Número de referencia
RF365567
Titulo edicto
1551025
Texto del edicto
Juzgado Primero Civil Municipal de Cúcuta. En la fecha de la firma electrónica al final del documento.
Auto fija fecha de remate.
Ejecutivo hipotecario. 540014022001 20160044300
™Atendiendo el memorial allegado por el apoderado judicial de la parte actora (docs.038), este Despacho por ser procedente accede a lo solicitado, fijando la diligencia de remate para el día diciembre de 2024 a las 3:30 pm; en los siguientes términos:
Una vez revisada la foliatura y habiéndose embargado, secuestrado y avaluado el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 260-103388 de propiedad del demandado Edgidio Molina Tiria ccn° 88.226.644, es del caso señalar fecha de remate para el día 03 de diciembre de 2024 a las 3pm.
Se advierte que se tomará como avalúo el comercial aprobado por valor de $120.670.000 mediante proveído de data 21 de noviembre de 2017 (fl 119 ExpFisico), previendo la depreciación del bien y la mayor afectación del patrimonio del demandado, toda vez que el avaluó catastral para la vigencia 2023 aumentado en un 50% correspondía igual a la suma de $100.936.500, situación que generaría depreciación del bien en suma igual a $19.733.500.
El inmueble se identifica como Lote 23 Manzana 61, está ubicado según Registro en la dirección calle 16 No. 1-52 del corregimiento el salado y según catastro en la Calle 16 No. 1-58 del barrio aeropuerto de esta Ciudad; cuenta con un área de 243.00 metros cuadrados, alinderado así: Norte: en 10.25 metros con el lote número 11 de la misma manzana; Sur: en 10.41 metros con calle 16; Oriente: en 24.47 metros con el lote número 22 de la misma manzana; Occidente: en 24.47 metros con el lote número 24 de la misma manzana.
El bien raíz fue avaluado en la suma de $120.670.000, será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, previa consignación del porcentaje legal que es del 40% del avalúo, en la cuenta número 540012041001 el Banco Agrario de Colombia.
Para los efectos del inciso segundo del numeral 5º del artículo 468 del Código General del Proceso, el precio del bien corresponde al 100% del avalúo, esto es $120.670.000.
La licitación comenzará a la hora señalada y no cerrará sino hasta cuanto haya transcurrido una hora por lo menos.
Para los fines indicados en los artículos 450, 451 y 452 del C.G del P. la subasta de desarrollará de forma virtual siguiendo las pautas fijadas en el Protocolo adoptado mediante Circular DESAJCUC20- 217, que puede consultarse siguiendo el link: https://tribunalsuperiordecucuta.gov.co /2020/11/30/protocolo-para- diligencias-virtualesde-remate/ , teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio PCSJO22- 213 de abril 25 de 2022 autorizó el uso de dicho protocolo.
La plataforma utilizada será la institucional Microsoft Teams, siguiendo el enlace: ¡Error! Referencia de hipervínculo no válida. /Agendamientos/enviar- email#:~:text=https%3A//teams. microsoft.com/l/ meetup%2Djoin/ 19%253ameeting_ NDllNjFlYzEtNDE1 Mi00MWYwLWE4Z WUtYjY2MmE4NzY0NWY0%254 0thread.v2/0%3Fcontext% 3D%257b%2522Tid% 2522%253a%2522622cba 98%2D80f8%2D41f3 %2D8df5 %2D8eb99901598b%2522% 252c%2522Oid%2 522%253a% 2522011ª 624f%2D05e5% 2D4823%2Da572%2D08d 965dadcad%2522%257d
Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deberá hacer y anexar el demandante, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso.
Se advierte que al tenor de lo previsto en el artículo 452 del Código General del Proceso, quien resulte favorecido con la adjudicación del bien se obliga a pagar dentro de los 5 días siguientes al remate, la diferencia entre la postura y el valor de la adjudicación y el impuesto del 5% con destino al Fondo de Modernización que para tal fin tiene el Banco Agrario de Colombia.
Por secretaría inclúyase este auto en la sección de avisso de remate del micro sitio web del juzgado, en la página de publicaciones con efectos procesales de la Rama Judicial.
Actúa como secuestre Rosa María Carrillo García ccn° 60.292.014, quien se puede ubicar en la dirección Calle 12 No. 4-45 Local 12 de esta Ciudad.
El crédito a la fecha de febrero 22 de 2024, era un total de $186.108.331,45, conforme al auto de marzo 22 de 2024.
Notifíquese y Cúmplase
Firmado Por:
David Mauricio Nava Velandia
Juez
Juzgado Municipal
Civil 001
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: e0b9316988c47e 5b00aceb6b5acf8b4d ce7e2b940 3b62b9f6d7b ac7ba2cb 656b Documento generado en 16/09/2024 05:08:30 PM
Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.rama judicial.gov.co/FirmaElectronica
Auto fija fecha de remate.
