Número de referencia
RF106656
Titulo edicto
1551015
Texto del edicto
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
DISTRITO JUDICIAL DE CUCUTA- NORTE DE SANTANDER
AVISO DE REMATE
EL JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE CUCUTA
Avenida GRANCOLOMBIA Palacio de Justicia
AVISA AL PÚBLICO
™Que en el proceso EJECUTIVO SINGULAR radicado bajo el No. 54001-400-3001-2012-00201-00 instaurado por CONDOMINIO EDIFICIO COLEGIO MÉDICO el cual fue cedido al CESIONARIO FRANKLIN JAIR RINCÓN OVALLES (hoy parte actora) identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.265.283 en contra de SEGUROS MEDICOS VOLUNTARIOS, se ha señalado en Auto del 16 de octubre de 2024, la siguiente fecha y hora: el cinco (05) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) a las Tres de la tarde (03:00pm) para llevar a cabo la diligencia de remate del siguiente inmueble:
Que corresponde a:
• La Oficina 803, piso 8 del EDIFICIO MEDICO DEL NORTE DE SANTANDER, ubicado en la avenida Cero con calle 11 esquina del centro de Cúcuta, Calle 11 No. 0-28, cuya descripción, cabida y linderos constan en escritura pública No. 754 de abril 29 de 1980 de la Notaria Segunda de Cúcuta.
• El predio se encuentra registrado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 260-18735 y es de propiedad de SEGUROS MEDICOS VOLUNTARIOS SA, NIT: 60.009.817
• El área del predio es de 58.64 metros cuadrados y un coeficiente de copropiedad de 1.41%
• El Inmueble esta avaluado por la suma de CIENTO VEINTITRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS PESOS ($123.343.500), conforme a lo previsto artículo 444 del Código General del Proceso.
Téngase en cuenta que sera postura admisible la que cubra el 70% del valor del avalúo del inmueble, quien pretenda hacer postura deberá consignar a órdenes del JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE CUCUTA el porcentaje legal que es el 40% del avalúo de conformidad con lo reglado en el artículo 451 del C.G.P., en la cuenta número 540012041001 del Banco Agrario de Colombia.
Y la postura deberá hacerse conforme lo disponen los artículos 448, 451 del Código General del Proceso. La licitación empezará a la hora señalada y no se cerrará sino transcurrida una (1) hora por lo menos.
Se advierte que al tenor de lo previsto en el artículo 452 del Código General del Proceso, quien resulte favorecido con la adjudicación del bien se obliga a pagar dentro de los 5 días siguientes al remate, la diferencia entre la postura y el valor de la adjudicación y el impuesto del 5% con destino al Fondo de Modernización que para tal fin tiene el Banco Agrario de Colombia.
Para los fines indicados en los artículos 450, 451 y 452 del C.G del P. la subasta de desarrollará de forma virtual siguiendo las pautas fijadas en el Protocolo adoptado mediante Circular DESAJCUC20-217, que puede consultarse siguiendo el link:
https://tribunalsuperiordecucuta.gov.co /2020/11/30/protocolo-para- diligencias-virtuales-de-remate/
Teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio PCSJO22-213 de abril 25 de 2022 autorizó el uso de dicho protocolo.
La plataforma utilizada será la institucional Microsoft Teams, siguiendo el enlace:
https://teams.microsoft.com/l/ meetup-join/19%3ameeting_MGExMWJkNDgtNW U5Mi00Zjk2L TkyM2UtNDFjY WE3NTI2NzQ3%40thread.v2/0? context=%7b%22Tid%22% 3a%22622cba98 -80f8-41f3-8df5- 8eb99901598b% 22%2c%22Oid% 22%3a%22011a 624f-05e5-4823-a572-08d965dadcad%22%7d
Finalmente se comunica que actúa como secuestre María Consuelo Cruz Cedula No. 60.304.044, dirección Av. 4 No. 7-47 Centro.
