Número de referencia
RF108981
Titulo edicto
1550526
Texto del edicto
Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Cúcuta. En la fecha de la firma electrónica al final del documento.
Auto Interlocutorio -fija fecha de remate
Ejecutivo. 54001400300120190045900
Con el documento 055 el apoderado judicial de la parte demandante solicita la fijación de fecha de remate, para lo cual se considera:
™Con el auto de octubre abril 29 de este año doc.053- se aprobó la liquidación del crédito por valor de $48.706.381,32 a corte 12 de marzo de 2024, siendo el valor capital $28.989.132.
Se aprobó el avalúo judicial del bien conforme a lo previsto en el artículo 444 del Código General del Proceso, por $71.338.500
El inmueble con matrícula 260-307382 de propiedad de la parte demandada Cristian Andrés Solano Atuesta -ccn°1.090.459.281 se encuentra debidamente embargado -fl.116- secuestrado -fl.133- y avaluado según se acaba de reseñar.
Es procedente la fijación de fecha y hora para la diligencia de remate, que se llevará a cabo el día 18 de noviembre de 2024 a las 3 de la tarde
El inmueble corresponde al apartamento 301, Interior 11, Conjunto Parques de Bolívar Cúcuta Etapa 2 de la Urbanización Bolívar; avenida 25 n°25-40, cuya descripción, cabida y linderos constan en la escritura pública n°2098 de agosto 14 de 2015 de la Notaría 4ta de Cúcuta. el área del predio es de 42.06 metros cuadrados, y un coeficiente de copropiedad de 0.2083%.
Será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, previa consignación del porcentaje legal que es del 40% del avalúo en la cuenta número 540012041001 el Banco Agrario de Colombia.
La licitación comenzará a la hora señalada y no cerrará sino hasta cuanto haya transcurrido una hora por lo menos.
Para los fines indicados en los artículos 450, 451 y 452 del C.G del P. la subasta de desarrollará de forma virtual siguiendo las pautas fijadas en el Protocolo adoptado mediante Circular DESAJCUC20-217, que puede consultarse siguiendo el link:
htips://tribunalsuperiordecucuta.gov.co /2020/11/30/protocolo-para-diligencias- virtuales-de-remate/ teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio PCSJ022-213 de abril 25 de 2022 autorizó el uso de dicho protocolo.
La plataforma utilizada será la institucional Microsoft Teams, siguiendo el enlace:
https;//teams.microsoft.com/l/ meetup-join/19%3ameeting ODc3NzA4YTitM2lxNy00MT g1L ThkZmMtYTBIODgzM2 E0Zml1%40thread.v2/0?c ontext= %7b%22Tid% 22%3a% 22622cba98- 80f8-41f3-8df5-
8eb99901598b%22% 2c%220id %22%3a%22011 a624f-05e5-4823-a572- 08d965dadcad%22%7d
Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deberá hacer y anexar el demandante, conforme a lo previsto en el articulo 450 del Código General del Proceso.
Se advierte que al tenor de lo previsto en el artículo 452 del Código General del Proceso, quien resulte favorecido con la adjudicación del bien se obliga a pagar dentro de los 5 días siguientes al remate, la diferencia entre la postura y el valor de la adjudicación y el impuesto del 5% con destino al Fondo de Modernización que para tal fin tiene el Banco Agrario de Colombia.
Por secretaría incluyase copia de este auto en la sección de REMATES del micro sitio web de publicaciones procesales de la RAMA JUDICIAL.
Actúa como secuestre Ivone Omaira Hibla Arias (avenida gran Colombia, edifico Leidy
n°3-50)
Sin embargo, el acreedor de mejor derecho deberá hacer postura por el 100% del valor de bien si lo pretende hacer por cuenta de su crédito, conforme a la previsión del inciso segundo del numeral 5° del artículo 468 del Código General del Proceso.
