Número de referencia
RF435250
Titulo edicto
1549943
Texto del edicto
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER
JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE LOS PATIOS
DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA
™Radicación: 544054003001 -2016-00815-00
Clase de Proceso: EJECUTIVO HIPOTECARIO DE MENOR CUANTIA
Demandante: DAVIVIENDA S.A. NIT. 860.034.313-7
Demandando: JAVIER SEPULVEDA MONTEJO (QEPD) CC 88.144.685, Sucesores procesales la conyuge supérstite MAGNOLIA PRADO PRADA CC 37.326.492, quien tambienactua como representante de su menor hijo JJSM; NICOLAIV DAVID SEPULVEDA PRADO CC 1.092.730.258 y JUAN MANUEL SEPULVEDA PRADO CC 1.091.681.946.
Los Patios, doce (12) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
Revisado el expediente, se observa una solicitud de fecha de remate, elevada por la apoderada judicial de la parte demandante, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 448 del Código General del Proceso (CGP), efectuado el respectivo control de legalidad por el Juzgado y verificado el cumplimiento de los presupuestos procesales para ello, se procederá a fijar fecha para llevar a cabo el remate del bien inmueble, perseguido en el presente proceso.
De otra parte, se tiene que el 30 de mayo del 2024, fue allegado solicitud de suspensión del presente proceso, por parte del abogado CARLOS ANDRES PACHECO JAIME, quien solicita además se le corra traslado del proceso y las pruebas aportadas, para ejercer su derecho de defensa. Asi como también solicta de oficie a la Orip, para que inscriba el acto de liquidación de herencia acumulada del señor SepulvedaMontejo (QEPD).
Este Despacho para resolver la solicitud de suspensión, se remite al artículo 161 del C.G.P. que establece: ‘Suspensión del proceso. El juez, a solicitud de parte, formulada antes de la sentencia, decretará la suspensión del proceso en los siguientes casos: (...)‘.
2. Cuando las partes la pidan de común acuerdo, por tiempo determinado. La presentación verbal o escrita de la solicitud suspende inmediatamente el proceso, salvo que las partes hayan convenido otra cosa. (...)‘. (Subrayado fuera de texto).
La norma que se acaba de transcribir es clara cuando consagra que la suspensión del proceso procede cuando las partes de común acuerdo la soliciten y antes de la sentencia, pero en este evento, ello no es posible, habida cuenta que la petición solo está suscrita por la parte ejecutada y ya fue proferida la sentencia.
Finalmente, respecto a la solicitud de que se le corra traslado del proceso, no se accede por cuanto desde el auto de fecha 28 de febrero de 2024, momento en el cual se le reconoció personería jurídica para actuar, ya se habia garantizado su derecho de defensa y contradicción. Tampoco es posible decretar a la medida cautelar de inscripción, teniendo en cuentaque es consagrada para los procesos declarativos y se refiere a un proceso de sucesión cursante de otro Juzgado (art. 590 del CGP).
Al respecto, el inciso 2° del artículo 301 del Código general del Proceso, establece ‘Quien constituya apoderado judicial se entenderá notificado por conducta concluyente de todas las providencias que se hayan dictado en el respectivo proceso, inclusive del auto admisorio de la demanda o mandamiento ejecutivo, el día en que se notifique el auto que le reconoce personería, a menos que la notificación se haya surtido con anterioridad...‘
En mérito de lo expuesto, este Despacho Resuelve:
PRIMERO: SEÑALAR el día NUEVE (9) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024), A LAS TRES DE LA TARDE (03:00P.M), con el fin de llevar a cabo la audiencia de remate del bien inmueble objeto de cautela identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 260-149631 de propiedad del demandado JAVIER SEPULVEDA MONTEJO (QEPD) CC 88.144.685, ubicado en AVENIDA 12 A # 1 A-27 S LOTE # 4 MANZANA N URB. PENSILVANIA KILOMETRO 9 hoy AVENIDA 12 A # 1AS -27 MANZANA N LOTE 4 URBANIZACIÓN PENSILVANIA del MUNICIPIO DE LOS PATIOS N/S., según certificado de Libertad y tradición expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta N/S. Cuyos linderos y demás especificaciones se encuentran contenidos en la Escritura Pública N° 968 de fecha 15 de Abril de 2011 otorgada en la Notaría Cuarta del Círculo de Cúcuta. Con un área de 90M2.
