Número de referencia
RF234222
Titulo edicto
1550936
Texto del edicto
AVISO DE REMATE
EL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE OCAÑA
AVISA AL PÚBLICO
™Que en el proceso EJECUTIVO CON ACCIÓN REAL demanda acumulada que se tramita ante este Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ocaña, radicado con el número 54-498-31-53-002- 2017-00161-00, adelantado por BANCOLOMBIA S.A., en contra de la señora YASMIN OJEDA ÁLVAREZ, identificada con cédula de ciudadanía 37.324.350, se señaló como fecha y hora el 29 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (8:30 A.M.), para llevar a cabo la diligencia de remate de los siguientes inmuebles:
• El ubicado en calle 7 No. 28D-77 interior La Primavera Sector de la Avenida Francisco Fernández de Contreras, municipio de Ocaña (Norte de Santander), según Escritura Pública 0394 del trece (13) de febrero de 2015, de la Notaría Treinta y Siete del Círculo de Bogotá identificado con matrícula inmobiliaria 270-44829 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ocaña.
El inmueble fue avaluado comercialmente por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL PESOS ($350.520.000) M/CTE., la base para licitar será del 70% del valor total del avalúo del inmueble para postores distintos del acreedor hipotecario, como quiera que para este último será el 100% del avaluó del bien hipotecado por cuenta de su crédito cuando el precio del bien fuere inferior a su crédito y costas.
• El ubicado la vereda El Hato Lote No. 18, del Conjunto Residencial Bosques del Encenillo P.H., de municipio La calera (Cundinamarca), según Escritura Pública No. 5134 del veintitrés (23) de octubre de 2015, e identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-20581874 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte.
El inmueble fue avaluado comercialmente por la suma de QUINIENTOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIECISIETE PESOS ($500.552.617) M/CTE., la base para licitar será del 70% del valor total del avalúo del inmueble para postores distintos del acreedor hipotecario, como quiera que para este último será el 100% del avaluó del bien hipotecado por cuenta de su crédito cuando el precio del bien fuere inferior a su crédito y costas.
• Quien pretenda hacer postura deberá consignar previamente en dinero, a órdenes de este Juzgado, el 40% del avaluó del respectivo bien, de conformidad con lo reglado en el artículo 451 C.G.P., ante la oficina del Banco Agrario de Colombia, en la cuenta No. 544982031002 y con observancia de las directrices impartidas en la parte motiva de esta providencia.
Como circunstancias especiales del remate se precisa que, el Consejo Superior de la Judicatura, en cumplimiento del Plan Estratégico de Transformación Digital de la Rama Judicial PETD 2021-2025, expidió la Circular PCSJC21-26, mediante la cual definió el protocolo para la implementación del “Modulo de Subasta Judicial Virtual”, dentro del cual se establecen las reglas para realizar las diligencias de remate a través de medios virtuales (TEAMS), en la que los interesados podrán acceder mediante el link de acceso al remate virtual, que estará disponible en el micrositio del Juzgado; con el propósito de brindar transparencia, integridad y autenticidad de los documentos digitales, lograr la participación de los ciudadanos, la seguridad en la postulación de ofertas digitales, la custodia digital de las mismas, y la reducción de los desplazamientos de los usuarios a los despachos judiciales; concomitantemente con los lineamientos del Código General del Proceso.
No obstante lo anterior, con la Circular DESAJCUC22-7 del 10 de febrero del año en curso, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Cúcuta Norte de Santander, informa que “constituyó una Mesa de Trabajo con el equipo técnico del nivel central para determinar las bondades de cada aplicativo y establecer si el que tenía nuestra seccional cumplía con los requisitos señalados en la mencionada circular, concluyendo que el aplicativo de subasta virtual diseñado y estructurado localmente cumple la referida circular, habida cuenta de las semejanzas en el diseño y parámetro establecido en los protocolos de ambos procedimientos de remate.”, llegando a la conclusión de que “para los fines de lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11840 del 26 de agosto de 2021, frente a la recepción de las posturas admisibles para llevar a cabo las audiencias de remate, dichas ofertas se seguirán gestionando de manera virtual conforme se dispuso en la Circular DESAJCUC20-217 de 12 de noviembre de 2020 (…)”.
En tal virtud, para ello se resalta que:
• Para la celebración de la diligencia se hará uso de la PLATAFORMA MICROSOFT TEAMS, a la cual podrán acceder las partes y los interesados (oferentes) a través del presente link o enlace https://teams.microsoft.com /l/meetup-
join/19%3ameeting_OTE 5MDI0M2MtZGIwMC00 YmUyLTk2NGYtMmQw MTljMTVhNDEw%40thread. v2/0?context=%7b%22 Tid%22%3a%22622cba 98-80f8-41f3-8df5-8eb99901598b%22% 2c%22Oid%22%3a% 2213af12aa-7134-410b- b7e2-d44aefa598d8% 22%7d, el cual estará publicado en la página web MicrositioRemates, en el micrositio del Juzgado, en la sección REMATES.
