Número de referencia
RF285771
Titulo edicto
1550147
Texto del edicto
DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER
JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE LOS PATIOS DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA
™Radicación: 544054003001 -2018-00124-00
Clase de Proceso: EJECUTIVO HIPOTECARIO DE MENOR CUANTIA
Demandante: SANDRA ROCIO BELTRAN TRIANA CC 60.324.452
Demandado: JUAN CARLOS SEQUEDA BARÓN CC 88.288.430 y
DOLLY ESMERALDA DURAN CARVAJAL CC 60.347.040 Los Patios, doce (12) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
En atención a la solicitud elevada por la apoderada judicial de la parte demandante y teniendo en cuenta que el avalúo realizado al inmueble materia de remate se encuentra en firme, y por ser ello procedente de conformidad con lo previsto en el numeral 448 del CGP, se dispone fijar fecha para llevar a cabo la subasta pública.
Ha de advertirse, que en aplicación a lo normado en los artículo 42 y 132 Ibidem, se procede a ejercer el correspondiente control de legalidad a efecto de sanear los eventuales vicios que podrían acarrear nulidades dentro de esta ejecución, de lo cual se observa que el proceso se ha situado bajo el amparo de las leyes sustanciales y procesales aplicables al caso y que se cumplen las exigencias previstas en el art. 448 del CGP, para adelantar el remate del bien inmueble materia de medida cautelar, toda vez que el mismo se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado, y no se encuentra pendiente la resolución de ninguno de los trámites a que hace referencia el inciso 2 de la misma norma.
Señalar el día VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024), A LAS TRES DE LA TARDE (03:00P.M), con el fin de llevar a cabo la audiencia de remate del bien inmueble objeto de cautela identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 260-310006 de propiedad de los demandados JUAN CARLOS SEQUEDA BARÓN CC N° 88.288.430 Y DOLLY ESMERALDA DURÁN CARVAJAL CC N° 60.347.040, ubicado en la CALLE 13 # 9-31 BARRIO ONCE DE NOVIEMBRE DEL MUNICIPIO DE LOS PATIOS EDIFICIO DURÁN - APARTAMENTO 201, DEL MUNICIPIO DE LOS PATIOS N/S. Cuyos linderos y demás especificaciones se encuentran contenidos en la Escritura Pública N° 452 de fecha 04 de febrero de 2016 otorgada en la Notaría Segunda de Cúcuta N/S. Con un área de 66.00 M2.
El inmueble se encuentra avaluado en la suma de $112.728.000. La base para hacer postura, será la que cubra el 70% del avalúo dado al bien inmueble, previa consignación del 40% del mismo, en el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA- Sucursal Cúcuta, cuenta N° 544052041001- Código del Despacho: 544054003001-; adicionalmente han de tenerse en cuenta los datos citados en el encabezado de la presente providencia, referidos al tipo de proceso, radicado, partes e identificación de las mismas. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del CGP, sin menoscabo de lo establecido en el inciso segundo del artículo 451 del mismo estatuto.
Se advierte a quienes pretendan hacer postura que de conformidad con lo ordenado en el artículo 451 del Código General del Proceso, deben presentar sus ofertas en sobre cerrado para adquirir el bien subastado, el cual deberá contener, además de la oferta suscrita por el interesado, el depósito del 40% arriba indicado, cuando fuere necesario.
Calle 36 No. 0 - 28, Palacio de Justicia, Piso 2, Oficina 2
j01cmunicipallospat@cendoj.ramajudicial.gov.co
JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE LOS PATIOS DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA
™Radicación: 544054003001 -2018-00124-00
Clase de Proceso: EJECUTIVO HIPOTECARIO DE MENOR CUANTIA
Demandante: SANDRA ROCIO BELTRAN TRIANA CC 60.324.452
Demandado: JUAN CARLOS SEQUEDA BARÓN CC 88.288.430 y
DOLLY ESMERALDA DURAN CARVAJAL CC 60.347.040 Los Patios, doce (12) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
En atención a la solicitud elevada por la apoderada judicial de la parte demandante y teniendo en cuenta que el avalúo realizado al inmueble materia de remate se encuentra en firme, y por ser ello procedente de conformidad con lo previsto en el numeral 448 del CGP, se dispone fijar fecha para llevar a cabo la subasta pública.
Ha de advertirse, que en aplicación a lo normado en los artículo 42 y 132 Ibidem, se procede a ejercer el correspondiente control de legalidad a efecto de sanear los eventuales vicios que podrían acarrear nulidades dentro de esta ejecución, de lo cual se observa que el proceso se ha situado bajo el amparo de las leyes sustanciales y procesales aplicables al caso y que se cumplen las exigencias previstas en el art. 448 del CGP, para adelantar el remate del bien inmueble materia de medida cautelar, toda vez que el mismo se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado, y no se encuentra pendiente la resolución de ninguno de los trámites a que hace referencia el inciso 2 de la misma norma.
Señalar el día VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024), A LAS TRES DE LA TARDE (03:00P.M), con el fin de llevar a cabo la audiencia de remate del bien inmueble objeto de cautela identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 260-310006 de propiedad de los demandados JUAN CARLOS SEQUEDA BARÓN CC N° 88.288.430 Y DOLLY ESMERALDA DURÁN CARVAJAL CC N° 60.347.040, ubicado en la CALLE 13 # 9-31 BARRIO ONCE DE NOVIEMBRE DEL MUNICIPIO DE LOS PATIOS EDIFICIO DURÁN - APARTAMENTO 201, DEL MUNICIPIO DE LOS PATIOS N/S. Cuyos linderos y demás especificaciones se encuentran contenidos en la Escritura Pública N° 452 de fecha 04 de febrero de 2016 otorgada en la Notaría Segunda de Cúcuta N/S. Con un área de 66.00 M2.
El inmueble se encuentra avaluado en la suma de $112.728.000. La base para hacer postura, será la que cubra el 70% del avalúo dado al bien inmueble, previa consignación del 40% del mismo, en el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA- Sucursal Cúcuta, cuenta N° 544052041001- Código del Despacho: 544054003001-; adicionalmente han de tenerse en cuenta los datos citados en el encabezado de la presente providencia, referidos al tipo de proceso, radicado, partes e identificación de las mismas. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del CGP, sin menoscabo de lo establecido en el inciso segundo del artículo 451 del mismo estatuto.
Se advierte a quienes pretendan hacer postura que de conformidad con lo ordenado en el artículo 451 del Código General del Proceso, deben presentar sus ofertas en sobre cerrado para adquirir el bien subastado, el cual deberá contener, además de la oferta suscrita por el interesado, el depósito del 40% arriba indicado, cuando fuere necesario.
Calle 36 No. 0 - 28, Palacio de Justicia, Piso 2, Oficina 2
j01cmunicipallospat@cendoj.ramajudicial.gov.co
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