1550037

Número de referencia
RF159460
Titulo edicto
1550037
Texto del edicto
ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA ARTÍCULOS 392
San José de Cúcuta, seis (06) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
RADICADO: 54001311000120130061400
PROCESO: PROCESO DE INTERDICCIÓN
DEMANDANTE: OSWALDO CAPACHO ALBARRACIN
INTERDICTA: ANA DIOMAR CAPACHO ALBARRACIN
HORA INCIO: 9:00 AM FINALIZACIÓN: 10:11 AM
INTERVINIENTES:
EL JUEZ: JUAN INDALECIO CELIS RINCÓN
DEMANDANTE: OSWALDO CAPACHO ALBARRACIN
TITULAR DEL DERECHO: ANA DIOMAR CAPACHO ALBARRACIN
MINISTERIO PUBLICO: MYRIAM SOCORRO ROZO WILCHES
SECRETARIO AD-HOC: LUZ MIREYA MEDINA VERA
LINK AUDIENCIA:
™El JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE CUCUTA, de conformidad con lo dispuesto en auto de fecha diecisiete (17) de julio de 2024, siendo la hora y fecha programada, se constituye en audiencia pública contemplada en el Artículo 392 del Código General del Proceso. Instalada la audiencia, el señor Juez solicita a los convocados hacer su presentación para efectos del registro de asistencia en audio. Hecha la presentación por los concurrentes, el señor Juez ilustra a las partes del objeto y las etapas de la audiencia y procede a dar desarrollo a las mismas. ETAPA PROBATORIA: Se recepciona el interrogatorio a la señora ANA DIOMAR CAPACHO ALBARRACIN y al señor OSWALDO CAPACHO ALBARRACIN. ETAPA DE ALEGACIONES: Se reciben alegatos de conclusión. Escuchadas las alegaciones, el señor juez procede a proferir la Sentencia cuya parte resolutiva se inserta: SENTENCIA: Por lo expuesto, El JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE CUCUTA, Norte de Santander, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Decretar la nulidad de la sentencia de fecha seis (06) de marzo del año dos mil catorce (2014) proferida por este despacho dentro del radicado 540013110 00120130061400 por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y con fundamento en lo establecido en el artículo 56 de la ley 1996 del año 2019 en su numeral quinto literal C y su parágrafo primero. SEGUNDO: Abstenerse de designar apoyo judicial para la señora ANA DIOMAR CAPACHO ALBARRACIN por las razones expuestas en la parte motiva, conforme a las cuales se estableció que no se requiere de la designación de apoyo para la mencionada señora. TERCERO: Comunicar la presente sentencia al señor Registrador del Estado Civil o Notario donde se encuentra inscrito el registro civil de nacimiento de la señora ANA DIOMAR CAPACHO ALBARRACIN para efectos de que se tome nota de la respectiva sentencia. CUARTO: Ordenar la publicación de esta sentencia en un periódico de amplia circulación de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la ley 1996 del 2019. QUINTO: Contra la presente sentencia procede recurso de apelación. SEXTO: Una vez en firme esta sentencia ordenar la terminación y archivo del proceso previo las anotaciones en el libro y el sistema. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. Esta decisión queda notificada en Estrados. No siendo otro el objeto de la presente audiencia se termina siendo la hora de las diez y once minutos de la mañana (10:11 AM) de hoy, seis (06) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024) y de la misma se suscribirá acta por el juez. El Juez,
JUAN INDALECIO CELIS RINCON.
Firmado
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