Número de referencia
RF183811
Titulo edicto
1549447
Texto del edicto
REPUBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE PAMPLONA
LA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE PAMPLONA
AVISA
™Al público en general, que mediante sentencia calendada trece de febrero de dos mil veinticuatro, proferida por este Despacho dentro del proceso RADICADO: 54- 518-31-84-001-2007-00120-00 se ordenó: “(i): Ordenar la terminación de la Interdicción Judicial de Ángel Antonio Vargas Benítez, identificado con la cédula de ciudadanía No 88.152692, expedida en Chinácota, decretada mediante sentencia del 26 de diciembre de 2007 (ii): Declarar que Ángel Antonio Vargas Benítez, identificado con la cédula de ciudadanía No 88.152692, expedida en Chinácota, requiere de designación judicial de apoyo, en los términos de la Ley 1996 de 2019, para la realización de los siguientes actos de salud, patrimoniales y personales consistentes en: Salud: Necesita apoyo para solicitar servicios de salud, para decidir el tipo de medicamento o centro de salud al que necesita asistir y para el manejo de los documentos que tiene que ver con su salud Patrimonio y manejo del dinero: Necesita apoyo para el manejo de recursos económicos, administrar bien que compone el patrimonio, ayuda para decidir cómo y en qué gastar el dinero, para organizar y para organizar y definir la distribución de sus ingresos frente a sus gastos. Familia, cuidado personal y vivienda: Asistencia para la manifestación de la voluntad y preferencias personales y para la manifestación de su voluntad, desde lo más mínimo como su autocuidado, desde sus preferencias personales y el cuidado de la vivienda en la que habita. Acceso a la justicia, participación y voto: Necesita representación jurídica, ayuda en la toma de decisiones que le permita defender sus derechos, acceder a la justicia, participar y ejercer el voto, (iii): Designar a la señora Irene Vargas Benítez identificada con la cédula de ciudadanía No 60.250.296, expedida en Pamplona, como persona de apoyo en la toma de decisiones de su Ángel Antonio Vargas Benítez, identificado con la cédula de ciudadanía No 88.152692, expedida en Chinácota, quien se encuentra en estado de discapacidad en razón que presenta ‘...retardo mental moderado...‘, adviértasele a la designada que en la medida que la Discapaz expresa su voluntad, esta debe ser atendida como la manifestación de su derecho al ejercicio de su capacidad, (iv): Disponer que Irene Vargas Benítez en virtud de la anterior determinación, quedará facultada para realizar en nombre de su hermano Ángel Antonio Vargas Benítez, como persona de apoyo, los siguientes actos de salud, patrimoniales y personales consistentes en: a) Salud: Solicitar servicios a la EPS y IPS tales como citas y autorización de exámenes y tratamientos, tramitar y recibir medicamentos, firmar y diligenciar consentimientos informados, solicitar historias clínicas y en general todos los actos relacionados con el tema de la salud en pro del bienestar físico, psicológico y mental del titular del acto jurídico. Representar al Discapaz en el trámite administrativo y/o judicial para la debida atención en salud que requiera, b) Patrimonio y manejo del dinero: (i) Administrar los recursos de mesada pensional reconocida por la Alcaldía De Pamplona; (ii) Reclamar, Retirar, Renovar y Administrar los recursos e intereses de los dineros producto de saldos en la cuenta de ahorro No. 324060417 del Banco BBWA; (iii) Disponer de los recursos recibidos por la Discapaz, para su manutención, esto es, alimentación, vestuario, servicios públicos, recreación, capacitación y gastos que no estén dentro del plan obligatorio de salud, y los demás que sea necesarios para su beneficio, consultando siempre su voluntad y preferencias, (iv) Representar a la Discapaz en los trámites administrativos que se generen con ocasión a la administración de sus ingresos, manutención y conservación del patrimonio. Advertir a la señora Irene Vargas Benítez que el apoyo que brinda a la Discapaz no conlleva