Notífiquese y Cúmplase
Firmado
Por David Mauricio Nava Velandia
Juez
Juzgado Municipal
Civil 001
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: ca3bc96d3a875f907 020b565f17 e791a54db390c721d421a29fa 20c5f67e4af9
Documento generado en 13/09/2024 04:53:50 PM
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Auto Interlocutorio -fija fecha de remate
Ejecutivo. 54001400300120190045900
Con el documento 055 el apoderado judicial de la parte demandante solicita la fijación de fecha de remate, para lo cual se considera:
™Con el auto de octubre abril 29 de este año doc.053- se aprobó la liquidación del crédito por valor de $48.706.381,32 a corte 12 de marzo de 2024, siendo el valor capital $28.989.132.
Se aprobó el avalúo judicial del bien conforme a lo previsto en el artículo 444 del Código General del Proceso, por $71.338.500
El inmueble con matrícula 260-307382 de propiedad de la parte demandada Cristian Andrés Solano Atuesta -ccn°1.090.459.281 se encuentra debidamente embargado -fl.116- secuestrado -fl.133- y avaluado según se acaba de reseñar.
Es procedente la fijación de fecha y hora para la diligencia de remate, que se llevará a cabo el día 18 de noviembre de 2024 a las 3 de la tarde
El inmueble corresponde al apartamento 301, Interior 11, Conjunto Parques de Bolívar Cúcuta Etapa 2 de la Urbanización Bolívar; avenida 25 n°25-40, cuya descripción, cabida y linderos constan en la escritura pública n°2098 de agosto 14 de 2015 de la Notaría 4ta de Cúcuta. el área del predio es de 42.06 metros cuadrados, y un coeficiente de copropiedad de 0.2083%.
Será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, previa consignación del porcentaje legal que es del 40% del avalúo en la cuenta número 540012041001 el Banco Agrario de Colombia.
La licitación comenzará a la hora señalada y no cerrará sino hasta cuanto haya transcurrido una hora por lo menos.
Para los fines indicados en los artículos 450, 451 y 452 del C.G del P. la subasta de desarrollará de forma virtual siguiendo las pautas fijadas en el Protocolo adoptado mediante Circular DESAJCUC20-217, que puede consultarse siguiendo el link:
htips://tribunalsuperiordecucuta.gov.co /2020/11/30/protocolo-para-diligencias- virtuales-de-remate/ teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio PCSJ022-213 de abril 25 de 2022 autorizó el uso de dicho protocolo.
La plataforma utilizada será la institucional Microsoft Teams, siguiendo el enlace:
https;//teams.microsoft.com/l/ meetup-join/19%3ameeting ODc3NzA4YTitM2lxNy00MT g1L ThkZmMtYTBIODgzM2 E0Zml1%40thread.v2/0?c ontext= %7b%22Tid% 22%3a% 22622cba98- 80f8-41f3-8df5-
8eb99901598b%22% 2c%220id %22%3a%22011 a624f-05e5-4823-a572- 08d965dadcad%22%7d
Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deberá hacer y anexar el demandante, conforme a lo previsto en el articulo 450 del Código General del Proceso.
Se advierte que al tenor de lo previsto en el artículo 452 del Código General del Proceso, quien resulte favorecido con la adjudicación del bien se obliga a pagar dentro de los 5 días siguientes al remate, la diferencia entre la postura y el valor de la adjudicación y el impuesto del 5% con destino al Fondo de Modernización que para tal fin tiene el Banco Agrario de Colombia.
Por secretaría incluyase copia de este auto en la sección de REMATES del micro sitio web de publicaciones procesales de la RAMA JUDICIAL.
Actúa como secuestre Ivone Omaira Hibla Arias (avenida gran Colombia, edifico Leidy
n°3-50)
Sin embargo, el acreedor de mejor derecho deberá hacer postura por el 100% del valor de bien si lo pretende hacer por cuenta de su crédito, conforme a la previsión del inciso segundo del numeral 5° del artículo 468 del Código General del Proceso.
Notífiquese y Cúmplase
Firmado
Por David Mauricio Nava Velandia
Juez
Juzgado Municipal
Civil 001
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: ca3bc96d3a875f907 020b565f17 e791a54db390c721d421a29fa 20c5f67e4af9
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