• También se precisa que las posturas u ofertas del remate deberán remitirse exclusivamente de forma digital, legible y debidamente suscrita al correo electrónico rematesj02cctooca@cendoj. ramajudicial.gov.co; y contar con una contraseña.
• Así mismo, que la totalidad del expediente digital se encuentra disponible y digitalizado para su consulta en el micrositio del Despacho judicial.
• Para el absoluto conocimiento de las partes y de los interesados, el protocolo a tener en cuenta para la celebración de audiencias de remate, puede ser consultado a través del siguiente link https://tribunalsuperior decucuta.gov.co/wp-content /uploads/2022/02/CIRCULAR_ DESAJCUC22-7_Protocolo_Implementacion_ Subasta_Judicial_Virtual.pdf
• Este AVISO será publicitado en todo caso en el micrositio de la página web de la Rama Judicial designado para este despacho judicial, en la sección de REMATES.
No obstante, en este AVISO, se puntualizan las siguientes pautas a tener en cuenta:
POSTURA PARA EL REMATE VIRTUAL.
- Las ofertas serán reservadas y permanecerán bajo custodia del juez, en el buzón digital del despacho. En la celebración de la audiencia virtual será necesaria la presencia de los postores, que hubieren hecho ofertas.
- Para la postura en el remate virtual, la oferta debe remitirse de forma digital, legible y debidamente suscrita; la clave será suministrada por el ofertante únicamente al Juez en el desarrollo de la audiencia virtual, en la forma y oportunidad prevista en el artículo 452 del Código General del Proceso.
- El juez o el encargado de realizar la audiencia virtual de remate abrirá la oferta digital y leerá las ofertas en la oportunidad, con las formalidades y los requisitos señalados en el artículo 452 del Código General del Proceso.
- Sólo se tendrán por presentadas en debida forma las posturas electrónicas que cumplan los siguientes requisitos y que sean allegadas dentro de las oportunidades previstas en los artículos 451 y 452 del C.G.P.
CONTENIDO DE LA POSTURA:
Todas las posturas de remate presentadas deberán contener como mínimo la siguiente información:
- Bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura.
- Cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura.
- El monto por el que hace la postura.
- La oferta debe estar suscrita por el interesado. Si es persona natural se deberá indicar nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél. Si es una persona jurídica deberá informar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de es
EL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE OCAÑA
AVISA AL PÚBLICO
™Que en el proceso EJECUTIVO CON ACCIÓN REAL demanda acumulada que se tramita ante este Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ocaña, radicado con el número 54-498-31-53-002- 2017-00161-00, adelantado por BANCOLOMBIA S.A., en contra de la señora YASMIN OJEDA ÁLVAREZ, identificada con cédula de ciudadanía 37.324.350, se señaló como fecha y hora el 29 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (8:30 A.M.), para llevar a cabo la diligencia de remate de los siguientes inmuebles:
• El ubicado en calle 7 No. 28D-77 interior La Primavera Sector de la Avenida Francisco Fernández de Contreras, municipio de Ocaña (Norte de Santander), según Escritura Pública 0394 del trece (13) de febrero de 2015, de la Notaría Treinta y Siete del Círculo de Bogotá identificado con matrícula inmobiliaria 270-44829 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ocaña.
El inmueble fue avaluado comercialmente por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL PESOS ($350.520.000) M/CTE., la base para licitar será del 70% del valor total del avalúo del inmueble para postores distintos del acreedor hipotecario, como quiera que para este último será el 100% del avaluó del bien hipotecado por cuenta de su crédito cuando el precio del bien fuere inferior a su crédito y costas.
• El ubicado la vereda El Hato Lote No. 18, del Conjunto Residencial Bosques del Encenillo P.H., de municipio La calera (Cundinamarca), según Escritura Pública No. 5134 del veintitrés (23) de octubre de 2015, e identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-20581874 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte.
El inmueble fue avaluado comercialmente por la suma de QUINIENTOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIECISIETE PESOS ($500.552.617) M/CTE., la base para licitar será del 70% del valor total del avalúo del inmueble para postores distintos del acreedor hipotecario, como quiera que para este último será el 100% del avaluó del bien hipotecado por cuenta de su crédito cuando el precio del bien fuere inferior a su crédito y costas.
