Número de referencia
RF202123
Titulo edicto
1549966
Texto del edicto
LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA
HACE SABER
™Que, el día 18 de julio del 2024, falleció el señor ALVARO NAVARRO, identificado C.C No.5390463 expedida Cúcuta Norte de Santander; Que, ante la Oficina de Pensiones de la Alcaldía Municipal de San José de Cúcuta, se ha presentado la señora YAMILE MARTINEZ SARMIENTO, identificada C.C. No.37233088, con el fin de solicitar la sustitución de la pensión del fallecido en calidad de COMPAÑERA SUPÉRSTITE; Que, quienes se crean con derecho a la sustitución de la pensión del fallecido, deberán presentarse a reclamarla aportando las pruebas en que funden su petición, así como las conducentes a desconocer los derechos del beneficiario indicado anteriormente, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del presente edicto, en la oficina de pensiones de la Alcaldía Municipal de San José de Cúcuta, ubicada Calle 11 No. 5-49, piso 3, Palacio Municipal; Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley 44 de 1980 modificada por la Ley 1204 de 2008.
MARTHA ESPERANZA NOVA BARBOSA
Jefe Oficina de Pensiones
HACE SABER
™Que, el día 18 de julio del 2024, falleció el señor ALVARO NAVARRO, identificado C.C No.5390463 expedida Cúcuta Norte de Santander; Que, ante la Oficina de Pensiones de la Alcaldía Municipal de San José de Cúcuta, se ha presentado la señora YAMILE MARTINEZ SARMIENTO, identificada C.C. No.37233088, con el fin de solicitar la sustitución de la pensión del fallecido en calidad de COMPAÑERA SUPÉRSTITE; Que, quienes se crean con derecho a la sustitución de la pensión del fallecido, deberán presentarse a reclamarla aportando las pruebas en que funden su petición, así como las conducentes a desconocer los derechos del beneficiario indicado anteriormente, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del presente edicto, en la oficina de pensiones de la Alcaldía Municipal de San José de Cúcuta, ubicada Calle 11 No. 5-49, piso 3, Palacio Municipal; Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley 44 de 1980 modificada por la Ley 1204 de 2008.
MARTHA ESPERANZA NOVA BARBOSA
Jefe Oficina de Pensiones
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