Número de referencia
RF197086
Titulo edicto
1550554
Texto del edicto
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA NORTE DE SANTANDER
JUZGADO NOVENO CIVIL MUNICIPAL
San José de Cúcuta, veintinueve (29) de julio de dos mil veintitrés (2023)
RADICADO: 54-001-40-03-009-2011-00578-00
REFERENCIA: EJECUTIVO
DEMANDANTE: BANCO DE OCCIDENTE NIT. 890.300.279
DEMANDADO: CARLOS ERNESTO BARCENAS CHAIN
™En vista de que no fue objetado el avalúo del bien inmueble objeto litis presentado
por la apoderada judicial actora y por encontrarse conforme a derecho el Juzgado
le imparte su aprobación por la suma de NUEVE MILLLONES QUINIENTOS MIL
PESOS ($9.500.000) al tenor de lo normado en el artículo 444 del Código General
del Proceso.
Atendiendo la solicitud elevada por apoderado judicial de la parte demandante y
teniendo en cuenta que el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de
Santander y Arauca y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial
Cúcuta Norte de Santander, mediante la CIRCULAR DESAJCUC22-7 del 10 de
febrero de 2022, emitieron las directivas para llevar a cabo las posturas para las
diligencias de remate, aclarando que, se seguirán gestionando de manera virtual
conforme se dispuso en la Circular DESAJCUC20-217 de 12 de noviembre de 2020
y que el avalúo realizado al inmueble materia de remate se encuentra en firme, y
por ser ello procedente de conformidad con lo previsto en el numeral 448 del CGP,
se dispone fijar fecha para llevar a cabo la subasta pública.
En aplicación a lo normado en los artículo 42 y 132 del CGP, se procede a ejercer
el correspondiente control de legalidad a efecto de sanear los eventuales vicios que
podrían acarrear nulidades dentro de esta ejecución, de lo cual se observa que el
proceso se ha rituado bajo el amparo de las leyes sustanciales y procesales
aplicables al caso y que se cumplen las exigencias previstas en el art. 448 del CGP,
para adelantar el remate del bien materia de medida cautelar, toda vez que, el
mismo se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado, sin que se
encuentre pendiente la resolución de ninguno de los trámites a que hace referencia
el inciso 2 de la misma norma.
En consecuencia, señálese la hora de las diez de la mañana (10:00a.m.) del
veintiocho (28) de octubre del año en curso, para llevar a cabo la
diligencia de remate, del vehículo de propiedad de la parte demandada señor
CARLOS ERNESTO BARCENAS CHAIN con C.C. 91.486.083 identificado con
placas KHM-678, modelo 2011, marca Renault, color; gris eclipse, clase automóvil,
servicio particular; el secuestre designado es el/la Dra. LAURA JULIANA PRADA
RODRIGUEZ con C.C. 1.098.634.581.
PREVENIR a las partes del proceso, postores e interesados que la diligencia de
remate se realizará VIRTUAL por la plataforma de TEAMS, por medio del siguiente
enlace:
https://teams.microsoft.com/l/meetupjoin/
19%3ameeting_OTJkYjlkZ mItY Tk2MC00NDg2L TkxMjAtZDgw ZTgwMzdhMTZ
k%40thread.v2 / 0?context=%7b%22Tid %22%3a%226 22cba 98-80f8 -41f3-8df5-
8eb99901598b% 22 %2c%22Oid%22 %3a%2261 d3ea21-0271-4248-b53c-
995743e66804%22%7d
El bien a rematar tiene un avalúo aprobado en la suma de NUEVE MILLLONES
QUINIENTOS MIL PESOS ($9.500.000) y será postura admisible la que cubra el
70% del valor total del avalúo, previa consignación del 40% del valor total del mismo,
en la sección de depósitos judiciales del Banco agrario de Colombia a órdenes de
este Despacho de conformidad con los artículos 448 y 451 del C.G.P.
Nombre de la cuenta: JUZGADO NOVENO CIVIL MUNICIPAL DE CÚCUTA
Número de la Cuenta: 540012041009 BANCO AGRARIO
Número de Proceso: 54-001-40-03-009-2011-00578-00
El remate se anunciará al público mediante la inclusión en un listado que se
publicará por una sola vez en un periódico de amplia circulación en la localidad
como el diario la Opinión. El listado se publicará el día domingo con antelación no
inferior a los diez (10) días a la fecha señalada para el remate; Con la copia o la
constancia de la publicación del aviso deberá allegarse un certificado de libertad y
tradición del inmueble, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la
diligencia del remate, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General
del Proceso.