El inmueble se encuentra avaluado en la suma de $107.155.000,oo. La base para hacer postura, será la que cubra el 70% del avalúo dado al bien inmueble, previa consignación del 40% del mismo, en el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA- Sucursal Cúcuta, cuenta N° 544052041001- Código del Despacho: 544054003001-; adicionalmente han de tenerse en cuenta los datos citados en el encabezado de la presente providencia, referidos al tipo de proceso, radicado, partes e identificación de las mismas. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del CGP, sin menoscabo de lo establecido en el inciso segundo del artículo 451 del mismo estatuto.
Se advierte a quienes pretendan hacer postura que de conformidad con lo ordenado en el artículo 451 del Código General del Proceso, deben presentar sus ofertas en sobre cerrado para adquirir el bien subastado, el cual deberá contener, además de la oferta suscrita por el interesado, el depósito del 40% arriba indicado, cuando fuere necesario.
Anúnciese este acto procesal mediante AVISO que se publicará por una sola vez, con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en un periódico de amplia circulación en este lugar (Diario LA Opinión) publicación que deberá realizarse el día domingo, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del C.G.P., allegando además la copia o la constancia de la publicación del aviso, y un certificado de tradición y
libertad del inmueble actualizado, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia.
La citada diligencia se realizará de manera presencial, en la sala de audiencias No.2 del nuevo Palacio de justicia de esta municipalidad, el cual se encuentra ubicado en la Avenida 36 N° 0-28 vía Santa Rosa de Lima del Municipio de Los Patios (Norte de Santander). La secuestre del inmueble a rematar es la señora MARÍA CONSUELO CRUZ, quien se ubica en la Avenida 4 N° 7-47 Barrio Centro de la ciudad de Cúcuta N/S. Cel.: 314-3183528. Correo electrónico: macon6070@hotmail.com.
El aviso de remate, es copia del presente auto, conforme al Art. 111 del C. G. del P.
SEGUNDO: NO ACCEDER a las solicitudes de suspensión, de correrse traslado del presente proceso, ni de inscripción de la demanda, elevada por el apoderado CARLOS ANDRES PACHECO JAIME, por lo motivado.
NOTIFIQUES E,
El Juez,
OMAR MATEUS URIBE
DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER
JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE LOS PATIOS
DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA
™Radicación: 544054003001 -2016-00815-00
Clase de Proceso: EJECUTIVO HIPOTECARIO DE MENOR CUANTIA
Demandante: DAVIVIENDA S.A. NIT. 860.034.313-7
Demandando: JAVIER SEPULVEDA MONTEJO (QEPD) CC 88.144.685, Sucesores procesales la conyuge supérstite MAGNOLIA PRADO PRADA CC 37.326.492, quien tambienactua como representante de su menor hijo JJSM; NICOLAIV DAVID SEPULVEDA PRADO CC 1.092.730.258 y JUAN MANUEL SEPULVEDA PRADO CC 1.091.681.946.
Los Patios, doce (12) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
Revisado el expediente, se observa una solicitud de fecha de remate, elevada por la apoderada judicial de la parte demandante, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 448 del Código General del Proceso (CGP), efectuado el respectivo control de legalidad por el Juzgado y verificado el cumplimiento de los presupuestos procesales para ello, se procederá a fijar fecha para llevar a cabo el remate del bien inmueble, perseguido en el presente proceso.
De otra parte, se tiene que el 30 de mayo del 2024, fue allegado solicitud de suspensión del presente proceso, por parte del abogado CARLOS ANDRES PACHECO JAIME, quien solicita además se le corra traslado del proceso y las pruebas aportadas, para ejercer su derecho de defensa. Asi como también solicta de oficie a la Orip, para que inscriba el acto de liquidación de herencia acumulada del señor SepulvedaMontejo (QEPD).
Este Despacho para resolver la solicitud de suspensión, se remite al artículo 161 del C.G.P. que establece: ‘Suspensión del proceso. El juez, a solicitud de parte, formulada antes de la sentencia, decretará la suspensión del proceso en los siguientes casos: (...)‘.
2. Cuando las partes la pidan de común acuerdo, por tiempo determinado. La presentación verbal o escrita de la solicitud suspende inmediatamente el proceso, salvo que las partes hayan convenido otra cosa. (...)‘. (Subrayado fuera de texto).
