1548883

Número de referencia
RF158145
Titulo edicto
1548883
Texto del edicto
REPUBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE PAMPLONA
LA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE
PAMPLONA
AVISA
™Al público en general, que mediante sentencia calendada el Nueve de Noviembre de Dos Mil Veintitrés proferida por este despacho dentro del proceso de (Revisión de Interdicción,) Radicado: 54-518-31-84-001- 2016-00119-00 se ordenó: 1. La terminación de la Interdicción Judicial de Laddy Paola Suarez Carrillo, identificada con la cédula de ciudadanía No 1.090.178.419, expedida en Chinácota, decretada mediante sentencia del 8 de mayo de dos mil diecisiete. 2. Declarar que Laddy Paola Suarez Carrillo, identificada con la cédula de ciudadanía No 1.090.178.419, expedida en Chinácota, requiere de designación judicial de apoyo, en los términos de la Ley 1996 de 2019, para la realización de los siguientes actos de salud, patrimoniales y personales consistentes en: • Salud: Necesita apoyo para solicitar servicios de salud, Requiere apoyo para decidir el tipo de medicamento o centro de salud al que necesita asistir y para el manejo de los documentos que tiene que ver con su salud. • Patrimonio y manejo del dinero: Necesita apoyo para el manejo de los recursos económicos. Necesita ayuda para decidir cómo y en qué gastar el dinero, así como para, organizar y definir la distribución de sus ingresos frente a sus gastos. • Familia, cuidado personal y vivienda: Necesita apoyo en la manifestación de su voluntad, desde lo más mínimo como su autocuidado, así como de sus preferencias personales y el cuidado de la vivienda en la que habita. Sus familiares cercanos deben estar dispuestos a hacer parte de la red de apoyo debido al diagnóstico clínico que presenta Acceso a la justicia, participación y voto: Necesita representación jurídica, ayuda en la toma de decisiones que le permita defender sus derechos, acceder a la justicia, participar y ejercer el voto. 3. Designar a la señora Luz Marina Cáceres Carrillo, identificada con la cédula de ciudadanía No 60.420.420, como persona de apoyo en la toma de decisiones de su hermana Laddy Paola Suarez Carrillo, identificada con la cédula de ciudadanía No 1.090.178.419, quien se encuentra en estado de discapacidad en razón que presenta “...retraso mental moderado o grave...”, adviértasele al designado que en la medida que la Discapaz expresa su voluntad, esta debe ser atendida como la manifestación de su derecho al ejercicio de su capacidad. 4. Luz Marina Cáceres Carrillo en virtud de la anterior determinación, quedará facultada para realizar en nombre de su hermana Laddy Paola Suarez Carrillo, como persona de apoyo, los siguientes actos de salud, patrimoniales y personales consistentes en: a) Salud: Solicitar servicios a la EPS y IPS tales como citas y autorización de exámenes y tratamientos, tramitar y recibir medicamentos, firmar y diligenciar consentimientos informados, solicitar historias clínicas y en general todos los actos relacionados con el tema de la salud en pro del bienestar físico, psicológico y mental del titular del acto jurídico. Representar a la Discapaz en el trámite administrativo y/o judicial para la debida atención en salud que requiera. b) Patrimonio y manejo del dinero:
(i) Cobrar, Elevar Reclamaciones, Retirar y Administrar los recursos de mesada pensional reconocida por Colpensiones; (ii) Reclamar, Retirar, Renovar y Administrar los recursos e intereses de los dineros producto de saldos en cuentas Banco Agrario de Colombia No 00000451150080799; (iii) Reclamar, Retirar y Administrar los frutos civiles de la cuota parte del inmueble propiedad de la Discapaz, ubicado en el municipio de Chinácota, vereda Manzanares Finca el Tesoro; (iv) Suscribir contratos de administración y arrendamiento, conservación y mantenimiento la cuota parte del inmueble propiedad de la Discapaz, ubicado en el municipio de Chinácota, vereda Manzanares Finca el Tesoro. (v) Disponer de los recursos recibidos por la Discapaz, para su manutención, esto es, alimentación, vestuario, servicios públicos, recreación, capacitación y gastos que no estén dentro del plan obligatorio de salud, y los demás que sea necesarios para su beneficio, consultando siempre su voluntad y preferencias. c) Familia, cuidado personal y vivienda: Realizar el apoyo en los actos de la vida cotidiana, como son, alimentación, atención diaria, la realización de paseos y otros que requiera, Laddy Paola Suarez Carrillo, para garantizar su calidad de vida y seguridad. Hará el acompañamiento e interpretación de su voluntad y preferencias personales Advertir Luz Marina Cáceres Carrillo que el apoyo que brinda a la Discapaz no conlleva la disposición del Patrimonio, esto es, venta, compra de bienes inmuebles o muebles de fortuna, gravámenes, ni cualquier otro acto dispositivo del derecho patrimonial no enunciado en los numerales anteriores. De ser necesario el apoyo para la celebración de actos no enunciados deberá ser solicitado ante la autoridad judicial o notarial, atendiendo a la voluntad expresa de la titular de los derechos. 5. Inscribir la decisión tomada en los numerales primero y segundo de esta sentencia en el registro civil de nacimiento de Laddy Paola Suarez Carrillo, serial indicativo No. 22002621, parte básica 970806, parte complementaria 03910 del año 1997, que reposa en la Notaría Única del Municipio de Chinácota. Para lo fines previstos en literal C del numeral 5 del artículo 56 de la ley 1996 de 2019. En consecuencia, se ordena insertar este aviso por lo menos una vez en un diario de amplia circulación Nacional (El Tiempo o el espectador).
Seis (6) diciembre de dos mil veintitrés (2023)
SADIA VICZAID SIERRA PADILLA
Secretaria
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