Ejecutivo hipotecario. 540014022001 20160044300
™Atendiendo el memorial allegado por el apoderado judicial de la parte actora (docs.038), este Despacho por ser procedente accede a lo solicitado, fijando la diligencia de remate para el día diciembre de 2024 a las 3:30 pm; en los siguientes términos:
Una vez revisada la foliatura y habiéndose embargado, secuestrado y avaluado el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 260-103388 de propiedad del demandado Edgidio Molina Tiria ccn° 88.226.644, es del caso señalar fecha de remate para el día 03 de diciembre de 2024 a las 3pm.
Se advierte que se tomará como avalúo el comercial aprobado por valor de $120.670.000 mediante proveído de data 21 de noviembre de 2017 (fl 119 ExpFisico), previendo la depreciación del bien y la mayor afectación del patrimonio del demandado, toda vez que el avaluó catastral para la vigencia 2023 aumentado en un 50% correspondía igual a la suma de $100.936.500, situación que generaría depreciación del bien en suma igual a $19.733.500.
El inmueble se identifica como Lote 23 Manzana 61, está ubicado según Registro en la dirección calle 16 No. 1-52 del corregimiento el salado y según catastro en la Calle 16 No. 1-58 del barrio aeropuerto de esta Ciudad; cuenta con un área de 243.00 metros cuadrados, alinderado así: Norte: en 10.25 metros con el lote número 11 de la misma manzana; Sur: en 10.41 metros con calle 16; Oriente: en 24.47 metros con el lote número 22 de la misma manzana; Occidente: en 24.47 metros con el lote número 24 de la misma manzana.
El bien raíz fue avaluado en la suma de $120.670.000, será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, previa consignación del porcentaje legal que es del 40% del avalúo, en la cuenta número 540012041001 el Banco Agrario de Colombia.
Para los efectos del inciso segundo del numeral 5º del artículo 468 del Código General del Proceso, el precio del bien corresponde al 100% del avalúo, esto es $120.670.000.
La licitación comenzará a la hora señalada y no cerrará sino hasta cuanto haya transcurrido una hora por lo menos.
Para los fines indicados en los artículos 450, 451 y 452 del C.G del P. la subasta de desarrollará de forma virtual siguiendo las pautas fijadas en el Protocolo adoptado mediante Circular DESAJCUC20- 217, que puede consultarse siguiendo el link: https://tribunalsuperiordecucuta.gov.co /2020/11/30/protocolo-para- diligencias-virtualesde-remate/ , teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio PCSJO22- 213 de abril 25 de 2022 autorizó el uso de dicho protocolo.
La plataforma utilizada será la institucional Microsoft Teams, siguiendo el enlace: ¡Error! Referencia de hipervínculo no válida. /Agendamientos/enviar- email#:~:text=https%3A//teams. microsoft.com/l/ meetup%2Djoin/ 19%253ameeting_ NDllNjFlYzEtNDE1 Mi00MWYwLWE4Z WUtYjY2MmE4NzY0NWY0%254 0thread.v2/0%3Fcontext% 3D%257b%2522Tid% 2522%253a%2522622cba 98%2D80f8%2D41f3 %2D8df5 %2D8eb99901598b%2522% 252c%2522Oid%2 522%253a% 2522011ª 624f%2D05e5% 2D4823%2Da572%2D08d 965dadcad%2522%257d
Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deberá hacer y anexar el demandante, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso.
Se advierte que al tenor de lo previsto en el artículo 452 del Código General del Proceso, quien resulte favorecido con la adjudicación del bien se obliga a pagar dentro de los 5 días siguientes al remate, la diferencia entre la postura y el valor de la adjudicación y el impuesto del 5% con destino al Fondo de Modernización que para tal fin tiene el Banco Agrario de Colombia.
Por secretaría inclúyase este auto en la sección de avisso de remate del micro sitio web del juzgado, en la página de publicaciones con efectos procesales de la Rama Judicial.
Actúa como secuestre Rosa María Carrillo García ccn° 60.292.014, quien se puede ubicar en la dirección Calle 12 No. 4-45 Local 12 de esta Ciudad.
El crédito a la fecha de febrero 22 de 2024, era un total de $186.108.331,45, conforme al auto de marzo 22 de 2024.
Notifíquese y Cúmplase
Firmado Por:
David Mauricio Nava Velandia
Juez
Juzgado Municipal
Civil 001
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: e0b9316988c47e 5b00aceb6b5acf8b4d ce7e2b940 3b62b9f6d7b ac7ba2cb 656b Documento generado en 16/09/2024 05:08:30 PM
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