Número de referencia
RF187897
Titulo edicto
1550877
Texto del edicto
REPUBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DISTRITO JUDICIAL DE
PAMPLONA
La suscrita secretaria del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Oralidad de
Pamplona,
AVISA AL PUBLICO
™Que, dentro del proceso de Muerte Presunta por Desaparecimiento, radicado con el número 54518318400 120230009100, promovido por medio de apoderado por el señor Andrés Felipe Montañez Martínez, respecto de Gabriel Libardo Montañez Villamizar; se profirió sentencia, cuyo encabezamiento y parte resolutiva dicen: ‘REPUBLICA DE COLOMBIA-JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE PAMPLONA, Pamplona 17 de octubre de 2024.- RESUELVE primero: Declarar la muerte presunta por desaparecimiento del señor Gabriel Libardo Montañez Villamizar, identificado con la cédula de ciudadanía No 88.001.264, cuyo último domicilio y asiento principal fue el municipio de Chinácota, Norte de Santander, nacido el seis de enero de mil novecientos sesenta y ocho. Segundo: Fíjese el día 23 de Julio del año 2012 como día presunto de la muerte del señor Gabriel Libardo Montañez Villamizar, identificado con la cédula de ciudadanía No 88.001.264. Tercero: Ordenar la extensión del registro civil de defunción del señor Gabriel Libardo Montañez Villamizar, identificado con la cédula de ciudadanía No 88.001.264, luego de perfeccionarse las publicaciones previamente dispuestas y estar debidamente en ejecutoriada esta sentencia. Líbrese el oficio al señor Registrador del Estado Civil del municipio de Chinácota, Oficina donde se sentó el registro civil de nacimiento y donde ha de sentarse el registro civil de defunción. Cuatro: Oficiar la Registraduría Nacional del Estado Civil, con sede en Bogotá, a fin de que tome las medidas de su competencia respecto de la cédula de ciudadanía número 88.001.264, perteneciente al señor Gabriel Libardo Montañez Villamizar. Quinto: Ordenar la publicación del encabezamiento y parte resolutiva de la sentencia. Una vez ejecutoriada en los términos del numeral segundo del artículo 97 del Código Civil, en armonía con el numeral segundo del artículo 583 y 584 de nuestro ordenamiento procesal, entendiéndose que para la publicación por una sola vez en un diario que edite la capital de la República como el tiempo, el espectador y en un diario de amplia circulación local y en la radiodifusora local. Sexto: inscribirla sentencia en el folio de registro civil de nacimiento del señor Gabriel Libardo Montañez Villamizar. En la registraduría municipal de Chinácota el que consta a folio 275, tomo 19 del año 1968, Séptimo: Cumplido. Lo anterior, archives el expediente previas Constanza de rigor.
La anterior decisión se notifica en estrados, contra ella procede recurso de apelación por ser proceso de primera instancia; así mismo corrección, complementación o a dicción.
En uso de la palabra el Dr. Reinaldo Alexander Villamizar Arenas refiere que la fecha de desaparición es en 2010, no en 2016, y que, el registro civil de Gabriel Libardo Montañez Villamizar corresponde al tomo 19, no al 10, como se indicó.
El Dr. Luis Orlando Espinel Villamizar sin recurso, ni observación.
El delegado del ministerio público Dr. Manuel Antonio Parada Villamizar, señala que la fecha corresponde al bienio que ha establecido el legislador, manifiesta conformidad con la decisión.
Se procede a decidir sobre la manifestación del apoderado así:
1.Se dispone la corrección del tomo del registro civil de nacimiento señalando que corresponde al 19 y no 10 como se indicó, motivo por el cual al momento de transcribir el acta consígnese tomo 19.
2.En cuanto a la aclaración sobre el numeral segundo de la decisión, no se accederá, en razón a que, el artículo 97 del Código Civil, norma sustancial que regula la institución de muerte presunta señala en el numeral sexto ‘El juez fijará como día presuntivo de la muerte el último del primer bienio contado desde la fecha de las últimas noticias; y transcurridos dos años más desde la misma fecha, concederá la posesión provisoria de los bienes del desaparecido.‘
La última fecha en la que se tuvo noticia de Gabriel Libardo Montañez Villamizar fue el 23 de julio de 2010, luego la fecha de su muerte presunta según la norma debe ser 23 de julio de 2012. Decisión que se notifica en estrados, sin recursos no observaciones‘.
Para su publicación en la forma prevista en el Numeral 2° Art. ’583 del C.G. del P., se fija el presente aviso en la secretaria del juzgado y en el micrositio web, y se entregara copia del mismo a los interesados para su publicación el día domingo en uno de los periódicos de mayor circulación en la capital de la República como el tiempo y/o el espectador, y en un periódico de amplia circulación en el último domicilio conocido del desaparecido y en una radiodifusora con sintonía en ese lugar.
Pamplona, 30 de octubre de 2024.
