1549141

Número de referencia
RF768408
Titulo edicto
1549141
Texto del edicto
Rama Judicial
Consejo Superior de la Judicatura
República de Colombia
JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE ORALIDAD
DISTRITO JUDICIAL DE SAN JOSE DE CUCUTA,
NORTE DE SANTANDER.
EDICTO:
EL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA EN ORALIDAD DE SAN JOSE DE CÚCUTA,
NORTE DE SANTANDER
CITA Y EMPLAZA
™Al señor FREDDY JAVIER VILLAMIZAR ROJAS, persona mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 88.264.488, cuyo domicilio, residencia y lugar de trabajo se desconocen, a fin de que comparezca y se haga parte en este proceso de MUERTE PRESPUNTA POR DESAPARECIMIENTO, radicado 54 001 31 60 004 2023-00541-00 (Int. 18.750), promovido a través de apoderada judicial, por la señora ARLYN MAYERLY ORTIZ URIBE, madre de su menor hija E.V.V.O. Demanda que fue admitida mediante proveído de fecha noviembre 22 de 2023-
Así mismo se previene a todas aquellas personas que tenga noticias del mencionado señor FREDDY JAVIER VILLAMIZAR ROJAS con C.C. 88.264.488, informar a este Juzgado ubicado en el Palacio de Justicia, Avenida Gran Colombia, piso 1, oficina 103 C, Cúcuta, correo electrónico
jfamcu4@cendoj.ramajudicial.gov.co
Extracto de la demanda: 1. La señora ARLYN MAYERLY ORTIZ URIBE y el señor FREDDY JAVIER VILLAMIZAR ROJAS, tenían una relación sentimental, desde el mes de enero del 2006, porque eran vecinos 2. De la anterior relación sentimental, procrearon a la niña E.V.V.O., nacida el 14 de agosto del 2008 en Cúcuta. 3. El señor FREDDY JAVIER VILLAMIZAR ROJAS, fue desaparecido de manera forzosa el día 11 de enero del año 2011, siendo visto por última vez en su residencia ubicada en la avenida 16 No 12-72 del Barrio el Contento de esta ciudad. 4. Los hechos que rodean la desaparición forzosa del señor FREDDY JAVIER VILLAMIZAR ROJAS, tuvieron ocurrencia en esta ciudad, debido que el señor FREDDY JAVIER VILLAMIZAR, trabajaba como domiciliario y estando en su casa, recibió una llamada y salió afanado y nunca más volvió, y en las horas de la tarde la señora ESTELLA ROJAS, madre del señor FREDDY JAVIER, quien vivía con él, recibió una llamada, diciéndole que no lo buscara más, porque él estaba muerto y que no fuera a colocar ninguna denuncia, y por temor a esas amenazas, la familia no quiso denunciar ese hecho. 5. A la señora ARLYN MAYERLY ORTIZ URIBE, por fuerza mayor le tocó interponer la denunciar de la DESAPARCION FORZADA de su pareja sentimental señor FREDDY JAVIER VILLAMIZAR ROJAS, ante la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, en la ciudad de Cúcuta, con código único de investigación No 540016001131202252661, debido que para cualquier trámite de documentos para su menor hija E.V., le exigen autorización y firma del padre, denuncia que realizó en contra de su voluntad y de la familia de su pareja sentimental, debido a las amenazas que les hicieron. 6. Han transcurrido más de 12 años y aún no se tiene conocimiento de su paradero. 7. Hasta el momento ha sido imposible dar con su paradero y él tampoco se ha reportado, ni ha dado muestra alguna de sobrevivencia. En Consecuencia, la demandante solicita que por medio de proceso de Jurisdicción Voluntaria se decrete la MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO del señor FREDDY JAVIER VILLAMIZAR ROJAS y se oficie al notario respectivo para la inscripción.
Para los efectos previstos en el numeral 1 del 584 del C.G.P., en concordancia con el numeral 2 del art 97 del C.C. y las nuevas disposiciones de la ley 2213 de junio 13 de 2022, entréguese copia de este listado a la parte actora para su publicación un (1) día domingo en uno de los periódicos de mayor circulación en la capital de la República, (el espectador o el tiempo) y en un periódico de amplia circulación en el último domicilio conocido del ausente, (La opinión) y en una radiodifusora de la misma localidad. Tres veces por lo menor, debiendo correr más de cuatro meses entre cada dos citaciones.
JOSE ALIRIO JAIMES ORTIZ
SECRETARIO (E)
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