Asi mismo, el aviso de remate será incorporado en el micrositio web del Juzgado,
en la página de la Rama Judicial, así como el protocolo previsto en la Circular
DESAJCUC20-217 del 12 de noviembre de 2020 y la Circular DESAJCUC22-7 del
10 de febrero de 2022, que define que para los fines dispuestos en el Acuerdo
PCSJA21-11840 del 26 de agosto de 2021, frente a la recepción de las posturas
admisibles para llevar a cabo las diligencias de remate, dichas ofertas se seguirán
gestionando de manera virtual, los cuales pueden consultar en el siguiente enlace:
Inicio - Publicaciones Procesales (ramajudicial.gov.co).
Se le hace saber al rematante que de conformidad con lo normado en el artículo 7
de la Ley 11 de 1987, deberá consignar a órdenes de la Dirección Nacional del
tesoro el valor correspondiente al 5% del valor final de la licitación dentro de los
cinco días siguientes a la verificación de la misma y dentro del referido termino el
excedente del valor del remate, so pena de declarar improbado el remate.
La licitación presencial empezará a la hora fijada y no se cerrará sino después de
haber transcurrido una (01) hora.
Las posturas deberán allegarse en documento tipo PDF cifrado y su clave será
manifestada únicamente en audiencia. Así mismo la postura deberá remitirse vía
correo electrónico del juzgado jcivmcu9@cendoj. ramajudicial.gov.co, y deberá
indicar en el asunto el número del proceso (sus 23 dígitos), así como los demás
datos señalados en la Circular DESAJCUC20-217 del 12 de noviembre de 2020
confirmada en la Circular DESAJCUC22-7 del 10 de febrero de 2022.
Se ADVIERTE que las posturas que no vengan cifradas no se tendrán en cuenta,
así como tampoco aquellos que no cumplan íntegramente las exigencias previstas
en el Código General del Proceso, y en las precitadas Circulares.
POR SECRETARÍA elabórese el aviso correspondiente cumpliendo las
disposiciones legales y administrativas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firma electrónica)
SEBASTIAN EVELIO MORA CUESTA
JUEZ
FRANK
JUZGADO NOVENO CIVIL
MUNICIPAL DE CÚCUTA
NOTIFICACIÓN POR ESTADO
La anterior providencia se notifica
anotación en el ESTADO, No. 76
fijado el 30 de julio de 2024 a las
8:00 A.M.
IVÁN DAVID POLENTINO G.
Secretario
Firmado Por:
Sebastian Evelio Mora Cuesta
Juez
Juzgado Municipal
Civil 009 Oral
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica,
conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: c961c2a65667 faf63d64ce55 12217b0261a f9b113e93f2dc2a 1000c7c9c04841
Documento generado en 29/07/2024 04:57:42 p. m.
Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL:
https://procesojudicial.ramajudicial. gov.co/FirmaElectronica
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA NORTE DE SANTANDER
JUZGADO NOVENO CIVIL MUNICIPAL
San José de Cúcuta, veintinueve (29) de julio de dos mil veintitrés (2023)
RADICADO: 54-001-40-03-009-2011-00578-00
REFERENCIA: EJECUTIVO
DEMANDANTE: BANCO DE OCCIDENTE NIT. 890.300.279
DEMANDADO: CARLOS ERNESTO BARCENAS CHAIN
™En vista de que no fue objetado el avalúo del bien inmueble objeto litis presentado
por la apoderada judicial actora y por encontrarse conforme a derecho el Juzgado
le imparte su aprobación por la suma de NUEVE MILLLONES QUINIENTOS MIL
PESOS ($9.500.000) al tenor de lo normado en el artículo 444 del Código General
del Proceso.
Atendiendo la solicitud elevada por apoderado judicial de la parte demandante y
teniendo en cuenta que el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de
Santander y Arauca y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial
Cúcuta Norte de Santander, mediante la CIRCULAR DESAJCUC22-7 del 10 de
febrero de 2022, emitieron las directivas para llevar a cabo las posturas para las
diligencias de remate, aclarando que, se seguirán gestionando de manera virtual
conforme se dispuso en la Circular DESAJCUC20-217 de 12 de noviembre de 2020
y que el avalúo realizado al inmueble materia de remate se encuentra en firme, y
por ser ello procedente de conformidad con lo previsto en el numeral 448 del CGP,
se dispone fijar fecha para llevar a cabo la subasta pública.
En aplicación a lo normado en los artículo 42 y 132 del CGP, se procede a ejercer
el correspondiente control de legalidad a efecto de sanear los eventuales vicios que
podrían acarrear nulidades dentro de esta ejecución, de lo cual se observa que el
proceso se ha rituado bajo el amparo de las leyes sustanciales y procesales
aplicables al caso y que se cumplen las exigencias previstas en el art. 448 del CGP,
para adelantar el remate del bien materia de medida cautelar, toda vez que, el
mismo se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado, sin que se
encuentre pendiente la resolución de ninguno de los trámites a que hace referencia
el inciso 2 de la misma norma.
