Número de referencia
RF179986
Titulo edicto
1550880
Texto del edicto
Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Cúcuta. En la fecha de la firma electrónica al final del documento.
™Auto Interlocutorio - Fija Fecha Para Remate Aprueba Liquidación Crédito.
Ejecutivo Hipotecario de Menor Cuantía. 54001400300120 210023100.
Atendiendo lo solicitado por el apoderado de la parte actora (doc.054-056), una vez revisada la foliatura y habiéndose embargado (doc.012), secuestrado (doc.028) y avaluado (doc.051-052) el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No.260-66902, propiedad de la ejecutada Indira Esther Vega Fuentes -ccn°49.762.488, es del caso señalar fecha de remate para el día 05 de diciembre de 2024 a las 10:30 de la mañana.
El inmueble se identifica como: Apartamento Número Doscientos Dos (202) ubicado en la Urbanización Prados del Norte de esta Ciudad, Unidad Residencial Número Siete (7) de la Manzana J, Calle Veintiuno AN (21AN) No.4A-07, el cual tiene un área privada de sesenta y siete punto treinta metros cuadrados (67.30) y una altura variable de 2.40 metros; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 5.225 metros con vacío sobre garajes pertenecientes a la misma unidad y 1.275 metros con escaleras que conducen a dicho apartamento; SUR: En 4.825 metros con vacio sobre patio del apartamento 102 de la misma unidad y 1.675 metros con el apartamento 201 de la unidad residencial Número 11 de la misma manzana; ORIENTE: En 12.575 metros con la Avenida Cuarta (4A); OCCIDENTE: En 1.50 metros con escaleras que conducen a dicho apartamento en 8.15 metros con el apartamento 201 de la misma unidad y 2.925 metros con vacio sobre patio del apartamento 102 de la misma unidad; NADIR: Con el apartamento ciento dos (102) de la misma unidad; CENIT: con cubierta del inmueble.
El bien raíz fue avaluado en la suma de $125.472.000, será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, previa consignación del porcentaje legal que es del 40% del avalúo en la cuenta número 540012041001 el Banco Agrario de Colombia.
Para los efectos del inciso segundo del numeral 5° del artículo 468 del Código General del Proceso, el precio del bien corresponde al 100% del avalúo, esto es, $125.472.000.
La licitación comenzará a la hora señalada y no cerrará sino hasta cuanto haya transcurrido una hora por lo menos.
Para los fines indicados en los artículos 450, 451 y 452 del C.G del P. la subasta de desarrollará de forma virtual siguiendo las pautas fijadas en el Protocolo adoptado mediante Circular DESAJCUC20-217, que puede consultarse siguiendo el link: https://tribunalsuperior decucuta.gov.co/2020 /11/30/protocolo-para- diligencias-virtuales-de- remate/ , teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio PCSJO22-213 de abril 25 de 2022 autorizó el uso de dicho protocolo.
La plataforma utilizada será la institucional Microsoft Teams, siguiendo el enlace:
https://teams.microsoft.com /l/meetup-join/19%3ameeting_MT kwNzYyODYtYTE4OS00 MWM1LThjOTktMTUz YmIzNTdhNTg0%40thread. v2/0?context=%7b%22 Tid%22%3a%22622cba98- 80f8-41f3-8df5-8eb99 901598b%22%2c%22Oid% 22%3a%22011a624f-05e5-4823-a572- 08d965dadcad% 22%7d
Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deberá hacer y anexar el demandante, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso.
Se advierte que al tenor de lo previsto en el artículo 452 del Código General del Proceso, quien resulte favorecido con la adjudicación del bien se obliga a pagar dentro de los 5 días siguientes al remate, la diferencia entre la postura y el valor de la adjudicación y el impuesto del 5% con destino al Fondo de Modernización que para tal fin tiene el Banco Agrario de Colombia.
Por Secretaría inclúyase en el cronograma de audiencias del Juzgado la diligencia fijada, así como copia de este auto en la sección REMATES del portal web Publicaciones Procesales - Rama Judicial:
https://publicacionesprocesales. ramajudicial.gov.co/web /publicaciones-procesales/inicio?p_p_ id=co_com_avanti_efectos Procesales_Publicaciones EfectosProcesalesPortlet_INSTANCE_qOzzZevqIWbb&p_ p_lifecycle=0&p_p_state= normal&p_p_mode=view&_co_ com_avanti_efectosProcesales_ PublicacionesEfectosProcesales Portlet_INSTANCE_qOzzZev qIWbb_tipoCategoria= tipoPub&_co_com_ avanti_efectosProcesales_ PublicacionesEfectos rocesalesPortlet_INSTANCE_ qOzzZevqIWbb_action= filterCategories&_co_com_ avanti_efectosProcesales_ PublicacionesEfectosProces
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Actúa como secuestre María Consuelo Cruz, quien se puede ubicar a través del correo electrónico: macon6070@hotmail.com; celular: 314-318-3528.
