Número de referencia
RF160579
Titulo edicto
1549443
Texto del edicto
AVISO
REPÚBLICA DE COLOMBIA.
JUZGADO DOCE CIVIL MUNICIPAL DE CÚCUTA.
PALACIO DE JUSTICIA 3° Piso Cúcuta.
Jcivmcu12@cendoj. ramajudicial.gov.co
™Mediante el presente aviso JAVIER ANTONIO RIVERA RIVERA, en auto de fecha 24 de noviembre de 2023, fue designado como LIQUIDADOR, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 561, 563 ss. de la Ley 1564/2.012, Dto. 2677/2.012, procedimiento de persona natural no comerciante, y Articulo 2.1.2.1 del decreto 1069 de 2015.
REFERENCIA: INSOLVENCIA - LIQUIDACION PATRIMONIAL.
RADICADO: 54 001 40 03 008 2022 00182 00-
DEUDORA: WILMER PEDRAZA SANTIAGO
C.C.:88.239.199
ACREEDORES: VARIOS
ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN JOSE DE CUCUTA-SUZUKI MOTOR DE COLOMBIA-BANCO DE BOGOTA-TRANSITO DE LOS PATIOS- BANCOLOMBIA-BANCO FALABELLA-BANCO BBV A-COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO TUYA S.A.-SERFINANZA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO-SISTECREDITO S.A.S.-H.P.H. INVERSIONES S.A.S.
Conforme lo establece el artículo 564 del C.G.P, se convoca a los acreedores del deudor, a fin de que se hagan parte dentro del proceso en el orden prestablecido en el artículo 2488 ss. del C.C.
Señalar lo rezado en el Art 564 Núm. 5° ‘La prevención a todos los deudores del concursado para que solo paguen al liquidador, advirtiéndoles de la ineficacia de todo pago hecho a persona distinta‘.
Parágrafo: El requisito de publicación de la providencia de apertura se entenderá cumplida con la inscripción de la providencia en el Registro Nacional de Personas emplazadas.
Dirección del LIQUIDADOR, Avenida Gran Colombia N° 3E - 82. B/Popular de Cúcuta; E-mail: javierriveraabogado @hotmail.com Celular: 3157918959
JAVIER ANTONIO RIVERA RIVERA
LIQUIDADOR
REPÚBLICA DE COLOMBIA.
JUZGADO DOCE CIVIL MUNICIPAL DE CÚCUTA.
PALACIO DE JUSTICIA 3° Piso Cúcuta.
Jcivmcu12@cendoj. ramajudicial.gov.co
™Mediante el presente aviso JAVIER ANTONIO RIVERA RIVERA, en auto de fecha 24 de noviembre de 2023, fue designado como LIQUIDADOR, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 561, 563 ss. de la Ley 1564/2.012, Dto. 2677/2.012, procedimiento de persona natural no comerciante, y Articulo 2.1.2.1 del decreto 1069 de 2015.
REFERENCIA: INSOLVENCIA - LIQUIDACION PATRIMONIAL.
RADICADO: 54 001 40 03 008 2022 00182 00-
DEUDORA: WILMER PEDRAZA SANTIAGO
C.C.:88.239.199
ACREEDORES: VARIOS
ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN JOSE DE CUCUTA-SUZUKI MOTOR DE COLOMBIA-BANCO DE BOGOTA-TRANSITO DE LOS PATIOS- BANCOLOMBIA-BANCO FALABELLA-BANCO BBV A-COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO TUYA S.A.-SERFINANZA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO-SISTECREDITO S.A.S.-H.P.H. INVERSIONES S.A.S.
Conforme lo establece el artículo 564 del C.G.P, se convoca a los acreedores del deudor, a fin de que se hagan parte dentro del proceso en el orden prestablecido en el artículo 2488 ss. del C.C.
Señalar lo rezado en el Art 564 Núm. 5° ‘La prevención a todos los deudores del concursado para que solo paguen al liquidador, advirtiéndoles de la ineficacia de todo pago hecho a persona distinta‘.
Parágrafo: El requisito de publicación de la providencia de apertura se entenderá cumplida con la inscripción de la providencia en el Registro Nacional de Personas emplazadas.
Dirección del LIQUIDADOR, Avenida Gran Colombia N° 3E - 82. B/Popular de Cúcuta; E-mail: javierriveraabogado @hotmail.com Celular: 3157918959
JAVIER ANTONIO RIVERA RIVERA
LIQUIDADOR
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