• Quien pretenda hacer postura deberá consignar previamente en dinero, a órdenes de este Juzgado, el 40% del avaluó del respectivo bien, de conformidad con lo reglado en el artículo 451 C.G.P., ante la oficina del Banco Agrario de Colombia, en la cuenta No. 544982031002 y con observancia de las directrices impartidas en la parte motiva de esta providencia.
Como circunstancias especiales del remate se precisa que, el Consejo Superior de la Judicatura, en cumplimiento del Plan Estratégico de Transformación Digital de la Rama Judicial PETD 2021-2025, expidió la Circular PCSJC21-26, mediante la cual definió el protocolo para la implementación del “Modulo de Subasta Judicial Virtual”, dentro del cual se establecen las reglas para realizar las diligencias de remate a través de medios virtuales (TEAMS), en la que los interesados podrán acceder mediante el link de acceso al remate virtual, que estará disponible en el micrositio del Juzgado; con el propósito de brindar transparencia, integridad y autenticidad de los documentos digitales, lograr la participación de los ciudadanos, la seguridad en la postulación de ofertas digitales, la custodia digital de las mismas, y la reducción de los desplazamientos de los usuarios a los despachos judiciales; concomitantemente con los lineamientos del Código General del Proceso.
No obstante lo anterior, con la Circular DESAJCUC22-7 del 10 de febrero del año en curso, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Cúcuta Norte de Santander, informa que “constituyó una Mesa de Trabajo con el equipo técnico del nivel central para determinar las bondades de cada aplicativo y establecer si el que tenía nuestra seccional cumplía con los requisitos señalados en la mencionada circular, concluyendo que el aplicativo de subasta virtual diseñado y estructurado localmente cumple la referida circular, habida cuenta de las semejanzas en el diseño y parámetro establecido en los protocolos de ambos procedimientos de remate.”, llegando a la conclusión de que “para los fines de lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11840 del 26 de agosto de 2021, frente a la recepción de las posturas admisibles para llevar a cabo las audiencias de remate, dichas ofertas se seguirán gestionando de manera virtual conforme se dispuso en la Circular DESAJCUC20-217 de 12 de noviembre de 2020 (…)”.
En tal virtud, para ello se resalta que:
• Para la celebración de la diligencia se hará uso de la PLATAFORMA MICROSOFT TEAMS, a la cual podrán acceder las partes y los interesados (oferentes) a través del presente link o enlace https://teams.microsoft.com /l/meetup-
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• También se precisa que las posturas u ofertas del remate deberán remitirse exclusivamente de forma digital, legible y debidamente suscrita al correo electrónico rematesj02cctooca@cendoj. ramajudicial.gov.co; y contar con una contraseña.
• Así mismo, que la totalidad del expediente digital se encuentra disponible y digitalizado para su consulta en el micrositio del Despacho judicial.
• Para el absoluto conocimiento de las partes y de los interesados, el protocolo a tener en cuenta para la celebración de audiencias de remate, puede ser consultado a través del siguiente link https://tribunalsuperior decucuta.gov.co/wp-content /uploads/2022/02/CIRCULAR_ DESAJCUC22-7_Protocolo_Implementacion_ Subasta_Judicial_Virtual.pdf
• Este AVISO será publicitado en todo caso en el micrositio de la página web de la Rama Judicial designado para este despacho judicial, en la sección de REMATES.
No obstante, en este AVISO, se puntualizan las siguientes pautas a tener en cuenta:
POSTURA PARA EL REMATE VIRTUAL.
- Las ofertas serán reservadas y permanecerán bajo custodia del juez, en el buzón digital del despacho. En la celebración de la audiencia virtual será necesaria la presencia de los postores, que hubieren hecho ofertas.
- Para la postura en el remate virtual, la oferta debe remitirse de forma digital, legible y debidamente suscrita; la clave será suministrada por el ofertante únicamente al Juez en el desarrollo de la audiencia virtual, en la forma y oportunidad prevista en el artículo 452 del Código General del Proceso.
- El juez o el encargado de realizar la audiencia virtual de remate abrirá la oferta digital y leerá las ofertas en la oportunidad, con las formalidades y los requisitos señalados en el artículo 452 del Código General del Proceso.
- Sólo se tendrán por presentadas en debida forma las posturas electrónicas que cumplan los siguientes requisitos y que sean allegadas dentro de las oportunidades previstas en los artículos 451 y 452 del C.G.P.
CONTENIDO DE LA POSTURA:
Todas las posturas de remate presentadas deberán contener como mínimo la siguiente información:
- Bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura.
- Cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura.
- El monto por el que hace la postura.
- La oferta debe estar suscrita por el interesado. Si es persona natural se deberá indicar nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél. Si es una persona jurídica deberá informar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de es
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