Por otra parte, teniendo en cuenta que el término del traslado de la liquidación de crédito practicada por la parte actora venció sin que fuera objetada por la parte ejecutada (doc.050), el Despacho conforme al numeral 3° del artículo 446 del C.G.P, le imparte APROBACIÓN por valor total de $155.323.760 a corte 30 de abril de 2024, siendo el valor capital $50.000.000.
Notifíquese y Cúmplase
Firmado Por:
David Mauricio Nava Velandia
Juez
Juzgado Municipal
Civil 001
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica,conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación:
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Ejecutivo Hipotecario de Menor Cuantía. 54001400300120 210023100.
Atendiendo lo solicitado por el apoderado de la parte actora (doc.054-056), una vez revisada la foliatura y habiéndose embargado (doc.012), secuestrado (doc.028) y avaluado (doc.051-052) el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No.260-66902, propiedad de la ejecutada Indira Esther Vega Fuentes -ccn°49.762.488, es del caso señalar fecha de remate para el día 05 de diciembre de 2024 a las 10:30 de la mañana.
El inmueble se identifica como: Apartamento Número Doscientos Dos (202) ubicado en la Urbanización Prados del Norte de esta Ciudad, Unidad Residencial Número Siete (7) de la Manzana J, Calle Veintiuno AN (21AN) No.4A-07, el cual tiene un área privada de sesenta y siete punto treinta metros cuadrados (67.30) y una altura variable de 2.40 metros; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 5.225 metros con vacío sobre garajes pertenecientes a la misma unidad y 1.275 metros con escaleras que conducen a dicho apartamento; SUR: En 4.825 metros con vacio sobre patio del apartamento 102 de la misma unidad y 1.675 metros con el apartamento 201 de la unidad residencial Número 11 de la misma manzana; ORIENTE: En 12.575 metros con la Avenida Cuarta (4A); OCCIDENTE: En 1.50 metros con escaleras que conducen a dicho apartamento en 8.15 metros con el apartamento 201 de la misma unidad y 2.925 metros con vacio sobre patio del apartamento 102 de la misma unidad; NADIR: Con el apartamento ciento dos (102) de la misma unidad; CENIT: con cubierta del inmueble.
El bien raíz fue avaluado en la suma de $125.472.000, será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, previa consignación del porcentaje legal que es del 40% del avalúo en la cuenta número 540012041001 el Banco Agrario de Colombia.
Para los efectos del inciso segundo del numeral 5° del artículo 468 del Código General del Proceso, el precio del bien corresponde al 100% del avalúo, esto es, $125.472.000.
La licitación comenzará a la hora señalada y no cerrará sino hasta cuanto haya transcurrido una hora por lo menos.
Para los fines indicados en los artículos 450, 451 y 452 del C.G del P. la subasta de desarrollará de forma virtual siguiendo las pautas fijadas en el Protocolo adoptado mediante Circular DESAJCUC20-217, que puede consultarse siguiendo el link: https://tribunalsuperior decucuta.gov.co/2020 /11/30/protocolo-para- diligencias-virtuales-de- remate/ , teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio PCSJO22-213 de abril 25 de 2022 autorizó el uso de dicho protocolo.
La plataforma utilizada será la institucional Microsoft Teams, siguiendo el enlace:
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Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deberá hacer y anexar el demandante, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso.
Se advierte que al tenor de lo previsto en el artículo 452 del Código General del Proceso, quien resulte favorecido con la adjudicación del bien se obliga a pagar dentro de los 5 días siguientes al remate, la diferencia entre la postura y el valor de la adjudicación y el impuesto del 5% con destino al Fondo de Modernización que para tal fin tiene el Banco Agrario de Colombia.
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Actúa como secuestre María Consuelo Cruz, quien se puede ubicar a través del correo electrónico: macon6070@hotmail.com; celular: 314-318-3528.
Por otra parte, teniendo en cuenta que el término del traslado de la liquidación de crédito practicada por la parte actora venció sin que fuera objetada por la parte ejecutada (doc.050), el Despacho conforme al numeral 3° del artículo 446 del C.G.P, le imparte APROBACIÓN por valor total de $155.323.760 a corte 30 de abril de 2024, siendo el valor capital $50.000.000.
Notifíquese y Cúmplase
Firmado Por:
David Mauricio Nava Velandia
Juez
Juzgado Municipal
Civil 001
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica,conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación:
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