La norma que se acaba de transcribir es clara cuando consagra que la suspensión del proceso procede cuando las partes de común acuerdo la soliciten y antes de la sentencia, pero en este evento, ello no es posible, habida cuenta que la petición solo está suscrita por la parte ejecutada y ya fue proferida la sentencia.
Finalmente, respecto a la solicitud de que se le corra traslado del proceso, no se accede por cuanto desde el auto de fecha 28 de febrero de 2024, momento en el cual se le reconoció personería jurídica para actuar, ya se habia garantizado su derecho de defensa y contradicción. Tampoco es posible decretar a la medida cautelar de inscripción, teniendo en cuentaque es consagrada para los procesos declarativos y se refiere a un proceso de sucesión cursante de otro Juzgado (art. 590 del CGP).
Al respecto, el inciso 2° del artículo 301 del Código general del Proceso, establece ‘Quien constituya apoderado judicial se entenderá notificado por conducta concluyente de todas las providencias que se hayan dictado en el respectivo proceso, inclusive del auto admisorio de la demanda o mandamiento ejecutivo, el día en que se notifique el auto que le reconoce personería, a menos que la notificación se haya surtido con anterioridad...‘
En mérito de lo expuesto, este Despacho Resuelve:
PRIMERO: SEÑALAR el día NUEVE (9) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024), A LAS TRES DE LA TARDE (03:00P.M), con el fin de llevar a cabo la audiencia de remate del bien inmueble objeto de cautela identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 260-149631 de propiedad del demandado JAVIER SEPULVEDA MONTEJO (QEPD) CC 88.144.685, ubicado en AVENIDA 12 A # 1 A-27 S LOTE # 4 MANZANA N URB. PENSILVANIA KILOMETRO 9 hoy AVENIDA 12 A # 1AS -27 MANZANA N LOTE 4 URBANIZACIÓN PENSILVANIA del MUNICIPIO DE LOS PATIOS N/S., según certificado de Libertad y tradición expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta N/S. Cuyos linderos y demás especificaciones se encuentran contenidos en la Escritura Pública N° 968 de fecha 15 de Abril de 2011 otorgada en la Notaría Cuarta del Círculo de Cúcuta. Con un área de 90M2.
El inmueble se encuentra avaluado en la suma de $107.155.000,oo. La base para hacer postura, será la que cubra el 70% del avalúo dado al bien inmueble, previa consignación del 40% del mismo, en el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA- Sucursal Cúcuta, cuenta N° 544052041001- Código del Despacho: 544054003001-; adicionalmente han de tenerse en cuenta los datos citados en el encabezado de la presente providencia, referidos al tipo de proceso, radicado, partes e identificación de las mismas. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del CGP, sin menoscabo de lo establecido en el inciso segundo del artículo 451 del mismo estatuto.
Se advierte a quienes pretendan hacer postura que de conformidad con lo ordenado en el artículo 451 del Código General del Proceso, deben presentar sus ofertas en sobre cerrado para adquirir el bien subastado, el cual deberá contener, además de la oferta suscrita por el interesado, el depósito del 40% arriba indicado, cuando fuere necesario.
Anúnciese este acto procesal mediante AVISO que se publicará por una sola vez, con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en un periódico de amplia circulación en este lugar (Diario LA Opinión) publicación que deberá realizarse el día domingo, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del C.G.P., allegando además la copia o la constancia de la publicación del aviso, y un certificado de tradición y
libertad del inmueble actualizado, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia.
La citada diligencia se realizará de manera presencial, en la sala de audiencias No.2 del nuevo Palacio de justicia de esta municipalidad, el cual se encuentra ubicado en la Avenida 36 N° 0-28 vía Santa Rosa de Lima del Municipio de Los Patios (Norte de Santander). La secuestre del inmueble a rematar es la señora MARÍA CONSUELO CRUZ, quien se ubica en la Avenida 4 N° 7-47 Barrio Centro de la ciudad de Cúcuta N/S. Cel.: 314-3183528. Correo electrónico: macon6070@hotmail.com.
El aviso de remate, es copia del presente auto, conforme al Art. 111 del C. G. del P.
SEGUNDO: NO ACCEDER a las solicitudes de suspensión, de correrse traslado del presente proceso, ni de inscripción de la demanda, elevada por el apoderado CARLOS ANDRES PACHECO JAIME, por lo motivado.
NOTIFIQUES E,
El Juez,
OMAR MATEUS URIBE
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