Número de referencia
RF734344
Titulo edicto
1550441
Texto del edicto
Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Cúcuta.
En la fecha de la firma electrónica al final del documento.
™Auto interlocutorio - fija fecha de remate - remanentes - oficiar.
Ejecutivo hipotecario. 54 - 001 - 40 - 22 - 001 - 2017 - 00899 - 00.
Se atiende la solicitud de la parte demandante y se procede a la fijación de fecha y hora para celebrar la diligencia de remate del bien inmueble con matrícula No. 260-265234. Código Catastral No. 010804670011000, de propiedad del demandado Luis Ramón Cotamo Medrano - C. C. No. 13.255.449.
El avalúo del predio, conforme al certificado que obra en el documento 036, se fija en NOVENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL PESOS ($ 91.257.000.00.) (M/C).
La diligencia se celebrará el día 7 de noviembre 2024 a las 3 pm.
El inmueble está ubicado en la dirección calle 12. No. 8-50 del barrio Belisario de Cúcuta.
Los interesados deberán hacer postura admisible que cubra el 70% del avalúo, previa consignación del porcentaje legal que es del 40% del avalúo en la cuenta número 540012041001 el Banco Agrario de Colombia. La licitación comenzará a la hora señalada y no cerrará sino hasta cuanto haya transcurrido una hora por lo menos.
Para los fines indicados en los artículos 450,451 y 452 del C.G del P. la subasta de desarrollará de forma virtual siguiendo las pautas fijadas en el Protocolo adoptado mediante Circular DESAJCUC20 - 217, que puede consultarse siguiendo el link:
https://tribunalsuperior decucuta.gov.co/2020 /11/30/protocolo-para -diligencias-virtualesde- remate/, teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio PCSJ022 - 213 de abril 25 de 2022 autorizó el uso de dicho protocolo.
La plataforma utilizada será la institucional Microsoft Teams, siguiendo el enlace
https://teams.microsoft.com /l/meetup-
join/19%3ameeting_ NjE4Nzl4ZDAtYTMwY S00NTdmLTg3MTgt MmU0MzQzM2Qz OTJh%40thread. v2/0?context=%7b%22 Tid%22%3a%226 22cba98-80f8-41f3-8df5- 8eb99901598b%22 % 2c%22Oid%22%3a% 22011 a624f-05e5-4823-a572- 08d965dadcad%22%7d
Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deberá hacer y anexar el demandante, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso.
Se advierte que al tenor de lo previsto en el artículo 452 del Código General del Proceso, quien resulte favorecido con la adjudicación del bien se obliga a pagar dentro de los 5 días siguientes al remate, la diferencia entre la postura y el valor de la adjudicación y el impuesto del 5% con destino al Fondo de Modernización que para tal fin tiene el Banco Agrario de Colombia.
Por secretaría insértese en el micrositio del Juzgado en la página web de la Rama Judicial este auto en la sección correspondiente:
https:/www.ramajudicial. gov.co/web/juzgado-01-civil- municipal-de-cucuta/106
Actúa como secuestre Robert Alfonso Jaimes García, con domicilio en la dirección avenida 15. No. 12 - 43. Barrio El Contento de Cúcuta. robert_alfonso22@yahoo.es
Si el acreedor hipotecario pretende hacer postura con fundamento en su crédito, la misma deberá cubrir el 100% del avalúo, conforme al inciso segundo del numeral 5o del artículo 468 del Código General del Proceso.
En este proceso está embargado el remanente a favor del Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Cúcuta, radicado al número 540014189001 20170089900, conforme a la previsión del
Por lo anterior, la decisión adoptada con el auto de mayo 30 de 2018 contraría la disposición del artículo 466 del Código General del Proceso y debe de oficio revocarse.
OFICIESE comunicando lo decido al Juzgado 2do de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Cúcuta, dentro de su radicado 54 - 001 - 41 - 89 - 002 - 2016 - 00440 - 00.
Notifíquese y Cúmplase.
