Número de referencia
RF152745
Titulo edicto
1550244
Texto del edicto
Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Cúcuta. En la fecha de la firma electrónica alfinal del documento.
™Auto Interlocutorio-fija nueva fecha de remate aprueba actualización crédito.
Ejecutivo Hipotecario. 540014022001 20150070900.
Teniendo en cuenta que la diligencia de remate celebrada el día 14 de febrero de 2024 a las9:00AM horas, fijada mediante proveído de data 29 de noviembre de 2023 (doc.019), fue declarada desierta por falta de postores (doc.029), el Despacho bajo el apremio del inciso 2° del articulo 457 delC.G.P, procede a fijar fecha y hora para la nueva licitación, en los siguientes términos:
Atendiendo lo solicitado por la apoderada de la parte actora (doc.016-018), una vez revisada la foliatura y habiéndose embargado (fl.027 ExpFisico), secuestrado (fl.040ExpFisico) y avaluado (doc.014)el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No.260-121737, de propiedad del ejecutado LuisHeli Chinome Suarez- ccn°5.388.208, es del caso señalar fecha de remate para el día 30 de octubre de 2024 a las 3:00Pm.
El inmueble está ubicado en la dirección Avenida 13 No. 12-47 Apartamento 103 Edificio Sanelcar Barrio El Contento de esta Ciudad; con un área aproximada de 59.49 metros cuadrados; alinderado así: Norte: en 10.35 metros con propiedad de Antonio Sánchez y Mario Mogollón; Sur: en 10.35 metros con pasillo de circulación; Oriente: en 4.60 metros con patio común; Occidente: en 4.60 metros con el apartamento no.104; Nadir: con piso de cimentación del edificio; Cenit: con la placa de entrepiso que lo separa del apartamento no. 204.
El bien raíz fue avaluado en la suma de $82.141.500, será postura admisible la que cubra el 70%del avalúo, previa consignación del porcentaje legal que es del 40% del avalúo en la cuenta número540012041001 el Banco Agrario de Colombia.
Para los efectos del inciso segundo del numeral 5o del artículo 468 del Código General delProceso, el precio del bien corresponde al 100% del avalúo, esto es, $82.141.500.
La licitación comenzará a la hora señalada y no cerrará sino hasta cuanto haya transcurrido unahora por lo menos.
Para los fines indicados en los artículos 450, 451 y 452 del C.G del P. la subasta de desarrollará de forma virtual siguiendo las pautas fijadas en el Protocolo adoptado mediante Circular DESAJCUC20-217, que puede consultarse siguiendo el link:
https://tribunalsuperior decucuta.gov.co/2020 /11/30/protocolo-para -diligencias-virtuales-de- remate/ ,teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio PCSJO22-213 de abril 25de 2022 autorizó el uso de dicho protocolo.
La plataforma utilizada será la institucional Microsoft Teams, siguiendo el enlace:
https://nam02.safelinks. protection.outlook.com/ap/t-
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Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deberá hacer y anexar el demandante, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso.
Se advierte que al tenor de lo previsto en el artículo 452 del Código General del Proceso, quien resulte favorecido con la adjudicación del bien se obliga a pagar dentro de los 5 días siguientes al remate, la diferencia entre la postura y el valor de la adjudicación y el impuesto del 5% con destino al Fondo de Modernización que para tal fin tiene el Banco Agrario de Colombia.
Por Secretaría inclúyase en el cronograma de audiencias del Juzgado la diligencia fijada, así como copia de este auto en la sección REMATES del portal web Publicaciones Procesales Rama Judicial:
https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/web/ publicaciones-
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Actúa como secuestre Rosa María Carrillo García-ccn°60.292.014, quien se puede ubicar en la dirección Calle 12 no. 4-45 Local 12 del Centro de esta Ciudad.
Finalmente, teniendo en cuenta que el término del traslado de la liquidación de crédito practicada por la parte actora venció sin que fuera objetada por la parte demandada (doc.021), el Despacho conforme al numeral 3° del artículo 446 del C.G.P, le imparte APROBACIÓN por valor total de$41.067.000 al corte 30 de diciembre de 2023, siendo el valor capital $10.000.000.
