1550008

Número de referencia
RF388961
Titulo edicto
1550008
Texto del edicto
Juzgado Primero Civil Municipal de Cúcuta. En la fecha de la firma electrónica al final deldocumento.
Auto fija fecha de remate-corrección de número telefónico de secuestre. Ejecutivo hipotecario. 54001402200 120170083300
™Se corrige el número telefónico de la secuestre en el auto de fijación de fecha para remate. Para todos los efectos procesales el auto queda de la siguiente manera: Con fundamento en el artículo 448 del Código General del Proceso, se fija el día 9 de octubre de 2024 a las 3 de la tarde, para celebrar la diligencia de remate del inmueble con matrícula número 260-53852 de propiedad del demandado CESAR AUGUSTO BARAJAS DUEÑAS C.C. 88.245.095, a través del siguiente enlace,:
https://teams.microsoft.com/l/meetup-
join/19%3 ameeting YzQyMz FkNjktMD M0ZS00MThm LWEzYTctZ GNhN2l2Yjl2Yzgz% 40thead.v2/0?context= %7b%22 Tid%22%3a %22622 cba98-80f8-41f3-8df5-
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El inmueble está debidamente embargado -fl.59-. secuestrado - doc.004- y avaluado - doc.033- en la suma de $536.326.500.
Será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo ($375,428,550), previa consignación del porcentaje legal que es del 40% del avalúo ($214,530,600) en la cuenta número 540012041001 el Banco Agrario de Colombia.
Para los efectos del inciso segundo del numeral 5‘ del artículo 468 del Código General del Proceso, el precio del bien corresponde al 100% del avalúo, esto es, $$536.326.500.
Se encuentra ubicado el inmueble en la calle 15-A #14-15 del Barrio La Libertad. La cabida y linderos se encuentran contenidos en la escritura pública número 7036 de 2014 de la Notaría 2da de Cúcuta.
Actúa como secuestre María Consuelo Cruz - tel: 3143183528 - av,4 n°7-47, Centro)
La licitación comenzará a la hora señalada y no cerrará sino hasta cuanto haya transcurrido una hora por lo menos.
Para los fines indicados en los artículos 450,451 y 452 del C.G del P. la subasta de desarrollará de forma virtual siguiendo las pautas fijadas en el Protocolo adoptado mediante Circular DESAJCUC20- 217, que puede consultarse siguiendo el link:
https://tribunalsuperiordecucuta.gov.co/ 2020/11/30/protocolo-para- diligencias-virtuales- de-remate/ , teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio PCSJ022- 213 de abril 25 de 2022 autorizó el uso de dicho protocolo.
Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deberá hacer y anexar el demandante, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso.
Se advierte que al tenor de lo previsto en el artículo 452 del Código General del Proceso, quien resulte favorecido con la adjudicación del bien se obliga a pagar dentro de los 5 días siguientes al remate, la diferencia entre la postura y el valor de la adjudicación y el impuesto del 5% con destino al Fondo de Modernización que para tal fin tiene el Banco Agrario de Colombia.
Por Secretaría inclúyase en el cronograma de audiencias del Juzgado la diligencia fijada, asi como copia de este auto en la sección REMATES del portal web Publicaciones Procesales - Rama Judicial:
https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/web/ publicaciones-
procesales /inicio?p p id=cocomavantiefectosProcesales PublicacionesEfectosProcesales PortIet I NSTANCE qOzzZevqlWbb&p p lifecycle=O&p p state=normal&p p mode=view&cocomavantiefectosProcesalesPublicaciones EfectosProcesalesPortlet INSTANCE qOzzZevqlWbbtipo Cateqoria=t ipoPub&cocomavantiefectos ProcesalesPublicacionesEfectos ProcesalesPortlet INSTANCE qOzzZevqlWbbaction= filterCateqories& cocomavantiefectosProcesales PublicacíonesEfectos ProcesalesPortlet INSTANCE qOzzZevqlWbbid Tipo=8766896
Notifíquese y Cúmplase
Firmado Por: David Mauricio Nava Velandia
Juez
Juzgado Municipal Civil 001
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: c9a17cd3d1bce55c 4d151696e78e40ba927a7 de055765d0607aa2e 5bfd2121d1
Documento generado en 16/09/2024 05:08:30 PM
Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica
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