1550761

Número de referencia
RF143435
Titulo edicto
1550761
Texto del edicto
Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Cúcuta. En la fecha de la firma electrónica al final del documento.
Auto Interlocutorio - Reprograma Segunda Fecha de Remate.
™Declarativo Especial Divisorio (por venta) de Menor Cuantía.
54001400300 12 0180078800.
Atendiendo el memorial allegado por el apoderado de la parte demandante (docs.033-034), este Despacho por ser procedente accede a lo solicitado, reprogramando la diligencia de remate que para el día 17 de octubre de 2024 a las 9:00 Am se fijó mediante proveído del 29 de agosto de 2024 (doc.028), la cual se realizará de forma virtual, en los siguientes términos:
Atendiendo lo solicitado por el apoderado de la parte actora (docs.025-027), una vez revisada la foliatura y habiéndose inscrito la demanda (fls.058 al 061 ExpFisico), secuestrado (doc.011) y avaluado (doc,017) el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 260-60218, de propiedad de Javier Alexander Bautista Gómez- ccn° 1.093.763.281, Patricia Paola Bautista Gómez - ccn°1.093.757.554, Claudia Patricia Gómez Neira - ccn° 60.319.610 y de la Menor María Fernanda Bautista Osorio, es del caso señalar fecha de remate para el día 26 de noviembre de 2024 a las 3:00 Pm.
El inmueble está ubicado en la dirección Calle 20N No. 2-111 Manzana C Lote No. 44 de la Urbanización Prados Norte de esta Ciudad; con un área de 110.50 metros cuadrados aproximadamente, alinderado así: Norte: en 6.50 metros con la calle 20N; Sur: en 6.50 metros con el lote no. 20 de la misma manzana; Oriente: en 17 metros con el lote no. 43 de la misma manzana; Occidente: en 17 metros con el lote no. 45 de la misma manzana.
El bien raíz fue avaluado en la suma de $234.409.000; teniendo en cuenta que la licitación inicial celebrada en data 12 de febrero de 2024 fue frustrada por falta de postores (doc.023), conforme a la previsión del inciso 4° del artículo 411 del C.G.P, la base para hacer postura se fija en el 70% del avalúo, previa consignación del porcentaje legal que es del 40% del avalúo en la cuenta número 540012041001 el Banco Agrario de Colombia.
Se advierte que conforme a la previsión del inciso 5° del artículo 411 del C.G.P, el comunero que
se presente como postor, deberá consignar el porcentaje legal y pagar el precio del remate en la misma forma que los terceros, pero con deducción del valor de su cuota en proporción a aquel.
La licitación comenzará a la hora señalada y no cerrará sino hasta cuanto haya transcurrido una hora por lo menos.
Para los fines indicados en los artículos 450, 451 y 452 del C.G del P. la subasta de desarrollará de forma virtual siguiendo las pautas fijadas en el Protocolo adoptado mediante Circular DESAJCUC20- 217, que puede consultarse siguiendo el línk: https://tribunalsuperior decucuta.gov.co/ 2020/11/30 /protocolo-para- diligencias-virtuales- de-remate/, teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio PCSJ022- 213 de abril 25 de 2022 autorizó el uso de dicho protocolo.
La plataforma utilizada será la institucional Microsoft Teams, siguiendo el enlace:
https://teams.microsoft,com/ l/meetup-
join/19%3ameeting MmU5ZWY0Mm YtY2l3OS00NGO5L Tg1YTAtNWl0M2 ZINGNkOTY4% 40thread.v2 / 0?context=%7b%22Tid %22%3a%22622 cba98-80f8-41f3-8df5-
8eb99901598b% 22%2 c%22Oid% 22%3a%22011 a624f-05e5-4823-a572- 08d965dadcad %22%7d
Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deberá hacer y anexar el demandante, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso.
Se advierte que al tenor de lo previsto en el artículo 452 del Código General del Proceso, quien resulte favorecido con la adjudicación del bien se obliga a pagar dentro de los cinco (05) dias siguientes al remate, la diferencia entre la postura y el valor de la adjudicación y el impuesto del 5% con destino al Fondo de Modernización que para tal fin tiene el Banco Agrario de Colombia,
Por Secretaría incluyase en el cronograma de audiencias del Juzgado la diligencia fijada, así como copia de este auto en la sección REMATES del portal web Publicaciones Procesales - Rama Judicial:
https://publicaciones procesales.ramajudicial. gov.co/web/publicaciones- procesales/inicio?p p id=co com avanti efectosProcesales Publicaciones EfectosProcesalesPortlet I NSTANCE gOzzZevglWbb&p p lifecycle=Q&p p state=normal&p p mode=view& co com avanti ef ectosProcesales PublicacionesEfectos ProcesalesPortlet INSTANCE gOzzZevglWbb tipo Categoria=t ipoPub& co com avanti efectosProcesales PublicacionesEfectos ProcesalesPortlet INSTANCE gOz zZevglWbb action=filterCategories& co com avanti efectosProcesales Publicaciones Efectos Proces alesPortlet INSTANCE gOzzZevglWbb idTipo=8766896
Actúa como secuestre Rober Alfonso Jaimes García-ccn°13.509.481, quien se puede ubicar en la Avenida 15 No.12-43 del barrio el Contento de esta Ciudad. Notifíquese y Cúmplase
Firmado Por:
David Mauricio Nava Velandia
Juez
Juzgado Municipal
Civil 001
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: 908b5d885a 2368680096ca 4935ac94 92df904e8c6a e47256d66d b6143046d987
Documento generado en 16/10/2024 06:03:52 PM
Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https/procesojudicial. ramajudicial.gov.co/ FirmaElectronica
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