Firmado Por:
David Mauricio Nava Velandia
Juez
Juzgado Municipal
Civil 001
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación:
9cb9369d9c1b9c6b 8f95970945e961 faa939ec109103a09a0 a9aabbf089142b6 Documento generado en 06/09/2024 04:05:11 PM
Descargue el archivo y valide este documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial. ramajudicial.gov.co/ FirmaElectronic
En la fecha de la firma electrónica al final del documento.
™Auto interlocutorio - fija fecha de remate - remanentes - oficiar.
Ejecutivo hipotecario. 54 - 001 - 40 - 22 - 001 - 2017 - 00899 - 00.
Se atiende la solicitud de la parte demandante y se procede a la fijación de fecha y hora para celebrar la diligencia de remate del bien inmueble con matrícula No. 260-265234. Código Catastral No. 010804670011000, de propiedad del demandado Luis Ramón Cotamo Medrano - C. C. No. 13.255.449.
El avalúo del predio, conforme al certificado que obra en el documento 036, se fija en NOVENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL PESOS ($ 91.257.000.00.) (M/C).
La diligencia se celebrará el día 7 de noviembre 2024 a las 3 pm.
El inmueble está ubicado en la dirección calle 12. No. 8-50 del barrio Belisario de Cúcuta.
Los interesados deberán hacer postura admisible que cubra el 70% del avalúo, previa consignación del porcentaje legal que es del 40% del avalúo en la cuenta número 540012041001 el Banco Agrario de Colombia. La licitación comenzará a la hora señalada y no cerrará sino hasta cuanto haya transcurrido una hora por lo menos.
Para los fines indicados en los artículos 450,451 y 452 del C.G del P. la subasta de desarrollará de forma virtual siguiendo las pautas fijadas en el Protocolo adoptado mediante Circular DESAJCUC20 - 217, que puede consultarse siguiendo el link:
https://tribunalsuperior decucuta.gov.co/2020 /11/30/protocolo-para -diligencias-virtualesde- remate/, teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio PCSJ022 - 213 de abril 25 de 2022 autorizó el uso de dicho protocolo.
La plataforma utilizada será la institucional Microsoft Teams, siguiendo el enlace
https://teams.microsoft.com /l/meetup-
join/19%3ameeting_ NjE4Nzl4ZDAtYTMwY S00NTdmLTg3MTgt MmU0MzQzM2Qz OTJh%40thread. v2/0?context=%7b%22 Tid%22%3a%226 22cba98-80f8-41f3-8df5- 8eb99901598b%22 % 2c%22Oid%22%3a% 22011 a624f-05e5-4823-a572- 08d965dadcad%22%7d
Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deberá hacer y anexar el demandante, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso.
Se advierte que al tenor de lo previsto en el artículo 452 del Código General del Proceso, quien resulte favorecido con la adjudicación del bien se obliga a pagar dentro de los 5 días siguientes al remate, la diferencia entre la postura y el valor de la adjudicación y el impuesto del 5% con destino al Fondo de Modernización que para tal fin tiene el Banco Agrario de Colombia.
Por secretaría insértese en el micrositio del Juzgado en la página web de la Rama Judicial este auto en la sección correspondiente:
https:/www.ramajudicial. gov.co/web/juzgado-01-civil- municipal-de-cucuta/106
Actúa como secuestre Robert Alfonso Jaimes García, con domicilio en la dirección avenida 15. No. 12 - 43. Barrio El Contento de Cúcuta. robert_alfonso22@yahoo.es
Si el acreedor hipotecario pretende hacer postura con fundamento en su crédito, la misma deberá cubrir el 100% del avalúo, conforme al inciso segundo del numeral 5o del artículo 468 del Código General del Proceso.
En este proceso está embargado el remanente a favor del Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Cúcuta, radicado al número 540014189001 20170089900, conforme a la previsión del
Por lo anterior, la decisión adoptada con el auto de mayo 30 de 2018 contraría la disposición del artículo 466 del Código General del Proceso y debe de oficio revocarse.
OFICIESE comunicando lo decido al Juzgado 2do de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Cúcuta, dentro de su radicado 54 - 001 - 41 - 89 - 002 - 2016 - 00440 - 00.
Notifíquese y Cúmplase.
Firmado Por:
David Mauricio Nava Velandia
Juez
Juzgado Municipal
Civil 001
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
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