otro secuestre, ósea un error aritmético. Conforme al artículo 286 del CGP es procedente su corrección.
En ese orden de ideas, se transcribe correctamente todo el auto de fecha dieciséis (16) de mayo del dos mil veinticuatro (2024), el cual quedará así:
‘Atendiendo la solicitud elevada por apoderado judicial de la parte demandante y teniendo en cuenta que el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Cúcuta - Norte de Santander, mediante la CIRCULAR DESAJCUC22-7 del 10 de febrero de 2022, emitieron las directivas para llevar a cabo las posturas para las diligencias de remate, aclarando que, se seguirán gestionando de manera virtual conforme se dispuso en la Circular DESAJCUC20-217 de 12 de noviembre de 2020 y que el avalúo realizado al inmueble materia de remate se encuentra en firme, y por ser ello procedente de conformidad con lo previsto en el numeral 448 del CGP, se dispone fijar fecha para llevar a cabo la subasta pública.
En aplicación a lo normado en los artículo 42 y 132 del CGP, se procede a ejercer el correspondiente control de legalidad a efecto de sanearlos eventuales vicios que podrían acarrear nulidades dentro de esta ejecución, de lo cual se observa que el proceso se ha rituado bajo el amparo de las leyes sustanciales y procesales aplicables al caso y que se cumplen las exigencias previstas en el art. 448 del CGP, para adelantar el remate del bien materia de medida cautelar, toda vez que, el mismo se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado, sin que se encuentre pendiente la resolución de ninguno de los trámites a que hace referencia el inciso 2 de la misma norma.
En consecuencia, señálese la hora de las nueve de la mañana (9:00 a.m.) del veintinueve (29) de julio del año en curso, para llevar a cabo la diligencia de remate, del bien inmueble de propiedad de la parte demandada causante señor GERMAN BOTELLO ROJAS con C.C.13.450.131 con la matricula inmobiliaria 260-137576, ubicado e identificado en la calle 22 #22-85 Mz H Lt 17 Int.75 Urbanización La Aurora de Cúcuta, Norte de Santander; el secuestre designado es el/la Dra. MARIA CONSULEO CRUZ con C.C. 60.304.044, quien se podrá localizar en la Avenida 4 No. 7-47 centro, Cúcuta, Norte de Santander.
PREVENIR a las partes del proceso, postores e interesados que la diligencia de remate se realizará VIRTUAL por la plataforma de TEAMS, por medio del siguiente enlace:
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El bien a rematar tiene un avalúo catastral aprobado en la suma de SESENTA MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL PESOS ($60.361.000) ($60.361.000) y será postura admisible la que cubra el 70% del valor total del avalúo, previa consignación del 40% del valor total del mismo, en la sección de depósitos judiciales del Banco agrario de Colombia a órdenes de este Despacho de conformidad con los artículos 448 y 451 del C.G.P.
Nombre de la cuenta: JUZGADO NOVENO CIVIL MUNICIPAL DE CÚCUTA Número de la Cuenta: 540012041009 BANCO AGRARIO
Número de Proceso: 54-001-40-03-009 -2004-00296-00
Se ordena por secretaria realizar el aviso de remate y publicar en la sección de ‘Avisos de Remate‘ en el micrositio web correspondiente a este Despacho Judicial en la página de la Rama Judicial (https://www.ramajudicial. gov.co/web/juzgado-09- civil- municipal-de-cucuta/133 ), y se agenciará la diligencia en la sección de ‘Cronograma de Audiencias‘, para acceso y consulta de los interesados.
El remate se anunciará al público mediante la inclusión en un listado que se publicará por una sola vez en un periódico de amplia circulación en la localidad como el diario la Opinión. El listado se publicará el día domingo con antelación no inferior a los diez (10) días a la fecha señalada para el remate; Con la copia o la constancia de la publicación del aviso deberá allegarse un certificado de libertad y tradición del inmueble, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia del remate, conforme a lo previsto en el articulo 450 del Código General del Proceso.
Asi mismo, el aviso de remate será incorporado en el micrositio web del Juzgado, en la página de la Rama Judicial, así como el protocolo previsto en la Circular DESAJCUC20-217 del 12 de noviembre de 2020 y la Circular DESAJCUC22-7 del 10 de febrero de 2022, que define que para los fines dispuestos en el Acuerdo PCSJA21-11840 del 26 de agosto de 2021, frente a la recepción de las posturas admisibles para llevar a cabo las diligencias de remate, dichas ofertas se seguirán gestionando de manera virtual, los cuales pueden consultar en el siguiente enlace: https://www.ramajudicial .gov.co/web/juzgado- 09-civil-municipal-de-cucuta/133 .
Se le hace saber al rematante que de conformidad con lo normado en el artículo 7 de la Ley 11 de 1987, deberá consignar a órdenes de la Dirección Nacional del tesoro el valor correspondiente al 5% del valor final de la licitación dentro de los cinco días siguientes a ¡a verificación de la misma y dentro del referido termino el excedente del valor del remate, so pena de declarar improbado el remate.
La licitación presencial empezará a la hora fijada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (01) hora.
Las posturas deberán allegarse en documento tipo PDF cifrado y su clave será manifestada únicamente en audiencia. Así mismo la postura deberá remitirse vía correo electrónico del juzgado jcivmcu9@cendoj. ramajudicial.gov.co, y deberá indicar en el asunto el número del proceso (sus 23 dígitos), así como los demás datos señalados en la Circular DESAJCUC20-217 del 12 de noviembre de 2020 confirmada en la Circular DESAJCUC22-7 del 10 de febrero de 2022.
Se ADVIERTE que las posturas que no vengan cifradas no se tendrán en cuenta, así como tampoco aquellos que no cumplan íntegramente las exigencias previstas en el Código General del Proceso, y en las precitadas Circulares.‘
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
(Firma electrónica)
SEBASTIAN EVELIO MORA CUESTA
JUEZ
Firmado Por:
Sebastian Evelio Mora Cuesta
Juez
Juzgado Municipal
Civil 009 Oral
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
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