la disposición del Patrimonio, esto es, venta, compra de bienes inmuebles o muebles de fortuna, gravámenes, ni cualquier otro acto dispositivo del derecho patrimonial no enunciado en los numerales anteriores. De ser necesario el apoyo para la celebración de actos no enunciados deberá ser solicitado ante la autoridad judicial o notarial, atendiendo a la voluntad expresa de la titular de los derechos, c) Familia, cuidado personal y vivienda: Realizar el apoyo en los actos de la vida ‘cotidiana, como son, alimentación, atención diaria, la realización de paseos y otros que requiera, Ángel Antonio Vargas Benítez, para garantizar su calidad de vida y seguridad. Hará el acompañamiento e interpretación de su voluntad y preferencias personales, (v): Irene Vargas Benítez como persona de apoyo de su hermano Ángel Antonio Vargas Benítez, tendrá los deberes a que se hizo referencia en la parte motiva de esta sentencia. Désele posesión del cargo, con las advertencias legales y facúltese para el ejercicio del mismo. (VI): Advertir a la señora Irene Vargas Benítez que los recursos económicos que reciba en favor de su hermano Ángel Antonio Vargas Benítez, deben destinarse, exclusivamente al sostenimiento y cuidados que ésta requiere y que sobre su manejo deberá rendir cuentas cada año a este despacho judicial, con los respectivos soportes, así como de la situación personal de Edgar a esa fecha y las condiciones de su salud, tal como lo indica el artículo 41 de la ley 1996 de 2019. (VII): Inscribir la decisión tomada en los numerales primero y segundo de esta sentencia en el registro civil de nacimiento de Ángel Antonio Vargas Benítez, que reposa en la Notaría Única del municipio de Chinácota. Para lo fines previstos en literal C del numeral 5 del artículo 56 de la ley 1996 de 2019.
En consecuencia, se ordena insertar este aviso por lo menos una vez en un diario de amplia circulación Nacional (El Tiempo o el espectador).
Pamplona, veinte de febrero de dos mil veinticuatro.
SADIA VICZAID SIERRA PADILLA
Secretaria
JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE PAMPLONA
LA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE PAMPLONA
AVISA
™Al público en general, que mediante sentencia calendada trece de febrero de dos mil veinticuatro, proferida por este Despacho dentro del proceso RADICADO: 54- 518-31-84-001-2007-00120-00 se ordenó: “(i): Ordenar la terminación de la Interdicción Judicial de Ángel Antonio Vargas Benítez, identificado con la cédula de ciudadanía No 88.152692, expedida en Chinácota, decretada mediante sentencia del 26 de diciembre de 2007 (ii): Declarar que Ángel Antonio Vargas Benítez, identificado con la cédula de ciudadanía No 88.152692, expedida en Chinácota, requiere de designación judicial de apoyo, en los términos de la Ley 1996 de 2019, para la realización de los siguientes actos de salud, patrimoniales y personales consistentes en: Salud: Necesita apoyo para solicitar servicios de salud, para decidir el tipo de medicamento o centro de salud al que necesita asistir y para el manejo de los documentos que tiene que ver con su salud Patrimonio y manejo del dinero: Necesita apoyo para el manejo de recursos económicos, administrar bien que compone el patrimonio, ayuda para decidir cómo y en qué gastar el dinero, para organizar y para organizar y definir la distribución de sus ingresos frente a sus gastos. Familia, cuidado personal y vivienda: Asistencia para la manifestación de la voluntad y preferencias personales y para la manifestación de su voluntad, desde lo más mínimo como su autocuidado, desde sus preferencias personales y el cuidado de la vivienda en la que habita. Acceso a la justicia, participación y voto: Necesita representación jurídica, ayuda en la toma de decisiones que le permita defender sus derechos, acceder a la justicia, participar y ejercer el voto, (iii): Designar a la señora Irene Vargas Benítez identificada con la cédula de ciudadanía No 60.250.296, expedida en Pamplona, como persona de apoyo en la toma de decisiones de su Ángel Antonio Vargas Benítez, identificado con la cédula de ciudadanía No 88.152692, expedida en Chinácota, quien se encuentra en estado de discapacidad en razón que presenta ‘...retardo mental moderado...