ZULAY MILENA PINTO SANDOVAL
Secretaria
JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DISTRITO JUDICIAL DE
PAMPLONA
La suscrita secretaria del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Oralidad de
Pamplona,
AVISA AL PUBLICO
™Que, dentro del proceso de Muerte Presunta por Desaparecimiento, radicado con el número 54518318400 120230009100, promovido por medio de apoderado por el señor Andrés Felipe Montañez Martínez, respecto de Gabriel Libardo Montañez Villamizar; se profirió sentencia, cuyo encabezamiento y parte resolutiva dicen: ‘REPUBLICA DE COLOMBIA-JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE PAMPLONA, Pamplona 17 de octubre de 2024.- RESUELVE primero: Declarar la muerte presunta por desaparecimiento del señor Gabriel Libardo Montañez Villamizar, identificado con la cédula de ciudadanía No 88.001.264, cuyo último domicilio y asiento principal fue el municipio de Chinácota, Norte de Santander, nacido el seis de enero de mil novecientos sesenta y ocho. Segundo: Fíjese el día 23 de Julio del año 2012 como día presunto de la muerte del señor Gabriel Libardo Montañez Villamizar, identificado con la cédula de ciudadanía No 88.001.264. Tercero: Ordenar la extensión del registro civil de defunción del señor Gabriel Libardo Montañez Villamizar, identificado con la cédula de ciudadanía No 88.001.264, luego de perfeccionarse las publicaciones previamente dispuestas y estar debidamente en ejecutoriada esta sentencia. Líbrese el oficio al señor Registrador del Estado Civil del municipio de Chinácota, Oficina donde se sentó el registro civil de nacimiento y donde ha de sentarse el registro civil de defunción. Cuatro: Oficiar la Registraduría Nacional del Estado Civil, con sede en Bogotá, a fin de que tome las medidas de su competencia respecto de la cédula de ciudadanía número 88.001.264, perteneciente al señor Gabriel Libardo Montañez Villamizar. Quinto: Ordenar la publicación del encabezamiento y parte resolutiva de la sentencia. Una vez ejecutoriada en los términos del numeral segundo del artículo 97 del Código Civil, en armonía con el numeral segundo del artículo 583 y 584 de nuestro ordenamiento procesal, entendiéndose que para la publicación por una sola vez en un diario que edite la capital de la República como el tiempo, el espectador y en un diario de amplia circulación local y en la radiodifusora local. Sexto: inscribirla sentencia en el folio de registro civil de nacimiento del señor Gabriel Libardo Montañez Villamizar. En la registraduría municipal de Chinácota el que consta a folio 275, tomo 19 del año 1968, Séptimo: Cumplido. Lo anterior, archives el expediente previas Constanza de rigor.
La anterior decisión se notifica en estrados, contra ella procede recurso de apelación por ser proceso de primera instancia; así mismo corrección, complementación o a dicción.
En uso de la palabra el Dr. Reinaldo Alexander Villamizar Arenas refiere que la fecha de desaparición es en 2010, no en 2016, y que, el registro civil de Gabriel Libardo Montañez Villamizar corresponde al tomo 19, no al 10, como se indicó.
El Dr. Luis Orlando Espinel Villamizar sin recurso, ni observación.
El delegado del ministerio público Dr. Manuel Antonio Parada Villamizar, señala que la fecha corresponde al bienio que ha establecido el legislador, manifiesta conformidad con la decisión.
Se procede a decidir sobre la manifestación del apoderado así:
1.Se dispone la corrección del tomo del registro civil de nacimiento señalando que corresponde al 19 y no 10 como se indicó, motivo por el cual al momento de transcribir el acta consígnese tomo 19.
2.En cuanto a la aclaración sobre el numeral segundo de la decisión, no se accederá, en razón a que, el artículo 97 del Código Civil, norma sustancial que regula la institución de muerte presunta señala en el numeral sexto ‘El juez fijará como día presuntivo de la muerte el último del primer bienio contado desde la fecha de las últimas noticias; y transcurridos dos años más desde la misma fecha, concederá la posesión provisoria de los bienes del desaparecido.‘
La última fecha en la que se tuvo noticia de Gabriel Libardo Montañez Villamizar fue el 23 de julio de 2010, luego la fecha de su muerte presunta según la norma debe ser 23 de julio de 2012. Decisión que se notifica en estrados, sin recursos no observaciones‘.
Para su publicación en la forma prevista en el Numeral 2° Art. ’583 del C.G. del P., se fija el presente aviso en la secretaria del juzgado y en el micrositio web, y se entregara copia del mismo a los interesados para su publicación el día domingo en uno de los periódicos de mayor circulación en la capital de la República como el tiempo y/o el espectador, y en un periódico de amplia circulación en el último domicilio conocido del desaparecido y en una radiodifusora con sintonía en ese lugar.
Pamplona, 30 de octubre de 2024.
ZULAY MILENA PINTO SANDOVAL
Secretaria
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