Número de referencia
RF620101
Titulo edicto
1549954
Texto del edicto
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE CÚCUTA EN ORALIDAD. CITA Y EMPLAZA POR 2da VEZ
™al señor DIEGO FERNANDO VIDALES, identificado con cédula de ciudadanía No. 88.027.630 de Tibú, Norte de Santander; de quien se ignora su paradero desde el día 20 de junio de 2021, para que se presente en este Juzgado a estar a derecho dentro del proceso de DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO, radicado No. 540013160005 20230057500, promovido por la señora ONEIDA RODRÍGUEZ PEÑALOZA Y OTROS, a través de apoderada judicial. DEMANDA. PRIMERO: Se solicita que se declare por medio del proceso de Jurisdicción Voluntaria la muerte presunta por desaparecimiento del señor DIEGO FERNANDO VIDALES, identificado con cédula de ciudadanía No. 88.027.630 de Tibú y que su último domicilio fue el corregimiento de la Gabarra, municipio de Tibú, Norte de Santander. SEGUNDA: Se fije una fecha de la muerte presunta del señor DIEGO FERNANDO VIDALES. TERCERA: Que por medio del edicto se emplace al desaparecido, de acuerdo al numeral 2° del artículo 583 del CGP. CUARTA: Que se ordene trascribir la parte resolutiva de la sentencia y se le comunique al correspondiente funcionario del estado civil para que extienda el folio de defunción, haciéndole saber los datos personales completos del desaparecido. QUINTA: Que se ordene la Publicación del Encabezamiento y parte resolutiva de la sentencia en un periódico de amplia circulación nacional y en periódico y radiodifusora local, en proceso separado y una vez efectuadas las publicaciones de la sentencia. SEXTA: Que se ordene la Inscripción de la sentencia que se profiera en el folio de registro civil de nacimiento del señor DIEGO FERNANDO VIDALES. SÉPTIMA: Que se autorice a los interesados para promover la liquidación de la herencia del causante, en proceso separado y una vez efectuadas las publicaciones de la Sentencia. De la misma forma se previene a todas aquellas personas que tengan conocimiento del lugar donde puede ser localizado el señor DIEGO FERNANDO VIDALES, para que informe de ello al Juzgado a la mayor brevedad posible. El Despacho Judicial opera en el Palacio de Justicia, Avenida Gran Colombia, oficina 102C, en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, correo electrónico: j05fctocuc@cendoj. ramajudicial.gov.co Dichas publicaciones deberán hacerse por medio de un diario de amplia circulación en día domingo, a saber: EL ESPECTADOR o el TIEMPO, asimismo en un diario local pudiendo ser LA OPINION, como también por medio de una radiodifusora: CARACOL o RCN. SHIRLEY PATRICIA SORACÁ BECERRA, Secretaria
™al señor DIEGO FERNANDO VIDALES, identificado con cédula de ciudadanía No. 88.027.630 de Tibú, Norte de Santander; de quien se ignora su paradero desde el día 20 de junio de 2021, para que se presente en este Juzgado a estar a derecho dentro del proceso de DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO, radicado No. 540013160005 20230057500, promovido por la señora ONEIDA RODRÍGUEZ PEÑALOZA Y OTROS, a través de apoderada judicial. DEMANDA. PRIMERO: Se solicita que se declare por medio del proceso de Jurisdicción Voluntaria la muerte presunta por desaparecimiento del señor DIEGO FERNANDO VIDALES, identificado con cédula de ciudadanía No. 88.027.630 de Tibú y que su último domicilio fue el corregimiento de la Gabarra, municipio de Tibú, Norte de Santander. SEGUNDA: Se fije una fecha de la muerte presunta del señor DIEGO FERNANDO VIDALES. TERCERA: Que por medio del edicto se emplace al desaparecido, de acuerdo al numeral 2° del artículo 583 del CGP. CUARTA: Que se ordene trascribir la parte resolutiva de la sentencia y se le comunique al correspondiente funcionario del estado civil para que extienda el folio de defunción, haciéndole saber los datos personales completos del desaparecido. QUINTA: Que se ordene la Publicación del Encabezamiento y parte resolutiva de la sentencia en un periódico de amplia circulación nacional y en periódico y radiodifusora local, en proceso separado y una vez efectuadas las publicaciones de la sentencia. SEXTA: Que se ordene la Inscripción de la sentencia que se profiera en el folio de registro civil de nacimiento del señor DIEGO FERNANDO VIDALES. SÉPTIMA: Que se autorice a los interesados para promover la liquidación de la herencia del causante, en proceso separado y una vez efectuadas las publicaciones de la Sentencia. De la misma forma se previene a todas aquellas personas que tengan conocimiento del lugar donde puede ser localizado el señor DIEGO FERNANDO VIDALES, para que informe de ello al Juzgado a la mayor brevedad posible. El Despacho Judicial opera en el Palacio de Justicia, Avenida Gran Colombia, oficina 102C, en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, correo electrónico: j05fctocuc@cendoj. ramajudicial.gov.co Dichas publicaciones deberán hacerse por medio de un diario de amplia circulación en día domingo, a saber: EL ESPECTADOR o el TIEMPO, asimismo en un diario local pudiendo ser LA OPINION, como también por medio de una radiodifusora: CARACOL o RCN. SHIRLEY PATRICIA SORACÁ BECERRA, Secretaria
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