‘, adviértasele a la designada que en la medida que la Discapaz expresa su voluntad, esta debe ser atendida como la manifestación de su derecho al ejercicio de su capacidad, (iv): Disponer que Irene Vargas Benítez en virtud de la anterior determinación, quedará facultada para realizar en nombre de su hermano Ángel Antonio Vargas Benítez, como persona de apoyo, los siguientes actos de salud, patrimoniales y personales consistentes en: a) Salud: Solicitar servicios a la EPS y IPS tales como citas y autorización de exámenes y tratamientos, tramitar y recibir medicamentos, firmar y diligenciar consentimientos informados, solicitar historias clínicas y en general todos los actos relacionados con el tema de la salud en pro del bienestar físico, psicológico y mental del titular del acto jurídico. Representar al Discapaz en el trámite administrativo y/o judicial para la debida atención en salud que requiera, b) Patrimonio y manejo del dinero: (i) Administrar los recursos de mesada pensional reconocida por la Alcaldía De Pamplona; (ii) Reclamar, Retirar, Renovar y Administrar los recursos e intereses de los dineros producto de saldos en la cuenta de ahorro No. 324060417 del Banco BBWA; (iii) Disponer de los recursos recibidos por la Discapaz, para su manutención, esto es, alimentación, vestuario, servicios públicos, recreación, capacitación y gastos que no estén dentro del plan obligatorio de salud, y los demás que sea necesarios para su beneficio, consultando siempre su voluntad y preferencias, (iv) Representar a la Discapaz en los trámites administrativos que se generen con ocasión a la administración de sus ingresos, manutención y conservación del patrimonio. Advertir a la señora Irene Vargas Benítez que el apoyo que brinda a la Discapaz no conlleva la disposición del Patrimonio, esto es, venta, compra de bienes inmuebles o muebles de fortuna, gravámenes, ni cualquier otro acto dispositivo del derecho patrimonial no enunciado en los numerales anteriores. De ser necesario el apoyo para la celebración de actos no enunciados deberá ser solicitado ante la autoridad judicial o notarial, atendiendo a la voluntad expresa de la titular de los derechos, c) Familia, cuidado personal y vivienda: Realizar el apoyo en los actos de la vida ‘cotidiana, como son, alimentación, atención diaria, la realización de paseos y otros que requiera, Ángel Antonio Vargas Benítez, para garantizar su calidad de vida y seguridad. Hará el acompañamiento e interpretación de su voluntad y preferencias personales, (v): Irene Vargas Benítez como persona de apoyo de su hermano Ángel Antonio Vargas Benítez, tendrá los deberes a que se hizo referencia en la parte motiva de esta sentencia. Désele posesión del cargo, con las advertencias legales y facúltese para el ejercicio del mismo. (VI): Advertir a la señora Irene Vargas Benítez que los recursos económicos que reciba en favor de su hermano Ángel Antonio Vargas Benítez, deben destinarse, exclusivamente al sostenimiento y cuidados que ésta requiere y que sobre su manejo deberá rendir cuentas cada año a este despacho judicial, con los respectivos soportes, así como de la situación personal de Edgar a esa fecha y las condiciones de su salud, tal como lo indica el artículo 41 de la ley 1996 de 2019. (VII): Inscribir la decisión tomada en los numerales primero y segundo de esta sentencia en el registro civil de nacimiento de Ángel Antonio Vargas Benítez, que reposa en la Notaría Única del municipio de Chinácota. Para lo fines previstos en literal C del numeral 5 del artículo 56 de la ley 1996 de 2019.
En consecuencia, se ordena insertar este aviso por lo menos una vez en un diario de amplia circulación Nacional (El Tiempo o el espectador).
Pamplona, veinte de febrero de dos mil veinticuatro.
SADIA VICZAID SIERRA PADILLA
Secretaria
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