KAREN BIBIANA MORA VILLAN
Email: karenn_mora@hotmail.com
Apoderada del CESIONARIO
DISTRITO JUDICIAL DE CUCUTA- NORTE DE SANTANDER
AVISO DE REMATE
EL JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE CUCUTA
Avenida GRANCOLOMBIA Palacio de Justicia
AVISA AL PÚBLICO
™Que en el proceso EJECUTIVO SINGULAR radicado bajo el No. 54001-400-3001-2012-00201-00 instaurado por CONDOMINIO EDIFICIO COLEGIO MÉDICO el cual fue cedido al CESIONARIO FRANKLIN JAIR RINCÓN OVALLES (hoy parte actora) identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.265.283 en contra de SEGUROS MEDICOS VOLUNTARIOS, se ha señalado en Auto del 16 de octubre de 2024, la siguiente fecha y hora: el cinco (05) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) a las Tres de la tarde (03:00pm) para llevar a cabo la diligencia de remate del siguiente inmueble:
Que corresponde a:
• La Oficina 803, piso 8 del EDIFICIO MEDICO DEL NORTE DE SANTANDER, ubicado en la avenida Cero con calle 11 esquina del centro de Cúcuta, Calle 11 No. 0-28, cuya descripción, cabida y linderos constan en escritura pública No. 754 de abril 29 de 1980 de la Notaria Segunda de Cúcuta.
• El predio se encuentra registrado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 260-18735 y es de propiedad de SEGUROS MEDICOS VOLUNTARIOS SA, NIT: 60.009.817
• El área del predio es de 58.64 metros cuadrados y un coeficiente de copropiedad de 1.41%
• El Inmueble esta avaluado por la suma de CIENTO VEINTITRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS PESOS ($123.343.500), conforme a lo previsto artículo 444 del Código General del Proceso.
Téngase en cuenta que sera postura admisible la que cubra el 70% del valor del avalúo del inmueble, quien pretenda hacer postura deberá consignar a órdenes del JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE CUCUTA el porcentaje legal que es el 40% del avalúo de conformidad con lo reglado en el artículo 451 del C.G.P., en la cuenta número 540012041001 del Banco Agrario de Colombia.
Y la postura deberá hacerse conforme lo disponen los artículos 448, 451 del Código General del Proceso. La licitación empezará a la hora señalada y no se cerrará sino transcurrida una (1) hora por lo menos.
Se advierte que al tenor de lo previsto en el artículo 452 del Código General del Proceso, quien resulte favorecido con la adjudicación del bien se obliga a pagar dentro de los 5 días siguientes al remate, la diferencia entre la postura y el valor de la adjudicación y el impuesto del 5% con destino al Fondo de Modernización que para tal fin tiene el Banco Agrario de Colombia.
Para los fines indicados en los artículos 450, 451 y 452 del C.G del P. la subasta de desarrollará de forma virtual siguiendo las pautas fijadas en el Protocolo adoptado mediante Circular DESAJCUC20-217, que puede consultarse siguiendo el link:
https://tribunalsuperiordecucuta.gov.co /2020/11/30/protocolo-para- diligencias-virtuales-de-remate/
Teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio PCSJO22-213 de abril 25 de 2022 autorizó el uso de dicho protocolo.
La plataforma utilizada será la institucional Microsoft Teams, siguiendo el enlace:
https://teams.microsoft.com/l/ meetup-join/19%3ameeting_MGExMWJkNDgtNW U5Mi00Zjk2L TkyM2UtNDFjY WE3NTI2NzQ3%40thread.v2/0? context=%7b%22Tid%22% 3a%22622cba98 -80f8-41f3-8df5- 8eb99901598b% 22%2c%22Oid% 22%3a%22011a 624f-05e5-4823-a572-08d965dadcad%22%7d
Finalmente se comunica que actúa como secuestre María Consuelo Cruz Cedula No. 60.304.044, dirección Av. 4 No. 7-47 Centro.
KAREN BIBIANA MORA VILLAN
Email: karenn_mora@hotmail.com
Apoderada del CESIONARIO
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