1550830

Número de referencia
RF318589
Titulo edicto
1550830
Texto del edicto
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA - NORTE DE SANTANDER
JUZGADO NOVENO CIVIL MUNICIPAL
™San José de Cúcuta, diecisiete (17) de octubre del dos mil veinticuatro (2024)
RADICADO: 54-001-40-03-009- 2018-00414-00
REFERENCIA: EJECUTIVO HIPOTECARIO
DEMANDANTE: ADRIANA CAROLINA CHANAGA ROJAS
DEMANDADO: JESUS PIEDRAHITA BAUTISTA
En vista de que no fue objetado el avalúo catastral del bien inmueble objeto de litis presentado por la apoderada judicial actora, y por encontrarse conforme a derecho, el Juzgado le imparte su aprobación por la suma de SETENTA Y SIETE MILLONES CIENTO TREINTA MIL PESOS ($77.130.000), al tenor de lo normado en el artículo 444 del Código General del Proceso.
Atendiendo la solicitud elevada por el apoderado judicial de la parte demandante, y teniendo en cuenta que el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Cúcuta - Norte de Santander, mediante la CIRCULAR DESAJCUC22-7 del 10 de febrero de 2022, emitieron las directivas para llevar a cabo las posturas para las diligencias de remate, aclarando que se seguirán gestionando de manera virtual conforme se dispuso en la Circular DESAJCUC20-217 del 12 de noviembre de 2020, y que el avalúo realizado al inmueble materia de remate se encuentra en firme, y por ser ello procedente de conformidad con lo previsto en el numeral 448 del CGP, se dispone fijar fecha para llevar a cabo la subasta pública.
En aplicación de lo normado en los artículos 42 y 132 del CGP, se procede a ejercer el correspondiente control de legalidad a efecto de sanear los eventuales vicios que podrían acarrear nulidades dentro de esta ejecución. De lo cual se observa que el proceso se ha tramitado bajo el amparo de las leyes sustanciales y procesales aplicables al caso, y que se cumplen las exigencias previstas en el artículo 448 del CGP para adelantar el remate del bien objeto de medida cautelar, toda vez que el mismo se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado, sin que se encuentre pendiente la resolución de ninguno de los trámites a que hace referencia el inciso 2 de la misma norma.
En consecuencia, señálese la Audiencia de Remate de la que trata el artículo 452 del Código General del Proceso (C.G.P.), la cual se llevará a cabo de forma virtual a través de Microsoft Teams1 a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del veintiocho (28) de noviembre del año en curso, para llevar a cabo la
diligencia de remate, del bien inmueble de propiedad de la parte demandada señor JESUS PIEDRAHITA BAUTISTA con la matricula inmobiliaria 260-158830, ubicado e identificado en la calle 2A Norte 74-63 Barrio Sevilla de Cúcuta, Norte de Santander; hágase saber que el enlace para la audiencia virtual será elaborado por Secretaría y enviado a los correos electrónicos de quienes lo soliciten antes y durante la diligencia, al correo electrónico del juzgado (jcivmcu9@cendoj.ramajudicial.gov.co). Asimismo, se informa que el secuestre designado es el/la Dra. RICHARD ZAMBRANO RINCON con C.C. 5.415.099, quien se podrá localizar en la Calle 7 # 10-45 barrio el Llano.
El bien a rematar tiene un avalúo catastral aprobado en la suma de SETENTA Y SIETE MILLONES CIENTO TREINTA MIL PESOS ($77.130.000) y será postura admisible la que cubra el 70% del valor total del avalúo, previa consignación del 40% del valor total del mismo, en la sección de depósitos judiciales del Banco agrario de Colombia a órdenes de este Despacho de conformidad con los artículos 448 y 451 del C.G.P., considerando la siguiente información:
Nombre de la cuenta: JUZGADO NOVENO CIVIL MUNICIPAL DE CÚCUTA Número de la Cuenta: 540012041009 BANCO AGRARIO
Número de Proceso: 54-001-40-03-009- 2018-00414-00
Se ordena a la secretaría realizar el aviso de remate y publicarlo en la sección de ‘Avisos de Remate‘ del micrositio web correspondiente a este Despacho Judicial, en la página de la Rama Judicial. Asimismo, se agendará la diligencia en la sección de ‘Cronograma de Audiencias‘ para el acceso y consulta de los interesados.
El remate será anunciado al público mediante la inclusión en un listado que se publicará una sola vez en un periódico de amplia circulación en la localidad, como el diario La Opinión. Dicho listado se publicará el día domingo, con una antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate. Junto con la copia o constancia de la publicación del aviso, deberá allegarse un certificado de libertad y tradición del inmueble, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia del remate, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso.
El aviso de remate también será incorporado en el micrositio web del Juzgado, en la página de la Rama Judicial, junto con el protocolo previsto en la Circular DESAJCUC20-217 del 12 de noviembre de 2020 y la Circular DESAJCUC22-7 del 10 de febrero de 2022. Estas circulares definen que, para los fines dispuestos en el Acuerdo PCSJA21-11840 del 26 de agosto de 2021, las ofertas admisibles para llevar a cabo las diligencias de remate se gestionarán de manera virtual.
Se informa al rematante que, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11 de 1987, deberá consignar a órdenes de la Dirección Nacional del Tesoro el valor correspondiente al 5% del valor final de la licitación dentro de los cinco días siguientes a la verificación de la misma. Dentro de ese mismo término, deberá consignarse el excedente del valor del remate, so pena de declararse improbado el remate.
La licitación presencial comenzará a la hora fijada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (1) hora.
Las posturas deberán presentarse en un documento tipo PDF cifrado, y la clave se revelará únicamente en audiencia. Además, la postura deberá enviarse al correo electrónico del juzgado (jcivmcu9@cendoj.ramajudicial.gov.co) e incluir en el asunto el número del proceso (con sus 23 dígitos), así como los demás datos señalados en la Circular DESAJCUC20-217 del 12 de noviembre de 2020, confirmada en la Circular DESAJCUC22-7 del 10 de febrero de 2022.
Se advierte que las posturas que no estén cifradas no se tendrán en cuenta, al igual que aquellas que no cumplan íntegramente con las exigencias previstas en el Código General del Proceso y en las circulares mencionadas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firma electrónica)
SEBASTIAN EVELIO MORA CUESTA
JUEZ
Firmado Por
Sebastian Evelio Mora Cuesta
Juez
Juzgado Municipal
Civil 009 Oral
Cúcuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: 65709410239f62b 08087c04779c464 df82bc348bff0a37 19f81be2f51cbd 9743
Documento generado en 17/10/2024 02:25:44 PM
Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial. ramajudicial.gov.co/ FirmaElectronica
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