1551027

Número de referencia
RF568373
Titulo edicto
1551027
Texto del edicto
Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Cúcuta. En la fecha de la firma electrónica al final del documento.
™Auto Interlocutorio - Fija Fecha Para Remate Aprueba Liquidación Crédito Requiere Parte Actora.
Ejecutivo Hipotecario. 54001 400300 12018 0100600
Atendiendo lo solicitado por el apoderado de la parte actora (doc.041), una vez revisada la foliatura y habiéndose embargado (fls.063 al 065 ExpFisico), secuestrado (fl.079 ExpFisico) y avaluado (doc.031) el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 260- 213659 propiedad de la ejecutada Luz Neyra Ortega Romero ccn°60.368.481, es del caso señalar fecha de REMATE para el día 04 de diciembre de 2024 a las 4:30 de la tarde.
El inmueble está ubicado en la dirección Calle 16 No. 10-40 Barrio Belisario de Cúcuta, con un área de 246.00 metros cuadrados, alinderado así: Norte: Con predio No. 01080 51300 23000; Sur: Con la Calle dieciséis (16); Oriente: Con el predio No. 010805 130012 000; Occidente: Con el predio No. 010805 13001 4000.
El bien raíz fue avaluado en la suma de $40.173.000, será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, previa consignación del porcentaje legal que es del 40% del avalúo en la cuenta número 540012041001 el Banco Agrario de Colombia.
Para los efectos del inciso segundo del numeral 5º del artículo 468 del Código General del Proceso, el precio del bien corresponde al 100% del avalúo, esto es, $40.173.000.
La licitación comenzará a la hora señalada y no cerrará sino hasta cuanto haya transcurrido una hora por lo menos.
Para los fines indicados en los artículos 450, 451 y 452 del C.G del P. la subasta de desarrollará de forma virtual siguiendo las pautas fijadas en el Protocolo adoptado mediante Circular DESAJCUC20- 217, que puede consultarse siguiendo el link:
https:// tribunal superior decucuta.gov .co/2020/ 11/30/ protocolo-para- diligencias -virtuales-
de-remate/ , teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio PCSJO22-
213 de abril 25 de 2022 autorizó el uso de dicho protocolo.
La plataforma utilizada será la institucional Microsoft Teams, siguiendo el enlace: https ://teams. microsoft. com/l/ meetup-
join/19%3ameeting_ ZmFh YWMyYzgtO TFiYi 00N2JmL Tg2NzAtNDU3Z mQ1MjYwY Tcy%40thread.v2/0? context=%7b% 22 Tid %22%3ª %22622 cba98-80f8- 41f3-8df5- 8eb9990 1598b% 22% 2c%22Oid % 22%3a% 22011a624f -05e5-4823-a 572-08 d9 65dad cad%22%7d
Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deberá hacer y anexar el demandante, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso.
Se advierte que al tenor de lo previsto en el artículo 452 del Código General del Proceso, quien resulte favorecido con la adjudicación del bien se obliga a pagar dentro de los 5 días siguientes al remate, la diferencia entre la postura y el valor de la adjudicación y el impuesto del 5% con destino al Fondo de Modernización que para tal fin tiene el Banco Agrario de Colombia.
Por Secretaría inclúyase en el cronograma de audiencias del Juzgado la diligencia fijada, así como copia de este auto en la sección REMATES del portal web Publicaciones Procesales - Rama Judicial:
https://publicaciones procesales. ramajudicial.gov.co/ web/publicaciones- procesales/inicio?p_p_id=co_ com_avanti_ efectosProcesales_ Publicaciones EfectosProcesalesPortlet_ INSTANCE_ qOzzZevqIWbb&p_p_ lifecycle=0&p_p_ state= normal&p_ p_ mode=view&_ co_com_avanti_ efectosProcesales_ PublicacionesEfectos ProcesalesPortlet_ INSTANCE_ qOzzZevqIWbb_ tipoCategoria= tipoPub&_co_com_ avanti_efectosProcesales_ PublicacionesEfectos ProcesalesPortlet_INSTANCE_ qOzzZevqIWbb_ action= filterCategories&_co_ com_avanti_efectosProcesales_ PublicacionesEfectos Proces alesPortlet_INSTANCE_ qOzzZevqIWbb_ idTipo=8766896
Actúa como secuestre Ivon Omaira Hibla Arias, quien se puede ubicar en la dirección Avenida Gran Colombia No. 3-50 Edificio Leidy de Cúcuta.
Por otra parte, teniendo en cuenta que el término del traslado de la liquidación de crédito practicada por la parte actora venció sin que fuera objetada por la parte ejecutada (doc.038), el Despacho conforme al numeral 3° del artículo 446 del C.G.P, le imparte APROBACIÓN por valor de $48.652.571,57 al corte 03 de abril de 2024, siendo el valor capital $23.648.779,36.
Finalmente, teniendo en cuenta que la liquidación de crédito que mediante este proveído se aprueba fue presentada al corte 02 de abril de 2024, se REQUIERE a la parte actora para que presente actualización de liquidación de crédito, conforme a lo establecido en el numeral 4º del artículo 446 del C.G.P, esto es teniendo como base la liquidación que este en firme.
Notifíquese y Cúmplase
Firmado Por:
David Mauricio Nava Velandia
Juez
Juzgado Municipal
Civil 001
Cucuta - N. De Santander
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: d2054ef6e0bc19 ee3d8a74dbce 6584fa b419daad 1cc15610057 1875717 0e9553 Documento generado en 27/09/2024 10:44:56 AM
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https://procesojudicial. ramajudicial.gov.co/ FirmaElectronica
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