1548985

Número de referencia
RF212611
Titulo edicto
1548985
Texto del edicto
Auto N° 1366
DEMANDANTE: LAURENTINO JAIMES GAMBOA C.C. 5.434.496
DEMANDADO: YAJAIRA CAROLINA SILVA CABRERA C.C. 60.266.540
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER
JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE CÚCUTA
EJECUTIVO (CS MENOR)
RADICADO No. 54001-4022-003 -2017-00578-00
San José de Cúcuta, tres de julio de dos mil veinticuatro.
™Se encuentra al Despacho el presente asunto para resolver lo que en derecho corresponda.
Teniendo en cuenta que, si bien el auto adiado 13 de junio de 2024, fue incorporado en el expediente virtual obrante en el consecutivo PDF38, por error involuntario no se registró en el sistema de Justicia Siglo XXI y en consecuencia no quedó publicitado en los estados electrónicos, por lo que este Despacho dispone programar nuevamente la diligencia de remate conforme lo peticionado por el apoderado de la parte demandante, así:
Por encontrarse reunidos los requisitos del artículo 448 del CGP, se dispone fijar fecha para llevar a cabo la subasta pública.
ASUNTO: AUTO-AVISO FIJA FECHA DE REMATE
En aplicación a lo normado en los articulo 42 y 132 del CGP, se procede a ejercer el correspondiente control de legalidad a efecto de sanear los eventuales vicios que podrían acarrear nulidades dentro de esta ejecución, de lo cual se observa que el proceso se ha rituado bajo el amparo de las leyes sustanciales y procesales aplicables al caso y que se cumplen las exigencias previstas en el art. 448 del CGP, para adelantar el remate del bien inmueble materia de medida cautelar, toda vez que el mismo se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado, no se encuentra pendiente la resolución de ninguno de los trámites a que hace referencia el inciso segundo de la misma norma.
Se advierte que la diligencia de remate se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en el CGP, y el protocolo adoptado para su realización a través de medios virtuales, en aplicación a lo dispuesto por la ley 2213 de 2022, los Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20- 11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11546, PCSJA20-11556, PCSJA20-11567, PCSJA20-11581, PCSJA20-11614, PCSJA20-11622, PCSJA20-11623 y PCSJA20-11629 PCSJA2111840 y Oficio Aclaratorio PCSJ021-710 del Consejo Superior de la Judicatura, y los Acuerdos CSJNS20- 152, CSJNS20-153, CSJNS20-154, CSJNS20-155, CSJNS20-162, CSJNS20- 172, CSJNS20-180, CSJNS20-218 y CIRCULAR 124 del 31 de agosto de 2021 del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca.
En consecuencia, señálese la hora de las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.) DEL VEINTIUNO (21) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024), para llevar a cabo la diligencia virtual de remate del 50% bien inmueble identificado con la matricula inmobiliaria No. 260-195556 y con código catastral No. 5400101030 2420027000, de propiedad de la demandada YAJAIRA CAROLINA SILVA CABRERA C.C. 60.266.540, ubicado en la avenida 9 # 0-55 y 0-57 Barrio Pueblo Nuevo de esta ciudad y según catastro avenida 9 # 0-51/57 Barrio Alto de Las Pavas. Los linderos se encuentran en la escritura pública No. 8635 de 26 de diciembre de 2014 de la Notaría Segunda del Círculo de Cúcuta y demás características obran dentro del expediente, la cual se efectuará a través de la plataforma de videoconferencia LIFESIZE, a la que se tendrá acceso a través del link: https://call.lifesizecloud. com/21869766.
El secuestre designado es RICHARD DOMICIANO
ZAMBRANO RINCON, ubicado en la calle 7 # 10-45 Barrio El Llano local 2 de la ciudad.
El bien inmueble a rematar tiene un avalúo aprobado en la suma de OCHENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS TRENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS MCTE ($83.330.250) y será postura admisible la que cubra por lo menos el SETENTA por ciento (70%) del avalúo, previa consignación del 40% del total del avalúo para hacer postura.
Los postores, incluido el ejecutante, deberán enviar según instructivo2 en archivo PFD sus ofertas y el depósito previsto para hacer postura si a ello hubiere lugar, al correo electrónico institucional del despacho jcivmcu3@cendoj. ramajudicial.gov.co, en la forma y términos establecidos en el protocolo de audiencias de remate antes enunciado.
El licitante favorecido deberá pagar, por concepto de impuestos, el 5% sobre el valor final del remate a favor del tesoro nacional.
La licitación virtual empezará a la hora fijada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (01) hora.
El presente auto será publicado en la sección de ‘Remates‘ en el micrositio web correspondiente a este Despacho Judicial en la página de la Rama Judicial y se agendará la diligencia en la sección de ‘Cronoqrama de Audiencias‘ y podrá visualizarse también en la sección ‘Remates‘, para acceso y consulta de los interesados.
Así mismo ADVIÉRTASE a la parte demandante que este auto-aviso se publicará el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en un periódico de amplia circulación en la localidad (art 450 CGP).
Por la parte interesada, alléguese el certificado de tradición del inmueble objeto de remate, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate.
Link de acceso al expediente virtual 540014022003 20170057800
COPIESE Y NOTIFÍQUESE
La Jueza,
Firma Electrónica.
PAOLA MARINA CONTRERAS VERGEL
  • 56 Visualizaciones
Inicia sesión
Nombre de usuario
Contraseña
¿Has olvidado tu contraseña? Recordar