Número de referencia
RF299080
Titulo edicto
1551044
Texto del edicto
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE CÚCUTA EMPLAZA
™A todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el predio que se describirá, los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con dicho predio, así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, con el fin de que comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la última publicación que se realice de este edicto en el diario de amplia circulación nacional, esto es, en el diario El Tiempo o El Espectador, en el diario La Opinión y en una radiodifusora del municipio Tibú (Norte de Santander), conforme lo normado en el literal E del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; siendo el último día de este lapso el término máximo para contestar la demanda y/o presentar oposiciones en los términos del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011. Se informa que la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas, fue admitida por este Despacho Judicial a través del auto de fecha 24 de julio de 2024, correspondiéndole el radicado 54001312 1001202 40013400, que tiene por objeto un (1) predio urbano ubicado en la Calle 13 # 14-71 (según IGAC) y/o CL 13 # Y 14 Y 15 MZ 1 LT 1 (según ORIP), del municipio de Tibú en el departamento de Norte de Santander, con extensión o área georreferenciada de 132.6 m2, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 260-349948 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Cúcuta y relacionado con los códigos prediales 548100 00300 0000 02077 10000 0000, 548100 00300 00000 20427000 000000 y 5481000 030000 000204 27500 000012. Este mismo aviso será utilizado como Informe de Acumulación Procesal, para los fines de los artículos 95 y 96 de la Ley 1448 de 2011, regulados por el Acuerdo No. PSAA13-9857 del 6 de marzo de 2013 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, poniéndoseles de presente a los jueces, que deberán rendir informe de su proceso en caso de coincidencia y que el incumplimiento a esta orden, los hará incurrir en posible falta gravísima como se desprende de la Ley 1448 de 2011. Firma electrónica - LUDWIN RICARDO BLANCO RINCÓN Secretario.
™A todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el predio que se describirá, los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con dicho predio, así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, con el fin de que comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la última publicación que se realice de este edicto en el diario de amplia circulación nacional, esto es, en el diario El Tiempo o El Espectador, en el diario La Opinión y en una radiodifusora del municipio Tibú (Norte de Santander), conforme lo normado en el literal E del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; siendo el último día de este lapso el término máximo para contestar la demanda y/o presentar oposiciones en los términos del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011. Se informa que la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas, fue admitida por este Despacho Judicial a través del auto de fecha 24 de julio de 2024, correspondiéndole el radicado 54001312 1001202 40013400, que tiene por objeto un (1) predio urbano ubicado en la Calle 13 # 14-71 (según IGAC) y/o CL 13 # Y 14 Y 15 MZ 1 LT 1 (según ORIP), del municipio de Tibú en el departamento de Norte de Santander, con extensión o área georreferenciada de 132.6 m2, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 260-349948 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Cúcuta y relacionado con los códigos prediales 548100 00300 0000 02077 10000 0000, 548100 00300 00000 20427000 000000 y 5481000 030000 000204 27500 000012. Este mismo aviso será utilizado como Informe de Acumulación Procesal, para los fines de los artículos 95 y 96 de la Ley 1448 de 2011, regulados por el Acuerdo No. PSAA13-9857 del 6 de marzo de 2013 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, poniéndoseles de presente a los jueces, que deberán rendir informe de su proceso en caso de coincidencia y que el incumplimiento a esta orden, los hará incurrir en posible falta gravísima como se desprende de la Ley 1448 de 2011. Firma electrónica - LUDWIN RICARDO BLANCO RINCÓN Secretario.
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