En consecuencia, señálese la hora de las diez de la mañana (10:00a.m.) del
veintiocho (28) de octubre del año en curso, para llevar a cabo la
diligencia de remate, del vehículo de propiedad de la parte demandada señor
CARLOS ERNESTO BARCENAS CHAIN con C.C. 91.486.083 identificado con
placas KHM-678, modelo 2011, marca Renault, color; gris eclipse, clase automóvil,
servicio particular; el secuestre designado es el/la Dra. LAURA JULIANA PRADA
RODRIGUEZ con C.C. 1.098.634.581.
PREVENIR a las partes del proceso, postores e interesados que la diligencia de
remate se realizará VIRTUAL por la plataforma de TEAMS, por medio del siguiente
enlace:
https://teams.microsoft.com/l/meetupjoin/
19%3ameeting_OTJkYjlkZ mItY Tk2MC00NDg2L TkxMjAtZDgw ZTgwMzdhMTZ
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El bien a rematar tiene un avalúo aprobado en la suma de NUEVE MILLLONES
QUINIENTOS MIL PESOS ($9.500.000) y será postura admisible la que cubra el
70% del valor total del avalúo, previa consignación del 40% del valor total del mismo,
en la sección de depósitos judiciales del Banco agrario de Colombia a órdenes de
este Despacho de conformidad con los artículos 448 y 451 del C.G.P.
Nombre de la cuenta: JUZGADO NOVENO CIVIL MUNICIPAL DE CÚCUTA
Número de la Cuenta: 540012041009 BANCO AGRARIO
Número de Proceso: 54-001-40-03-009-2011-00578-00
El remate se anunciará al público mediante la inclusión en un listado que se
publicará por una sola vez en un periódico de amplia circulación en la localidad
como el diario la Opinión. El listado se publicará el día domingo con antelación no
inferior a los diez (10) días a la fecha señalada para el remate; Con la copia o la
constancia de la publicación del aviso deberá allegarse un certificado de libertad y
tradición del inmueble, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la
diligencia del remate, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General
del Proceso.
Asi mismo, el aviso de remate será incorporado en el micrositio web del Juzgado,
en la página de la Rama Judicial, así como el protocolo previsto en la Circular
DESAJCUC20-217 del 12 de noviembre de 2020 y la Circular DESAJCUC22-7 del
10 de febrero de 2022, que define que para los fines dispuestos en el Acuerdo
PCSJA21-11840 del 26 de agosto de 2021, frente a la recepción de las posturas
admisibles para llevar a cabo las diligencias de remate, dichas ofertas se seguirán
gestionando de manera virtual, los cuales pueden consultar en el siguiente enlace:
Inicio - Publicaciones Procesales (ramajudicial.gov.co).
Se le hace saber al rematante que de conformidad con lo normado en el artículo 7
de la Ley 11 de 1987, deberá consignar a órdenes de la Dirección Nacional del
tesoro el valor correspondiente al 5% del valor final de la licitación dentro de los
cinco días siguientes a la verificación de la misma y dentro del referido termino el
excedente del valor del remate, so pena de declarar improbado el remate.
La licitación presencial empezará a la hora fijada y no se cerrará sino después de
haber transcurrido una (01) hora.
Las posturas deberán allegarse en documento tipo PDF cifrado y su clave será
manifestada únicamente en audiencia. Así mismo la postura deberá remitirse vía
correo electrónico del juzgado jcivmcu9@cendoj. ramajudicial.gov.co, y deberá
indicar en el asunto el número del proceso (sus 23 dígitos), así como los demás
datos señalados en la Circular DESAJCUC20-217 del 12 de noviembre de 2020
confirmada en la Circular DESAJCUC22-7 del 10 de febrero de 2022.
Se ADVIERTE que las posturas que no vengan cifradas no se tendrán en cuenta,
así como tampoco aquellos que no cumplan íntegramente las exigencias previstas
en el Código General del Proceso, y en las precitadas Circulares.
POR SECRETARÍA elabórese el aviso correspondiente cumpliendo las
disposiciones legales y administrativas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firma electrónica)
SEBASTIAN EVELIO MORA CUESTA
JUEZ
FRANK
JUZGADO NOVENO CIVIL
MUNICIPAL DE CÚCUTA
NOTIFICACIÓN POR ESTADO
La anterior providencia se notifica
anotación en el ESTADO, No. 76
fijado el 30 de julio de 2024 a las
8:00 A.M.
IVÁN DAVID POLENTINO G.
Secretario
Firmado Por:
Sebastian Evelio Mora Cuesta
Juez
Juzgado Municipal
Civil 009 Oral
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica,
conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: c961c2a65667 faf63d64ce55 12217b0261a f9b113e93f2dc2a 1000c7c9c04841
Documento generado en 29/07/2024 04:57:42 p. m.
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