Notifíquese y Cúmplase
Firmado Por:
David Mauricio Nava Velandia
Juez
Juzgado Municipal
Civil 001
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación:
50b114aab5e1efa 4ac2b25ef420165364 21c292c11824 ce3d6e847b67030de49
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™Auto Interlocutorio-fija nueva fecha de remate aprueba actualización crédito.
Ejecutivo Hipotecario. 540014022001 20150070900.
Teniendo en cuenta que la diligencia de remate celebrada el día 14 de febrero de 2024 a las9:00AM horas, fijada mediante proveído de data 29 de noviembre de 2023 (doc.019), fue declarada desierta por falta de postores (doc.029), el Despacho bajo el apremio del inciso 2° del articulo 457 delC.G.P, procede a fijar fecha y hora para la nueva licitación, en los siguientes términos:
Atendiendo lo solicitado por la apoderada de la parte actora (doc.016-018), una vez revisada la foliatura y habiéndose embargado (fl.027 ExpFisico), secuestrado (fl.040ExpFisico) y avaluado (doc.014)el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No.260-121737, de propiedad del ejecutado LuisHeli Chinome Suarez- ccn°5.388.208, es del caso señalar fecha de remate para el día 30 de octubre de 2024 a las 3:00Pm.
El inmueble está ubicado en la dirección Avenida 13 No. 12-47 Apartamento 103 Edificio Sanelcar Barrio El Contento de esta Ciudad; con un área aproximada de 59.49 metros cuadrados; alinderado así: Norte: en 10.35 metros con propiedad de Antonio Sánchez y Mario Mogollón; Sur: en 10.35 metros con pasillo de circulación; Oriente: en 4.60 metros con patio común; Occidente: en 4.60 metros con el apartamento no.104; Nadir: con piso de cimentación del edificio; Cenit: con la placa de entrepiso que lo separa del apartamento no. 204.
El bien raíz fue avaluado en la suma de $82.141.500, será postura admisible la que cubra el 70%del avalúo, previa consignación del porcentaje legal que es del 40% del avalúo en la cuenta número540012041001 el Banco Agrario de Colombia.
Para los efectos del inciso segundo del numeral 5o del artículo 468 del Código General delProceso, el precio del bien corresponde al 100% del avalúo, esto es, $82.141.500.
La licitación comenzará a la hora señalada y no cerrará sino hasta cuanto haya transcurrido unahora por lo menos.
Para los fines indicados en los artículos 450, 451 y 452 del C.G del P. la subasta de desarrollará de forma virtual siguiendo las pautas fijadas en el Protocolo adoptado mediante Circular DESAJCUC20-217, que puede consultarse siguiendo el link:
https://tribunalsuperior decucuta.gov.co/2020 /11/30/protocolo-para -diligencias-virtuales-de- remate/ ,teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio PCSJO22-213 de abril 25de 2022 autorizó el uso de dicho protocolo.
La plataforma utilizada será la institucional Microsoft Teams, siguiendo el enlace:
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Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deberá hacer y anexar el demandante, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso.
Se advierte que al tenor de lo previsto en el artículo 452 del Código General del Proceso, quien resulte favorecido con la adjudicación del bien se obliga a pagar dentro de los 5 días siguientes al remate, la diferencia entre la postura y el valor de la adjudicación y el impuesto del 5% con destino al Fondo de Modernización que para tal fin tiene el Banco Agrario de Colombia.
Por Secretaría inclúyase en el cronograma de audiencias del Juzgado la diligencia fijada, así como copia de este auto en la sección REMATES del portal web Publicaciones Procesales Rama Judicial:
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Actúa como secuestre Rosa María Carrillo García-ccn°60.292.014, quien se puede ubicar en la dirección Calle 12 no. 4-45 Local 12 del Centro de esta Ciudad.
Finalmente, teniendo en cuenta que el término del traslado de la liquidación de crédito practicada por la parte actora venció sin que fuera objetada por la parte demandada (doc.021), el Despacho conforme al numeral 3° del artículo 446 del C.G.P, le imparte APROBACIÓN por valor total de$41.067.000 al corte 30 de diciembre de 2023, siendo el valor capital $10.000.000.
Notifíquese y Cúmplase
Firmado Por:
David Mauricio Nava Velandia
Juez
Juzgado Municipal
Civil 001
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación:
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